2024
134 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Otros | IVA | Código Tributario | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $20,589,825 Renta - Ene
Monto:
$20,589,825
% del total general:
49.86%
| $25,055 Otros - Ene
Monto:
$25,055
% del total general:
0.06%
| $21,634 IVA - Ene
Monto:
$21,634
% del total general:
0.05%
| $7,736 Código Tributario - Ene
Monto:
$7,736
% del total general:
0.02%
| - | $20,644,250 |
| Feb | $415,961 Renta - Feb
Monto:
$415,961
% del total general:
1.01%
| - | - | - | - | $415,961 |
| Mar | $267,952 Renta - Mar
Monto:
$267,952
% del total general:
0.65%
| - | $158,301 IVA - Mar
Monto:
$158,301
% del total general:
0.38%
| $293,094 Código Tributario - Mar
Monto:
$293,094
% del total general:
0.71%
| - | $719,346 |
| Abr | $1,908,187 Renta - Abr
Monto:
$1,908,187
% del total general:
4.62%
| - | $176,826 IVA - Abr
Monto:
$176,826
% del total general:
0.43%
| $20,028 Código Tributario - Abr
Monto:
$20,028
% del total general:
0.05%
| $151,019 Aduana - Abr
Monto:
$151,019
% del total general:
0.37%
| $2,256,060 |
| May | $338,172 Renta - May
Monto:
$338,172
% del total general:
0.82%
| - | $713,283 IVA - May
Monto:
$713,283
% del total general:
1.73%
| $21,388 Código Tributario - May
Monto:
$21,388
% del total general:
0.05%
| - | $1,072,843 |
| Jun | $1,120,824 Renta - Jun
Monto:
$1,120,824
% del total general:
2.71%
| $3,240 Otros - Jun
Monto:
$3,240
% del total general:
0.01%
| $200,698 IVA - Jun
Monto:
$200,698
% del total general:
0.49%
| $5,756,227 Código Tributario - Jun
Monto:
$5,756,227
% del total general:
13.94%
| - | $7,080,990 |
| Jul | - | - | $1,549,330 IVA - Jul
Monto:
$1,549,330
% del total general:
3.75%
| $13,946 Código Tributario - Jul
Monto:
$13,946
% del total general:
0.03%
| - | $1,563,275 |
| Ago | $719,015 Renta - Ago
Monto:
$719,015
% del total general:
1.74%
| $504 Otros - Ago
Monto:
$504
% del total general:
0.00%
| - | $7,506 Código Tributario - Ago
Monto:
$7,506
% del total general:
0.02%
| $1,641,671 Aduana - Ago
Monto:
$1,641,671
% del total general:
3.98%
| $2,368,695 |
| Sep | $828,370 Renta - Sep
Monto:
$828,370
% del total general:
2.01%
| $20,800 Otros - Sep
Monto:
$20,800
% del total general:
0.05%
| - | $13,464 Código Tributario - Sep
Monto:
$13,464
% del total general:
0.03%
| $887,189 Aduana - Sep
Monto:
$887,189
% del total general:
2.15%
| $1,749,823 |
| Oct | $507,879 Renta - Oct
Monto:
$507,879
% del total general:
1.23%
| $115,719 Otros - Oct
Monto:
$115,719
% del total general:
0.28%
| $59,489 IVA - Oct
Monto:
$59,489
% del total general:
0.14%
| $63,035 Código Tributario - Oct
Monto:
$63,035
% del total general:
0.15%
| $554,267 Aduana - Oct
Monto:
$554,267
% del total general:
1.34%
| $1,300,390 |
| Nov | $724,900 Renta - Nov
Monto:
$724,900
% del total general:
1.76%
| - | $23,643 IVA - Nov
Monto:
$23,643
% del total general:
0.06%
| $225,755 Código Tributario - Nov
Monto:
$225,755
% del total general:
0.55%
| - | $974,298 |
| Dic | $897,117 Renta - Dic
Monto:
$897,117
% del total general:
2.17%
| $7,080 Otros - Dic
Monto:
$7,080
% del total general:
0.02%
| $132,090 IVA - Dic
Monto:
$132,090
% del total general:
0.32%
| $112,096 Código Tributario - Dic
Monto:
$112,096
% del total general:
0.27%
| - | $1,148,384 |
| Total | $28,318,202 | $172,399 | $3,035,294 | $6,534,275 | $3,234,145 | $41,294,316 |
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Un contribuyente apeló ante el TAIIA para obtener una reducción de sanción por la presentación tardía del informe F-915 del ejercicio 2022. El Tribunal declaró el recurso improponible porque la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) aún no había emitido una resolución definitiva imponiendo dicha sanción. El TAIIA determinó que no puede actuar si no existe un acto administrativo firme que impugnar, ya que su competencia se limita a revisar resoluciones definitivas.
