2023
187 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Otros | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $8,578,609 Renta - Ene
Monto:
$8,578,609
% del total general:
9.04%
| $168,107 IVA - Ene
Monto:
$168,107
% del total general:
0.18%
| $29,700 Código Tributario - Ene
Monto:
$29,700
% del total general:
0.03%
| - | - | $8,776,416 |
| Feb | $8,142,175 Renta - Feb
Monto:
$8,142,175
% del total general:
8.58%
| - | - | - | $412,597 Aduana - Feb
Monto:
$412,597
% del total general:
0.43%
| $8,554,772 |
| Mar | $29,513,363 Renta - Mar
Monto:
$29,513,363
% del total general:
31.08%
| $199,871 IVA - Mar
Monto:
$199,871
% del total general:
0.21%
| $124,543 Código Tributario - Mar
Monto:
$124,543
% del total general:
0.13%
| - | $196,588 Aduana - Mar
Monto:
$196,588
% del total general:
0.21%
| $30,034,366 |
| Abr | $6,943,557 Renta - Abr
Monto:
$6,943,557
% del total general:
7.31%
| $1,581,993 IVA - Abr
Monto:
$1,581,993
% del total general:
1.67%
| $1,425 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,425
% del total general:
0.00%
| - | $490,865 Aduana - Abr
Monto:
$490,865
% del total general:
0.52%
| $9,017,841 |
| May | $2,574,265 Renta - May
Monto:
$2,574,265
% del total general:
2.71%
| $7,834 IVA - May
Monto:
$7,834
% del total general:
0.01%
| - | - | $865,371 Aduana - May
Monto:
$865,371
% del total general:
0.91%
| $3,447,470 |
| Jun | $1,614,484 Renta - Jun
Monto:
$1,614,484
% del total general:
1.70%
| $234,855 IVA - Jun
Monto:
$234,855
% del total general:
0.25%
| - | - | - | $1,849,339 |
| Jul | $2,464,264 Renta - Jul
Monto:
$2,464,264
% del total general:
2.60%
| - | - | - | - | $2,464,264 |
| Ago | $3,533,546 Renta - Ago
Monto:
$3,533,546
% del total general:
3.72%
| $44,668 IVA - Ago
Monto:
$44,668
% del total general:
0.05%
| $200,917 Código Tributario - Ago
Monto:
$200,917
% del total general:
0.21%
| - | $2,350 Aduana - Ago
Monto:
$2,350
% del total general:
0.00%
| $3,781,481 |
| Sep | $2,694,953 Renta - Sep
Monto:
$2,694,953
% del total general:
2.84%
| - | - | - | - | $2,694,953 |
| Oct | $13,857,250 Renta - Oct
Monto:
$13,857,250
% del total general:
14.59%
| - | - | - | - | $13,857,250 |
| Nov | $8,586,168 Renta - Nov
Monto:
$8,586,168
% del total general:
9.04%
| $192,920 IVA - Nov
Monto:
$192,920
% del total general:
0.20%
| $5,796 Código Tributario - Nov
Monto:
$5,796
% del total general:
0.01%
| $66,447 Otros - Nov
Monto:
$66,447
% del total general:
0.07%
| - | $8,851,332 |
| Dic | $354,050 Renta - Dic
Monto:
$354,050
% del total general:
0.37%
| $6,346 IVA - Dic
Monto:
$6,346
% del total general:
0.01%
| $2,736 Código Tributario - Dic
Monto:
$2,736
% del total general:
0.00%
| - | $1,254,447 Aduana - Dic
Monto:
$1,254,447
% del total general:
1.32%
| $1,617,579 |
| Total | $88,856,684 | $2,436,595 | $365,117 | $66,447 | $3,222,218 | $94,947,062 |
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Un contribuyente solicitó la prescripción de una deuda aduanera de 1999, alegando que la administración fiscal no realizó ninguna acción de cobro por más de 15 años. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGA de denegar la prescripción, ya que se demostró que la Dirección General de Tesorería realizó gestiones de cobro administrativo y que la Fiscalía General de la República inició un proceso de cobro judicial en 2005, en el cual el contribuyente participó activamente, interrumpiendo así el plazo de prescripción.
