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2023

187 sentencias analizadas

DGII gana
82.1%
En disputa
$94,947,062
Filtrar por tipo de fallo:

Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$36,242,771
38.2% del total
Revocatorias
$26,248,685
27.6% del total
Modificatorias
$31,559,466
33.2% del total
Improponibles
$1,836
0.0% del total
Otros
$894,304
0.9% del total

Tendencia Mensual

Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes Renta IVA Código Tributario Otros Aduana Total Mes
Ene $8,578,609 $168,107 $29,700 - - $8,776,416
Feb $8,142,175 - - - $412,597 $8,554,772
Mar $29,513,363 $199,871 $124,543 - $196,588 $30,034,366
Abr $6,943,557 $1,581,993 $1,425 - $490,865 $9,017,841
May $2,574,265 $7,834 - - $865,371 $3,447,470
Jun $1,614,484 $234,855 - - - $1,849,339
Jul $2,464,264 - - - - $2,464,264
Ago $3,533,546 $44,668 $200,917 - $2,350 $3,781,481
Sep $2,694,953 - - - - $2,694,953
Oct $13,857,250 - - - - $13,857,250
Nov $8,586,168 $192,920 $5,796 $66,447 - $8,851,332
Dic $354,050 $6,346 $2,736 - $1,254,447 $1,617,579
Total $88,856,684 $2,436,595 $365,117 $66,447 $3,222,218 $94,947,062

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O2211005V Improponible Otros 16 ene 2023

Un contribuyente apeló ante el TAIIA la decisión de la DGII de no validar una declaración modificatoria de ISR. El Tribunal declaró el recurso improponible por falta de competencia, ya que el acto impugnado no era una liquidación de oficio de impuestos ni la imposición de una sanción, que son los únicos actos que puede conocer en apelación, orientando al contribuyente a la vía contencioso-administrativa.

Lección: No todas las resoluciones de la DGII son apelables ante el TAIIA. Es fundamental verificar que el acto impugnado sea una liquidación de oficio de tributos o una imposición de sanción; de lo contrario, el recurso será declarado improponible y la vía correcta para impugnar será la jurisdicción contencioso-administrativa.

14 arts. citados
R2203016TM Confirmatoria Renta 13 ene 2023

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó impuesto y multa a un contribuyente por no haber retenido el 5% de ISR sobre el valor del flete internacional incluido en sus importaciones de materia prima. El contribuyente argumentó que al comprar bajo el INCOTERM CIF no tenía la obligación de retener, pero el Tribunal estableció que la obligación nace del pago que incluye el servicio de flete utilizado en el país, independientemente de quién lo contrate.

Lección: Al importar bienes bajo cualquier INCOTERM (incluido CIF), si el pago al proveedor no domiciliado incluye el costo del transporte internacional, el importador salvadoreño está obligado a identificar, separar y retener el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre dicho valor de flete. La naturaleza mercantil del acuerdo no exime de la responsabilidad como agente de retención.

$71,933
en disputa
23 arts. citados
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