Lección: No se puede interponer un recurso de apelación ante el TAIIA para solicitar beneficios o discutir sanciones si no existe previamente una resolución definitiva emitida por la administración tributaria. Es indispensable esperar a que la DGII concluya su procedimiento y notifique un acto administrativo firme para poder impugnarlo válidamente.
El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la DGII de objetar créditos fiscales de IVA a una empresa constructora y de imponerle diversas multas. La empresa no pudo demostrar la existencia real de las compras, utilizó comprobantes con numeración no autorizada y, crucialmente, no llevaba el Registro de Control de Inventarios, un requisito indispensable para la deducción.
Lección: Para asegurar la deducibilidad del crédito fiscal, no es suficiente con poseer el Comprobante de Crédito Fiscal. Es imperativo cumplir con todas las obligaciones formales, como llevar un Registro de Control de Inventarios actualizado, y estar preparado para demostrar la materialidad de las operaciones con pruebas adicionales (contratos, pagos, órdenes de compra, pruebas de entrega), ya que la carga de la prueba recae enteramente en el contribuyente.
Un contribuyente solicitó a la DGII la devolución de un pago indebido del Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces, realizado por una operación que no se concretó. Ante la negativa de la DGII, el contribuyente apeló al TAIIA, el cual declaró el recurso improponible por falta de competencia, argumentando que su jurisdicción se limita a liquidaciones de oficio y sanciones, no a solicitudes de devolución.
Lección: Antes de apelar una decisión de la DGII, es crucial verificar la competencia del TAIIA. Su jurisdicción está estrictamente limitada a resoluciones sobre liquidaciones de oficio de impuestos e imposición de sanciones. Para otros actos administrativos, como la denegatoria de una devolución de pago indebido, la vía correcta es la jurisdicción contencioso-administrativa.
El Tribunal de Apelaciones confirma las multas impuestas por la DGII a una fundación de utilidad pública por no presentar y presentar tardíamente el Estado de Origen y Aplicación de Fondos (F-950). A pesar de que el contribuyente alegó trato desigual, inseguridad jurídica y falta de culpabilidad, el Tribunal sostuvo que las entidades exentas del pago de ISR deben cumplir con sus obligaciones formales, y que las sanciones se aplicaron correctamente conforme a la ley, desestimando los argumentos del apelante.
Lección: Las entidades sin fines de lucro o de utilidad pública, aunque estén exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta, deben cumplir rigurosamente con todas sus obligaciones formales, como la presentación de informes periódicos (F-950). El incumplimiento de estas obligaciones conlleva sanciones económicas significativas, y la responsabilidad recae sobre la entidad como sujeto pasivo, independientemente de los cambios en su administración o de la naturaleza de sus activos.
Una sociedad, inactiva operativamente desde 1991 debido a un convenio de administración con un banco, fue sancionada por la DGII por incumplir diversas obligaciones formales en 2021, como la presentación de declaraciones e informes y la exhibición de documentos. El contribuyente argumentó que la responsabilidad era del banco administrador, pero el TAIIA confirmó las multas, estableciendo que los convenios privados no son oponibles al Fisco y que la responsabilidad tributaria recae únicamente en el contribuyente mientras no se disuelva legalmente.
Lección: Una sociedad mercantil mantiene sus obligaciones tributarias formales (presentar declaraciones, informes, conservar documentos, etc.) independientemente de su estado de inactividad operativa o de la existencia de contratos de administración con terceros. La única forma de extinguir estas obligaciones es a través de la disolución y liquidación formal de la sociedad y su posterior desinscripción del registro de contribuyentes.