Lección: La prescripción de una deuda tributaria se interrumpe con cualquier gestión de cobro, ya sea administrativa o judicial, que sea debidamente notificada al contribuyente. No se puede alegar desconocimiento o inacción del Estado si se ha sido parte de un proceso de cobro, incluso si este no ha concluido, ya que la simple interposición de la demanda y su notificación detienen el conteo del plazo para la prescripción.
El Tribunal de Apelaciones confirma una determinación de Impuesto sobre la Renta y una multa por evasión intencional contra un contribuyente. Los principales hallazgos fueron rentas no declaradas provenientes de un incremento patrimonial no justificado (depósitos bancarios), servicios no facturados y la transferencia de inventario a una sociedad relacionada sin emitir documento legal. Adicionalmente, se objetaron costos y gastos por no cumplir con los requisitos de necesidad, documentación y registro contable.
Lección: Es fundamental mantener una contabilidad íntegra que refleje todas las operaciones económicas, incluyendo la totalidad de las cuentas bancarias. Toda transferencia de bienes o prestación de servicios, incluso a partes relacionadas o como aportes de capital, debe documentarse con facturas. Asimismo, para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, estos deben ser estrictamente necesarios para el negocio, estar registrados, documentados a nombre del contribuyente y, en caso de montos elevados, pagados a través de los medios que exige la ley.
El Tribunal de Apelaciones confirma una determinación de la DGII por más de $3.8 millones en Impuesto sobre la Renta y $1 millón en multas a un importador de productos lácteos para el ejercicio 2015. La decisión se basa en la falta total de contabilidad formal, la no documentación de costos, el pago de importaciones millonarias en efectivo, y la subdeclaración de ingresos, lo que llevó a la DGII a estimar el impuesto sobre una base presunta. El Tribunal ratificó que el incumplimiento de requisitos formales y sustanciales, como la bancarización, invalida las deducciones y justifica plenamente las sanciones impuestas.
Lección: Es indispensable mantener una contabilidad formal y legalizada, respaldar cada costo y gasto con su documento idóneo, y utilizar medios bancarios (cheques, transferencias) para todas las compras que superen los 25 salarios mínimos. La falta de estos soportes, incluso si las operaciones son reales, resultará en el rechazo de las deducciones por parte de la autoridad fiscal y la posible determinación de impuestos sobre base presunta, con las consecuentes multas.
El TAIIA confirma la resolución de la DGII que rechaza la deducción de costos de venta a un contribuyente, debido a que las facturas de sus proveedores extranjeros estaban emitidas a nombre de empresas relacionadas y no a su propio nombre. El tribunal sostiene que la correcta documentación es un requisito legal indispensable, no subsanable por la prueba del impacto económico, y ratifica la multa por evasión no intencional.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos por compras en el extranjero, es crucial que el contribuyente exija y verifique que todos los documentos de respaldo, especialmente las facturas (invoices), estén emitidos correctamente a su nombre. La falta de este requisito formal anula el derecho a la deducción, independientemente de que se pueda demostrar la realidad de la transacción y el pago.
El Tribunal de Apelaciones confirma la determinación de impuesto sobre la renta y múltiples multas impuestas por la DGII a una sociedad por el ejercicio fiscal 2017. La sociedad no presentó su declaración de renta, no proporcionó su contabilidad ni atendió los requerimientos de información, lo que llevó a una fiscalización y liquidación de oficio basada en datos de terceros. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente que justificaban su incumplimiento en la pandemia de COVID-19, por ser esta posterior a las obligaciones adeudadas.
Lección: Es imperativo cumplir con las obligaciones tributarias formales y sustantivas en los plazos legales, especialmente la presentación de declaraciones y el mantenimiento de la contabilidad. Justificaciones como la pandemia de COVID-19 o dificultades personales no son aceptadas para incumplimientos de ejercicios fiscales anteriores, y la falta de presentación de documentación de respaldo durante una auditoría resultará en el rechazo de deducciones de costos y gastos y en una determinación de impuestos basada en la información que la administración pueda obtener de terceros.