2024
134 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Otros | IVA | Código Tributario | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $20,589,825 Renta - Ene
Monto:
$20,589,825
% del total general:
49.86%
| $25,055 Otros - Ene
Monto:
$25,055
% del total general:
0.06%
| $21,634 IVA - Ene
Monto:
$21,634
% del total general:
0.05%
| $7,736 Código Tributario - Ene
Monto:
$7,736
% del total general:
0.02%
| - | $20,644,250 |
| Feb | $415,961 Renta - Feb
Monto:
$415,961
% del total general:
1.01%
| - | - | - | - | $415,961 |
| Mar | $267,952 Renta - Mar
Monto:
$267,952
% del total general:
0.65%
| - | $158,301 IVA - Mar
Monto:
$158,301
% del total general:
0.38%
| $293,094 Código Tributario - Mar
Monto:
$293,094
% del total general:
0.71%
| - | $719,346 |
| Abr | $1,908,187 Renta - Abr
Monto:
$1,908,187
% del total general:
4.62%
| - | $176,826 IVA - Abr
Monto:
$176,826
% del total general:
0.43%
| $20,028 Código Tributario - Abr
Monto:
$20,028
% del total general:
0.05%
| $151,019 Aduana - Abr
Monto:
$151,019
% del total general:
0.37%
| $2,256,060 |
| May | $338,172 Renta - May
Monto:
$338,172
% del total general:
0.82%
| - | $713,283 IVA - May
Monto:
$713,283
% del total general:
1.73%
| $21,388 Código Tributario - May
Monto:
$21,388
% del total general:
0.05%
| - | $1,072,843 |
| Jun | $1,120,824 Renta - Jun
Monto:
$1,120,824
% del total general:
2.71%
| $3,240 Otros - Jun
Monto:
$3,240
% del total general:
0.01%
| $200,698 IVA - Jun
Monto:
$200,698
% del total general:
0.49%
| $5,756,227 Código Tributario - Jun
Monto:
$5,756,227
% del total general:
13.94%
| - | $7,080,990 |
| Jul | - | - | $1,549,330 IVA - Jul
Monto:
$1,549,330
% del total general:
3.75%
| $13,946 Código Tributario - Jul
Monto:
$13,946
% del total general:
0.03%
| - | $1,563,275 |
| Ago | $719,015 Renta - Ago
Monto:
$719,015
% del total general:
1.74%
| $504 Otros - Ago
Monto:
$504
% del total general:
0.00%
| - | $7,506 Código Tributario - Ago
Monto:
$7,506
% del total general:
0.02%
| $1,641,671 Aduana - Ago
Monto:
$1,641,671
% del total general:
3.98%
| $2,368,695 |
| Sep | $828,370 Renta - Sep
Monto:
$828,370
% del total general:
2.01%
| $20,800 Otros - Sep
Monto:
$20,800
% del total general:
0.05%
| - | $13,464 Código Tributario - Sep
Monto:
$13,464
% del total general:
0.03%
| $887,189 Aduana - Sep
Monto:
$887,189
% del total general:
2.15%
| $1,749,823 |
| Oct | $507,879 Renta - Oct
Monto:
$507,879
% del total general:
1.23%
| $115,719 Otros - Oct
Monto:
$115,719
% del total general:
0.28%
| $59,489 IVA - Oct
Monto:
$59,489
% del total general:
0.14%
| $63,035 Código Tributario - Oct
Monto:
$63,035
% del total general:
0.15%
| $554,267 Aduana - Oct
Monto:
$554,267
% del total general:
1.34%
| $1,300,390 |
| Nov | $724,900 Renta - Nov
Monto:
$724,900
% del total general:
1.76%
| - | $23,643 IVA - Nov
Monto:
$23,643
% del total general:
0.06%
| $225,755 Código Tributario - Nov
Monto:
$225,755
% del total general:
0.55%
| - | $974,298 |
| Dic | $897,117 Renta - Dic
Monto:
$897,117
% del total general:
2.17%
| $7,080 Otros - Dic
Monto:
$7,080
% del total general:
0.02%
| $132,090 IVA - Dic
Monto:
$132,090
% del total general:
0.32%
| $112,096 Código Tributario - Dic
Monto:
$112,096
% del total general:
0.27%
| - | $1,148,384 |
| Total | $28,318,202 | $172,399 | $3,035,294 | $6,534,275 | $3,234,145 | $41,294,316 |
Buscar Sentencias
Un contribuyente interpone un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determina impuestos y multas. Sin embargo, en su escrito no argumenta legalmente contra la resolución, sino que admite un incumplimiento y solicita acogerse a una amnistía fiscal. El Tribunal declara improponible el recurso por falta de fundamentación, pero para garantizar los derechos del contribuyente, remite el escrito a la DGII para que tramite la solicitud de amnistía.
