2023
187 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Otros | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $8,578,609 Renta - Ene
Monto:
$8,578,609
% del total general:
9.04%
| $168,107 IVA - Ene
Monto:
$168,107
% del total general:
0.18%
| $29,700 Código Tributario - Ene
Monto:
$29,700
% del total general:
0.03%
| - | - | $8,776,416 |
| Feb | $8,142,175 Renta - Feb
Monto:
$8,142,175
% del total general:
8.58%
| - | - | - | $412,597 Aduana - Feb
Monto:
$412,597
% del total general:
0.43%
| $8,554,772 |
| Mar | $29,513,363 Renta - Mar
Monto:
$29,513,363
% del total general:
31.08%
| $199,871 IVA - Mar
Monto:
$199,871
% del total general:
0.21%
| $124,543 Código Tributario - Mar
Monto:
$124,543
% del total general:
0.13%
| - | $196,588 Aduana - Mar
Monto:
$196,588
% del total general:
0.21%
| $30,034,366 |
| Abr | $6,943,557 Renta - Abr
Monto:
$6,943,557
% del total general:
7.31%
| $1,581,993 IVA - Abr
Monto:
$1,581,993
% del total general:
1.67%
| $1,425 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,425
% del total general:
0.00%
| - | $490,865 Aduana - Abr
Monto:
$490,865
% del total general:
0.52%
| $9,017,841 |
| May | $2,574,265 Renta - May
Monto:
$2,574,265
% del total general:
2.71%
| $7,834 IVA - May
Monto:
$7,834
% del total general:
0.01%
| - | - | $865,371 Aduana - May
Monto:
$865,371
% del total general:
0.91%
| $3,447,470 |
| Jun | $1,614,484 Renta - Jun
Monto:
$1,614,484
% del total general:
1.70%
| $234,855 IVA - Jun
Monto:
$234,855
% del total general:
0.25%
| - | - | - | $1,849,339 |
| Jul | $2,464,264 Renta - Jul
Monto:
$2,464,264
% del total general:
2.60%
| - | - | - | - | $2,464,264 |
| Ago | $3,533,546 Renta - Ago
Monto:
$3,533,546
% del total general:
3.72%
| $44,668 IVA - Ago
Monto:
$44,668
% del total general:
0.05%
| $200,917 Código Tributario - Ago
Monto:
$200,917
% del total general:
0.21%
| - | $2,350 Aduana - Ago
Monto:
$2,350
% del total general:
0.00%
| $3,781,481 |
| Sep | $2,694,953 Renta - Sep
Monto:
$2,694,953
% del total general:
2.84%
| - | - | - | - | $2,694,953 |
| Oct | $13,857,250 Renta - Oct
Monto:
$13,857,250
% del total general:
14.59%
| - | - | - | - | $13,857,250 |
| Nov | $8,586,168 Renta - Nov
Monto:
$8,586,168
% del total general:
9.04%
| $192,920 IVA - Nov
Monto:
$192,920
% del total general:
0.20%
| $5,796 Código Tributario - Nov
Monto:
$5,796
% del total general:
0.01%
| $66,447 Otros - Nov
Monto:
$66,447
% del total general:
0.07%
| - | $8,851,332 |
| Dic | $354,050 Renta - Dic
Monto:
$354,050
% del total general:
0.37%
| $6,346 IVA - Dic
Monto:
$6,346
% del total general:
0.01%
| $2,736 Código Tributario - Dic
Monto:
$2,736
% del total general:
0.00%
| - | $1,254,447 Aduana - Dic
Monto:
$1,254,447
% del total general:
1.32%
| $1,617,579 |
| Total | $88,856,684 | $2,436,595 | $365,117 | $66,447 | $3,222,218 | $94,947,062 |
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El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII contra una entidad financiera. Confirma la improcedencia de deducir gastos por intereses sin la documentación fiscal idónea y pérdidas por venta de activos, pero corrige un error aritmético de la DGII en el cálculo de los gastos objetados, lo que resulta en una reducción del impuesto y la multa determinados.
