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2024

134 sentencias analizadas

DGII gana
80%
En disputa
$41,294,316
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Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$7,149,041
17.3% del total
Revocatorias
$14,382,412
34.8% del total
Modificatorias
$19,351,760
46.9% del total
Improponibles
$254,056
0.6% del total
Otros
$157,047
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Tendencia Mensual

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Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes Renta Otros IVA Código Tributario Aduana Total Mes
Ene $20,589,825 $25,055 $21,634 $7,736 - $20,644,250
Feb $415,961 - - - - $415,961
Mar $267,952 - $158,301 $293,094 - $719,346
Abr $1,908,187 - $176,826 $20,028 $151,019 $2,256,060
May $338,172 - $713,283 $21,388 - $1,072,843
Jun $1,120,824 $3,240 $200,698 $5,756,227 - $7,080,990
Jul - - $1,549,330 $13,946 - $1,563,275
Ago $719,015 $504 - $7,506 $1,641,671 $2,368,695
Sep $828,370 $20,800 - $13,464 $887,189 $1,749,823
Oct $507,879 $115,719 $59,489 $63,035 $554,267 $1,300,390
Nov $724,900 - $23,643 $225,755 - $974,298
Dic $897,117 $7,080 $132,090 $112,096 - $1,148,384
Total $28,318,202 $172,399 $3,035,294 $6,534,275 $3,234,145 $41,294,316

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001-0724 Desistimiento Aduana 15 nov 2024

Un contribuyente, a través de su apoderada, desiste de un recurso de apelación que había interpuesto contra una resolución de la Dirección General de Aduanas. La razón del desistimiento es acogerse a los beneficios de una ley transitoria de facilidades de pago. El Tribunal de Apelaciones acepta el desistimiento, ya que la apoderada tiene las facultades para ello y no existen razones de interés público para continuar el caso, dando por finalizado el proceso.

Lección: Un contribuyente puede desistir de un recurso de apelación en cualquier momento del proceso para aprovechar beneficios de leyes transitorias o amnistías fiscales. Es crucial que el escrito de desistimiento sea presentado por el contribuyente o un apoderado con facultades expresas para ello, como lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos.

3 arts. citados
007-1223 Modificatoria Aduana 30 oct 2024

El contribuyente apeló una resolución de la DGA que determinó impuestos aduaneros complementarios y una multa, tras rechazar el valor declarado de sus importaciones por falta de documentación. El Tribunal revocó la determinación de impuestos debido a que la DGA violó el debido proceso al no incluir en el expediente las pruebas que sustentaban el descarte de un método de valoración, pero confirmó la multa por el incumplimiento del contribuyente de entregar la información solicitada.

Lección: Es crucial que los contribuyentes mantengan y proporcionen de manera completa y oportuna toda la documentación contable y de respaldo de sus operaciones de comercio exterior. A su vez, la administración tributaria está obligada a incorporar al expediente todas las pruebas que fundamentan sus decisiones para garantizar el derecho de defensa del contribuyente; la omisión de esta obligación puede invalidar sus actuaciones.

$93,449
en disputa
8 arts. citados
021-0524 Revocatoria Aduana 28 oct 2024

La Dirección General de Aduanas (DGA) reclasificó 'Trajes de Protección' importados, cambiando el arancel de 0% a 15%, lo que generó una determinación de impuestos y una multa. El contribuyente apeló, y el Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la resolución de la DGA, no por estar en desacuerdo con la clasificación final, sino porque la DGA no motivó adecuadamente su decisión, al no justificar el descarte de una regla de clasificación previa (RGI 3a) ni sustentar técnicamente la determinación del 'carácter esencial' del producto (RGI 3b).

Lección: Para que una reclasificación arancelaria por parte de la autoridad aduanera sea válida, esta debe estar rigurosamente motivada. La administración debe explicar detalladamente su razonamiento técnico y jurídico, incluyendo por qué aplica una regla de interpretación sobre otra y en qué se basa para determinar el 'carácter esencial' de una mercancía compuesta. Una falla en la motivación puede invalidar todo el ajuste fiscal.

$431,760
en disputa
3 arts. citados
005-0324 Revocatoria Aduana 23 oct 2024

Un importador erró en la clasificación arancelaria de productos de la UE pero presentó prueba válida de origen preferencial. La Aduana reclasificó la mercancía a una tasa del 15% y negó el beneficio del 0% del tratado UE-CA por un error formal en la declaración. El Tribunal revocó la decisión, priorizando la verdad material (origen probado) sobre el formalismo, y determinó que al no haber perjuicio fiscal, la determinación de impuestos y la multa eran ilegales.

Lección: Es crucial no solo poseer la documentación de respaldo que acredite el origen preferencial de las mercancías (como la 'Declaración en Factura'), sino también asegurar la correcta y completa cumplimentación de todos los campos de la Declaración Única Centroamericana (DUCA), especialmente la casilla que invoca el tratado de libre comercio aplicable. Un error formal puede derivar en un litigio costoso, aunque la razón de fondo esté del lado del contribuyente.

$29,058
en disputa
1 arts. citados
004-0224 Confirmatoria Aduana 24 sept 2024

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que ajustó el valor en aduana de las importaciones de una sociedad. El ajuste se debió a la no inclusión de pagos sistemáticos etiquetados como 'intereses moratorios' y de gastos de flete y transporte conexos. El Tribunal determinó que los 'intereses' eran en realidad una condición de venta y parte del precio, y que todos los costos de transporte hasta el puerto de importación debían ser incluidos, confirmando así la determinación de impuestos y la multa por inexactitud.

Lección: Para determinar el valor en aduana, se debe incluir el pago total efectuado al vendedor o en su beneficio, incluyendo cualquier pago que sea una condición para la venta, independientemente de cómo se denomine (ej. 'intereses moratorios' que no responden a una mora real). Asimismo, es obligatorio declarar la totalidad de los gastos de transporte y conexos incurridos hasta el lugar de importación para evitar ajustes, impuestos adicionales y sanciones.

$857,565
en disputa
7 arts. citados
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