2024
134 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Otros | IVA | Código Tributario | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $20,589,825 Renta - Ene
Monto:
$20,589,825
% del total general:
49.86%
| $25,055 Otros - Ene
Monto:
$25,055
% del total general:
0.06%
| $21,634 IVA - Ene
Monto:
$21,634
% del total general:
0.05%
| $7,736 Código Tributario - Ene
Monto:
$7,736
% del total general:
0.02%
| - | $20,644,250 |
| Feb | $415,961 Renta - Feb
Monto:
$415,961
% del total general:
1.01%
| - | - | - | - | $415,961 |
| Mar | $267,952 Renta - Mar
Monto:
$267,952
% del total general:
0.65%
| - | $158,301 IVA - Mar
Monto:
$158,301
% del total general:
0.38%
| $293,094 Código Tributario - Mar
Monto:
$293,094
% del total general:
0.71%
| - | $719,346 |
| Abr | $1,908,187 Renta - Abr
Monto:
$1,908,187
% del total general:
4.62%
| - | $176,826 IVA - Abr
Monto:
$176,826
% del total general:
0.43%
| $20,028 Código Tributario - Abr
Monto:
$20,028
% del total general:
0.05%
| $151,019 Aduana - Abr
Monto:
$151,019
% del total general:
0.37%
| $2,256,060 |
| May | $338,172 Renta - May
Monto:
$338,172
% del total general:
0.82%
| - | $713,283 IVA - May
Monto:
$713,283
% del total general:
1.73%
| $21,388 Código Tributario - May
Monto:
$21,388
% del total general:
0.05%
| - | $1,072,843 |
| Jun | $1,120,824 Renta - Jun
Monto:
$1,120,824
% del total general:
2.71%
| $3,240 Otros - Jun
Monto:
$3,240
% del total general:
0.01%
| $200,698 IVA - Jun
Monto:
$200,698
% del total general:
0.49%
| $5,756,227 Código Tributario - Jun
Monto:
$5,756,227
% del total general:
13.94%
| - | $7,080,990 |
| Jul | - | - | $1,549,330 IVA - Jul
Monto:
$1,549,330
% del total general:
3.75%
| $13,946 Código Tributario - Jul
Monto:
$13,946
% del total general:
0.03%
| - | $1,563,275 |
| Ago | $719,015 Renta - Ago
Monto:
$719,015
% del total general:
1.74%
| $504 Otros - Ago
Monto:
$504
% del total general:
0.00%
| - | $7,506 Código Tributario - Ago
Monto:
$7,506
% del total general:
0.02%
| $1,641,671 Aduana - Ago
Monto:
$1,641,671
% del total general:
3.98%
| $2,368,695 |
| Sep | $828,370 Renta - Sep
Monto:
$828,370
% del total general:
2.01%
| $20,800 Otros - Sep
Monto:
$20,800
% del total general:
0.05%
| - | $13,464 Código Tributario - Sep
Monto:
$13,464
% del total general:
0.03%
| $887,189 Aduana - Sep
Monto:
$887,189
% del total general:
2.15%
| $1,749,823 |
| Oct | $507,879 Renta - Oct
Monto:
$507,879
% del total general:
1.23%
| $115,719 Otros - Oct
Monto:
$115,719
% del total general:
0.28%
| $59,489 IVA - Oct
Monto:
$59,489
% del total general:
0.14%
| $63,035 Código Tributario - Oct
Monto:
$63,035
% del total general:
0.15%
| $554,267 Aduana - Oct
Monto:
$554,267
% del total general:
1.34%
| $1,300,390 |
| Nov | $724,900 Renta - Nov
Monto:
$724,900
% del total general:
1.76%
| - | $23,643 IVA - Nov
Monto:
$23,643
% del total general:
0.06%
| $225,755 Código Tributario - Nov
Monto:
$225,755
% del total general:
0.55%
| - | $974,298 |
| Dic | $897,117 Renta - Dic
Monto:
$897,117
% del total general:
2.17%
| $7,080 Otros - Dic
Monto:
$7,080
% del total general:
0.02%
| $132,090 IVA - Dic
Monto:
$132,090
% del total general:
0.32%
| $112,096 Código Tributario - Dic
Monto:
$112,096
% del total general:
0.27%
| - | $1,148,384 |
| Total | $28,318,202 | $172,399 | $3,035,294 | $6,534,275 | $3,234,145 | $41,294,316 |
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Un contribuyente, a través de su apoderada, desiste de un recurso de apelación que había interpuesto contra una resolución de la Dirección General de Aduanas. La razón del desistimiento es acogerse a los beneficios de una ley transitoria de facilidades de pago. El Tribunal de Apelaciones acepta el desistimiento, ya que la apoderada tiene las facultades para ello y no existen razones de interés público para continuar el caso, dando por finalizado el proceso.