Lección: Al presentar un recurso de apelación, es indispensable fundamentar claramente los agravios con argumentos de hecho y derecho. Si la intención principal es acogerse a un beneficio como una amnistía fiscal, se debe seguir el procedimiento específico para ello, que usualmente es distinto a la interposición de un recurso contencioso y puede requerir el desistimiento de cualquier impugnación en curso.
El Tribunal de Apelaciones declara improponible un recurso de apelación debido a que el contribuyente, a pesar de haber sido prevenido, no subsanó dos errores formales cruciales: no expresó las razones de derecho que sustentaban su inconformidad y no acreditó debidamente la personería de su representante legal. Al ser requisitos esenciales, su ausencia impidió que el Tribunal pudiera conocer el fondo del asunto.
Lección: Al interponer un recurso de apelación, es indispensable no solo cumplir con los plazos, sino también con los requisitos de forma y fondo, como fundamentar claramente los argumentos legales del reclamo y asegurar que la personería del representante esté debidamente acreditada y actualizada. Ignorar una prevención del Tribunal para corregir estos defectos resultará en el rechazo del recurso sin analizar el mérito del caso.
El contribuyente solicitó la devolución de un excedente de Impuesto sobre la Renta de $3,802.42, la cual fue denegada por la DGII por presentarse fuera de plazo. Al apelar, el TAIIA declaró el recurso improponible, argumentando que carece de competencia para conocer sobre denegatorias de devolución, ya que su mandato se limita a liquidaciones de oficio y sanciones, indicando que la vía correcta es la jurisdicción contencioso-administrativa.
Lección: Las resoluciones de la DGII que deniegan solicitudes de devolución de impuestos no son apelables ante el TAIIA. El contribuyente debe impugnar dicho acto directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo dentro del plazo legal para no perder su derecho a reclamar.
Un contribuyente autoliquidó incorrectamente un impuesto por ganancia de capital y, al intentar corregirlo, impugnó el estado de cuenta resultante. Tanto la DGII como el TAIIA rechazaron sus recursos, declarándolos improponibles porque la deuda se originó en la propia declaración del contribuyente y no en un acto de fiscalización (liquidación de oficio) de la administración, que es el único tipo de acto que el Tribunal puede revisar en apelación.
Lección: No se puede impugnar ante el TAIIA una deuda tributaria que surge de la propia autoliquidación del contribuyente. La competencia del Tribunal está estrictamente limitada a resolver apelaciones contra liquidaciones de oficio y sanciones impuestas por la DGII. Los errores en las declaraciones deben corregirse a través de los procedimientos específicos para ello, no mediante la impugnación del estado de cuenta como si fuera un acto de determinación de la autoridad tributaria.
El Tribunal de Apelaciones declara improponible un recurso de apelación interpuesto por un contribuyente contra una resolución de la DGII. La decisión se basa en que el recurrente, a pesar de haber sido prevenido, no subsanó la omisión de expresar las razones de hecho y de derecho que fundamentaban su impugnación, un requisito considerado esencial para la admisibilidad del recurso.
Lección: Al interponer un recurso de apelación, es crucial no solo cumplir con los requisitos formales, sino también desarrollar de manera clara y completa los argumentos de hecho y de derecho que sustentan la inconformidad. La omisión de esta fundamentación es un error insubsanable que provoca el rechazo inmediato del recurso sin analizar el fondo del asunto.