2023
187 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Otros | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $8,578,609 Renta - Ene
Monto:
$8,578,609
% del total general:
9.04%
| $168,107 IVA - Ene
Monto:
$168,107
% del total general:
0.18%
| $29,700 Código Tributario - Ene
Monto:
$29,700
% del total general:
0.03%
| - | - | $8,776,416 |
| Feb | $8,142,175 Renta - Feb
Monto:
$8,142,175
% del total general:
8.58%
| - | - | - | $412,597 Aduana - Feb
Monto:
$412,597
% del total general:
0.43%
| $8,554,772 |
| Mar | $29,513,363 Renta - Mar
Monto:
$29,513,363
% del total general:
31.08%
| $199,871 IVA - Mar
Monto:
$199,871
% del total general:
0.21%
| $124,543 Código Tributario - Mar
Monto:
$124,543
% del total general:
0.13%
| - | $196,588 Aduana - Mar
Monto:
$196,588
% del total general:
0.21%
| $30,034,366 |
| Abr | $6,943,557 Renta - Abr
Monto:
$6,943,557
% del total general:
7.31%
| $1,581,993 IVA - Abr
Monto:
$1,581,993
% del total general:
1.67%
| $1,425 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,425
% del total general:
0.00%
| - | $490,865 Aduana - Abr
Monto:
$490,865
% del total general:
0.52%
| $9,017,841 |
| May | $2,574,265 Renta - May
Monto:
$2,574,265
% del total general:
2.71%
| $7,834 IVA - May
Monto:
$7,834
% del total general:
0.01%
| - | - | $865,371 Aduana - May
Monto:
$865,371
% del total general:
0.91%
| $3,447,470 |
| Jun | $1,614,484 Renta - Jun
Monto:
$1,614,484
% del total general:
1.70%
| $234,855 IVA - Jun
Monto:
$234,855
% del total general:
0.25%
| - | - | - | $1,849,339 |
| Jul | $2,464,264 Renta - Jul
Monto:
$2,464,264
% del total general:
2.60%
| - | - | - | - | $2,464,264 |
| Ago | $3,533,546 Renta - Ago
Monto:
$3,533,546
% del total general:
3.72%
| $44,668 IVA - Ago
Monto:
$44,668
% del total general:
0.05%
| $200,917 Código Tributario - Ago
Monto:
$200,917
% del total general:
0.21%
| - | $2,350 Aduana - Ago
Monto:
$2,350
% del total general:
0.00%
| $3,781,481 |
| Sep | $2,694,953 Renta - Sep
Monto:
$2,694,953
% del total general:
2.84%
| - | - | - | - | $2,694,953 |
| Oct | $13,857,250 Renta - Oct
Monto:
$13,857,250
% del total general:
14.59%
| - | - | - | - | $13,857,250 |
| Nov | $8,586,168 Renta - Nov
Monto:
$8,586,168
% del total general:
9.04%
| $192,920 IVA - Nov
Monto:
$192,920
% del total general:
0.20%
| $5,796 Código Tributario - Nov
Monto:
$5,796
% del total general:
0.01%
| $66,447 Otros - Nov
Monto:
$66,447
% del total general:
0.07%
| - | $8,851,332 |
| Dic | $354,050 Renta - Dic
Monto:
$354,050
% del total general:
0.37%
| $6,346 IVA - Dic
Monto:
$6,346
% del total general:
0.01%
| $2,736 Código Tributario - Dic
Monto:
$2,736
% del total general:
0.00%
| - | $1,254,447 Aduana - Dic
Monto:
$1,254,447
% del total general:
1.32%
| $1,617,579 |
| Total | $88,856,684 | $2,436,595 | $365,117 | $66,447 | $3,222,218 | $94,947,062 |
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El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinó Impuesto sobre la Renta y una multa por evasión no intencional. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, específicamente 101 días hábiles después de vencido el plazo legal de 15 días, dejando firme la decisión de la DGII.
Lección: Es fundamental cumplir rigurosamente con los plazos procesales establecidos por la ley para la interposición de recursos administrativos. La presentación extemporánea de un recurso, sin alegar y probar una causa de justo impedimento, resultará en su inadmisibilidad, impidiendo que el tribunal analice los argumentos de fondo y dejando firme el acto administrativo impugnado.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta de más de $5.1 millones y multas por $1.3 millones a un contribuyente del sector lácteo. Los hallazgos incluyen rentas no declaradas por ventas omitidas, faltantes de inventario y documentos extraviados, así como la objeción de más de $6.9 millones en costos y gastos por incumplir requisitos formales como la bancarización de pagos, la falta de documentación de soporte y la omisión de retenciones.
Lección: Es crucial mantener un control documental y contable riguroso. Todas las ventas deben ser declaradas, los inventarios deben cuadrar, y cada costo o gasto deducido debe cumplir con todos los requisitos legales sin excepción, incluyendo la debida documentación (facturas, no solo FAUCA), el uso de medios bancarios para pagos significativos y el cumplimiento de todas las obligaciones de retención (Renta, AFP, etc.). La carga de la prueba para justificar deducciones y desvirtuar presunciones recae siempre en el contribuyente.
El Tribunal de Apelaciones confirma la determinación de impuesto sobre la renta y la multa impuesta por la DGII a una empresa. La decisión se basa en que el contribuyente dedujo indebidamente múltiples costos y gastos, al no poder demostrar su necesidad para generar renta, no utilizar la documentación legalmente idónea (como Facturas de Sujeto Excluido) y no probar la efectiva prestación de servicios contratados a sus propios socios.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es crucial no solo registrarlos contablemente, sino también documentarlos con los comprobantes legalmente idóneos y mantener pruebas fehacientes (como bitácoras detalladas o informes de servicios) que demuestren tanto su efectiva realización como su necesidad indispensable para la generación de renta, especialmente en operaciones con partes relacionadas.
Un contribuyente apeló una liquidación de Impuesto sobre la Renta en la que la DGII objetó la deducción de gastos por depreciación de vehículos de lujo y de mejoras realizadas en inmuebles arrendados. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que el contribuyente no probó la indispensabilidad de los vehículos para generar renta. De manera crucial, el Tribunal cambió su criterio anterior y sentó precedente al dictaminar que un arrendatario no puede depreciar mejoras en propiedad ajena, ya que la ley exige que el bien sea propiedad del contribuyente que reclama la deducción.
Lección: Para que un gasto por depreciación sea deducible, el contribuyente debe ser el propietario legal del bien depreciado y, además, debe poder demostrar con pruebas fehacientes que el bien es indispensable y necesario para la producción de la renta gravable o la conservación de su fuente. Realizar mejoras en propiedades alquiladas no otorga el derecho a depreciarlas, y el uso de vehículos por parte de ejecutivos no se presume automáticamente como necesario para el negocio.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que rechazó deducciones de gastos de operación por $368,787.82 del Impuesto sobre la Renta de 2019, debido a que el contribuyente utilizó documentación fiscalmente no idónea. Los errores incluyeron el uso de Facturas de Sujeto Excluido emitidas retrospectivamente y la presentación de copias en lugar de originales de Comprobantes de Crédito Fiscal, lo que resultó en la determinación de impuesto omitido y una multa por evasión no intencional.
Lección: Es crucial asegurar que todos los gastos deducibles estén respaldados por la documentación fiscal idónea, emitida de forma oportuna y cumpliendo todos los requisitos formales de ley, como tener correlativos autorizados al momento de la transacción y conservar los documentos originales. La falta de cumplimiento de los requisitos formales anula la deducción, independientemente de la veracidad del gasto.