2024
134 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Otros | IVA | Código Tributario | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $20,589,825 Renta - Ene
Monto:
$20,589,825
% del total general:
49.86%
| $25,055 Otros - Ene
Monto:
$25,055
% del total general:
0.06%
| $21,634 IVA - Ene
Monto:
$21,634
% del total general:
0.05%
| $7,736 Código Tributario - Ene
Monto:
$7,736
% del total general:
0.02%
| - | $20,644,250 |
| Feb | $415,961 Renta - Feb
Monto:
$415,961
% del total general:
1.01%
| - | - | - | - | $415,961 |
| Mar | $267,952 Renta - Mar
Monto:
$267,952
% del total general:
0.65%
| - | $158,301 IVA - Mar
Monto:
$158,301
% del total general:
0.38%
| $293,094 Código Tributario - Mar
Monto:
$293,094
% del total general:
0.71%
| - | $719,346 |
| Abr | $1,908,187 Renta - Abr
Monto:
$1,908,187
% del total general:
4.62%
| - | $176,826 IVA - Abr
Monto:
$176,826
% del total general:
0.43%
| $20,028 Código Tributario - Abr
Monto:
$20,028
% del total general:
0.05%
| $151,019 Aduana - Abr
Monto:
$151,019
% del total general:
0.37%
| $2,256,060 |
| May | $338,172 Renta - May
Monto:
$338,172
% del total general:
0.82%
| - | $713,283 IVA - May
Monto:
$713,283
% del total general:
1.73%
| $21,388 Código Tributario - May
Monto:
$21,388
% del total general:
0.05%
| - | $1,072,843 |
| Jun | $1,120,824 Renta - Jun
Monto:
$1,120,824
% del total general:
2.71%
| $3,240 Otros - Jun
Monto:
$3,240
% del total general:
0.01%
| $200,698 IVA - Jun
Monto:
$200,698
% del total general:
0.49%
| $5,756,227 Código Tributario - Jun
Monto:
$5,756,227
% del total general:
13.94%
| - | $7,080,990 |
| Jul | - | - | $1,549,330 IVA - Jul
Monto:
$1,549,330
% del total general:
3.75%
| $13,946 Código Tributario - Jul
Monto:
$13,946
% del total general:
0.03%
| - | $1,563,275 |
| Ago | $719,015 Renta - Ago
Monto:
$719,015
% del total general:
1.74%
| $504 Otros - Ago
Monto:
$504
% del total general:
0.00%
| - | $7,506 Código Tributario - Ago
Monto:
$7,506
% del total general:
0.02%
| $1,641,671 Aduana - Ago
Monto:
$1,641,671
% del total general:
3.98%
| $2,368,695 |
| Sep | $828,370 Renta - Sep
Monto:
$828,370
% del total general:
2.01%
| $20,800 Otros - Sep
Monto:
$20,800
% del total general:
0.05%
| - | $13,464 Código Tributario - Sep
Monto:
$13,464
% del total general:
0.03%
| $887,189 Aduana - Sep
Monto:
$887,189
% del total general:
2.15%
| $1,749,823 |
| Oct | $507,879 Renta - Oct
Monto:
$507,879
% del total general:
1.23%
| $115,719 Otros - Oct
Monto:
$115,719
% del total general:
0.28%
| $59,489 IVA - Oct
Monto:
$59,489
% del total general:
0.14%
| $63,035 Código Tributario - Oct
Monto:
$63,035
% del total general:
0.15%
| $554,267 Aduana - Oct
Monto:
$554,267
% del total general:
1.34%
| $1,300,390 |
| Nov | $724,900 Renta - Nov
Monto:
$724,900
% del total general:
1.76%
| - | $23,643 IVA - Nov
Monto:
$23,643
% del total general:
0.06%
| $225,755 Código Tributario - Nov
Monto:
$225,755
% del total general:
0.55%
| - | $974,298 |
| Dic | $897,117 Renta - Dic
Monto:
$897,117
% del total general:
2.17%
| $7,080 Otros - Dic
Monto:
$7,080
% del total general:
0.02%
| $132,090 IVA - Dic
Monto:
$132,090
% del total general:
0.32%
| $112,096 Código Tributario - Dic
Monto:
$112,096
% del total general:
0.27%
| - | $1,148,384 |
| Total | $28,318,202 | $172,399 | $3,035,294 | $6,534,275 | $3,234,145 | $41,294,316 |
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El contribuyente fue sancionado por la DGII con multas que suman $7,080.45 por la omisión y presentación tardía de informes tributarios. El contribuyente apeló la decisión ante el TAIIA, pero presentó su recurso un día después del plazo legal de quince días hábiles. Como resultado, el Tribunal declaró inadmisible el recurso por extemporáneo, sin analizar los argumentos de fondo contra las multas.
Lección: Es fundamental realizar un cómputo riguroso de los plazos legales para la interposición de recursos. Presentar una apelación fuera del término, incluso por un solo día, provoca su rechazo inmediato por inadmisible, perdiéndose la oportunidad de que la autoridad revise la legalidad del acto impugnado.
Un contribuyente autoliquidó incorrectamente un impuesto por ganancia de capital y, al intentar corregirlo, impugnó el estado de cuenta resultante. Tanto la DGII como el TAIIA rechazaron sus recursos, declarándolos improponibles porque la deuda se originó en la propia declaración del contribuyente y no en un acto de fiscalización (liquidación de oficio) de la administración, que es el único tipo de acto que el Tribunal puede revisar en apelación.
Lección: No se puede impugnar ante el TAIIA una deuda tributaria que surge de la propia autoliquidación del contribuyente. La competencia del Tribunal está estrictamente limitada a resolver apelaciones contra liquidaciones de oficio y sanciones impuestas por la DGII. Los errores en las declaraciones deben corregirse a través de los procedimientos específicos para ello, no mediante la impugnación del estado de cuenta como si fuera un acto de determinación de la autoridad tributaria.
El Tribunal de Apelaciones declara improponible un recurso de apelación interpuesto por un contribuyente contra una resolución de la DGII. La decisión se basa en que el recurrente, a pesar de haber sido prevenido, no subsanó la omisión de expresar las razones de hecho y de derecho que fundamentaban su impugnación, un requisito considerado esencial para la admisibilidad del recurso.
Lección: Al interponer un recurso de apelación, es crucial no solo cumplir con los requisitos formales, sino también desarrollar de manera clara y completa los argumentos de hecho y de derecho que sustentan la inconformidad. La omisión de esta fundamentación es un error insubsanable que provoca el rechazo inmediato del recurso sin analizar el fondo del asunto.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que determinaba impuestos y multas. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) declaró inadmisible el recurso porque fue presentado un día hábil después de vencido el plazo legal de quince días, sin que el contribuyente alegara una causa justificada para el retraso.
Lección: Es fundamental realizar un cómputo riguroso y cumplir estrictamente con los plazos legales para la interposición de recursos administrativos. El incumplimiento, incluso por un solo día, resultará en el rechazo del recurso por extemporáneo, perdiendo la oportunidad de que el caso sea revisado en su fondo.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinó Impuesto sobre la Renta y multas por un total de $20,800.00 para el ejercicio 2021. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, 9 días hábiles después de vencido el plazo legal de 15 días, sin analizar el fondo de la controversia.
Lección: Es fundamental cumplir rigurosamente con los plazos legales para la interposición de recursos administrativos. La presentación extemporánea de un recurso de apelación, incluso por un solo día, provoca su inadmisibilidad, impidiendo que el tribunal revise la legalidad del acto impugnado y dejando firme la decisión de la administración tributaria.