Lección: Toda deducción de gastos, especialmente los intereses financieros, debe estar rigurosamente respaldada por los documentos fiscales que exige la ley (Comprobantes de Crédito Fiscal o Facturas). Confiar en contratos o argumentar que la responsabilidad de emisión es de un tercero no es suficiente para justificar la deducción. Además, las pérdidas de capital, como las de ventas de activos extraordinarios, no son deducibles para el Impuesto sobre la Renta, independientemente de su tratamiento contable.
Un contribuyente apeló una multa de $720.00 impuesta por la DGII por no emitir documentos tributarios. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso porque, a pesar de haber sido prevenido, el contribuyente no subsanó la falta de claridad en su pretensión, es decir, no especificó claramente qué solicitaba y por qué. Aunque el Tribunal subsanó de oficio la falta de acreditación de la personería, la omisión de aclarar la pretensión fue un error insubsanable que impidió el análisis del caso.
Lección: Al presentar un recurso de apelación, es fundamental ser explícito y claro sobre la pretensión (lo que se pide) y los fundamentos legales. Ignorar una prevención del Tribunal para corregir defectos formales esenciales, como la falta de claridad, inevitablemente llevará a la inadmisibilidad del recurso, perdiendo la oportunidad de que el caso sea revisado en su fondo.
Una sociedad hospitalaria apeló una determinación de Impuesto sobre la Renta en la que la DGII objetó diversos costos y gastos por falta de necesidad, documentación inadecuada y omisión de retenciones de seguridad social. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, revocando la objeción sobre los bonos por antigüedad al considerarlos ocasionales y no sujetos a retención, pero confirmó las objeciones sobre gastos de 'atenciones' por ser liberalidades y sobre remuneraciones a empleados encubiertas como honorarios sin las retenciones correspondientes.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los gastos, es crucial diferenciar claramente entre liberalidades (no deducibles) y gastos necesarios, documentar cada operación con los comprobantes legales idóneos (no internos) y, fundamentalmente, clasificar correctamente las remuneraciones a empleados, aplicando siempre las retenciones de seguridad social y previsionales, ya que su omisión invalida la deducción del gasto completo.
Una cooperativa de ahorro y crédito apeló la determinación de Impuesto sobre la Renta y una multa impuesta por la DGII, la cual objetó la deducción de diversos gastos (pérdidas en venta de activos, castigos y saneamientos) por falta de base legal y documentación. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, confirmando la mayoría de las objeciones por falta de prueba documental idónea, pero revocó la objeción sobre 'castigos de activos de intermediación' aplicando un precedente de la Sala de lo Contencioso que equipara a estas cooperativas con entidades reguladas por la SSF, ajustando así el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Para que un gasto sea deducible, no basta con que esté justificado por normativas contables o financieras del sector; es indispensable que cumpla estrictamente con los requisitos de la legislación tributaria, especialmente en lo relativo a la documentación de soporte idónea. La falta de prueba documental anula la deducibilidad, incluso si el gasto es conceptualmente válido para la actividad económica.
Una sociedad fue multada con $756.00 por la DGII por no presentar el formulario F-915 (listado de socios). La sociedad apeló ante el TAIIA, pero en lugar de impugnar la legalidad de la multa, solicitó una reducción y un plan de pago. El Tribunal declaró el recurso improponible, argumentando que no tiene competencia para otorgar dichos beneficios, y redirigió la solicitud a la Dirección General de Tesorería, que es la entidad competente.
Lección: Al apelar una sanción ante el TAIIA, el argumento debe centrarse en la legalidad del acto impugnado. Las solicitudes de beneficios como reducciones o planes de pago deben dirigirse a la autoridad administrativa competente, que en el caso de los planes de pago es la Dirección General de Tesorería, no el Tribunal de Apelaciones.