Lección: Un contribuyente puede desistir de un recurso de apelación en cualquier momento del proceso para aprovechar beneficios de leyes transitorias o amnistías fiscales. Es crucial que el escrito de desistimiento sea presentado por el contribuyente o un apoderado con facultades expresas para ello, como lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos.
El contribuyente apeló una resolución de la DGA que determinó impuestos aduaneros complementarios y una multa, tras rechazar el valor declarado de sus importaciones por falta de documentación. El Tribunal revocó la determinación de impuestos debido a que la DGA violó el debido proceso al no incluir en el expediente las pruebas que sustentaban el descarte de un método de valoración, pero confirmó la multa por el incumplimiento del contribuyente de entregar la información solicitada.
Lección: Es crucial que los contribuyentes mantengan y proporcionen de manera completa y oportuna toda la documentación contable y de respaldo de sus operaciones de comercio exterior. A su vez, la administración tributaria está obligada a incorporar al expediente todas las pruebas que fundamentan sus decisiones para garantizar el derecho de defensa del contribuyente; la omisión de esta obligación puede invalidar sus actuaciones.
La Dirección General de Aduanas (DGA) reclasificó 'Trajes de Protección' importados, cambiando el arancel de 0% a 15%, lo que generó una determinación de impuestos y una multa. El contribuyente apeló, y el Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la resolución de la DGA, no por estar en desacuerdo con la clasificación final, sino porque la DGA no motivó adecuadamente su decisión, al no justificar el descarte de una regla de clasificación previa (RGI 3a) ni sustentar técnicamente la determinación del 'carácter esencial' del producto (RGI 3b).
Lección: Para que una reclasificación arancelaria por parte de la autoridad aduanera sea válida, esta debe estar rigurosamente motivada. La administración debe explicar detalladamente su razonamiento técnico y jurídico, incluyendo por qué aplica una regla de interpretación sobre otra y en qué se basa para determinar el 'carácter esencial' de una mercancía compuesta. Una falla en la motivación puede invalidar todo el ajuste fiscal.
Un importador erró en la clasificación arancelaria de productos de la UE pero presentó prueba válida de origen preferencial. La Aduana reclasificó la mercancía a una tasa del 15% y negó el beneficio del 0% del tratado UE-CA por un error formal en la declaración. El Tribunal revocó la decisión, priorizando la verdad material (origen probado) sobre el formalismo, y determinó que al no haber perjuicio fiscal, la determinación de impuestos y la multa eran ilegales.
Lección: Es crucial no solo poseer la documentación de respaldo que acredite el origen preferencial de las mercancías (como la 'Declaración en Factura'), sino también asegurar la correcta y completa cumplimentación de todos los campos de la Declaración Única Centroamericana (DUCA), especialmente la casilla que invoca el tratado de libre comercio aplicable. Un error formal puede derivar en un litigio costoso, aunque la razón de fondo esté del lado del contribuyente.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que ajustó el valor en aduana de las importaciones de una sociedad. El ajuste se debió a la no inclusión de pagos sistemáticos etiquetados como 'intereses moratorios' y de gastos de flete y transporte conexos. El Tribunal determinó que los 'intereses' eran en realidad una condición de venta y parte del precio, y que todos los costos de transporte hasta el puerto de importación debían ser incluidos, confirmando así la determinación de impuestos y la multa por inexactitud.
Lección: Para determinar el valor en aduana, se debe incluir el pago total efectuado al vendedor o en su beneficio, incluyendo cualquier pago que sea una condición para la venta, independientemente de cómo se denomine (ej. 'intereses moratorios' que no responden a una mora real). Asimismo, es obligatorio declarar la totalidad de los gastos de transporte y conexos incurridos hasta el lugar de importación para evitar ajustes, impuestos adicionales y sanciones.