2024
134 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Otros | IVA | Código Tributario | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $20,589,825 Renta - Ene
Monto:
$20,589,825
% del total general:
49.86%
| $25,055 Otros - Ene
Monto:
$25,055
% del total general:
0.06%
| $21,634 IVA - Ene
Monto:
$21,634
% del total general:
0.05%
| $7,736 Código Tributario - Ene
Monto:
$7,736
% del total general:
0.02%
| - | $20,644,250 |
| Feb | $415,961 Renta - Feb
Monto:
$415,961
% del total general:
1.01%
| - | - | - | - | $415,961 |
| Mar | $267,952 Renta - Mar
Monto:
$267,952
% del total general:
0.65%
| - | $158,301 IVA - Mar
Monto:
$158,301
% del total general:
0.38%
| $293,094 Código Tributario - Mar
Monto:
$293,094
% del total general:
0.71%
| - | $719,346 |
| Abr | $1,908,187 Renta - Abr
Monto:
$1,908,187
% del total general:
4.62%
| - | $176,826 IVA - Abr
Monto:
$176,826
% del total general:
0.43%
| $20,028 Código Tributario - Abr
Monto:
$20,028
% del total general:
0.05%
| $151,019 Aduana - Abr
Monto:
$151,019
% del total general:
0.37%
| $2,256,060 |
| May | $338,172 Renta - May
Monto:
$338,172
% del total general:
0.82%
| - | $713,283 IVA - May
Monto:
$713,283
% del total general:
1.73%
| $21,388 Código Tributario - May
Monto:
$21,388
% del total general:
0.05%
| - | $1,072,843 |
| Jun | $1,120,824 Renta - Jun
Monto:
$1,120,824
% del total general:
2.71%
| $3,240 Otros - Jun
Monto:
$3,240
% del total general:
0.01%
| $200,698 IVA - Jun
Monto:
$200,698
% del total general:
0.49%
| $5,756,227 Código Tributario - Jun
Monto:
$5,756,227
% del total general:
13.94%
| - | $7,080,990 |
| Jul | - | - | $1,549,330 IVA - Jul
Monto:
$1,549,330
% del total general:
3.75%
| $13,946 Código Tributario - Jul
Monto:
$13,946
% del total general:
0.03%
| - | $1,563,275 |
| Ago | $719,015 Renta - Ago
Monto:
$719,015
% del total general:
1.74%
| $504 Otros - Ago
Monto:
$504
% del total general:
0.00%
| - | $7,506 Código Tributario - Ago
Monto:
$7,506
% del total general:
0.02%
| $1,641,671 Aduana - Ago
Monto:
$1,641,671
% del total general:
3.98%
| $2,368,695 |
| Sep | $828,370 Renta - Sep
Monto:
$828,370
% del total general:
2.01%
| $20,800 Otros - Sep
Monto:
$20,800
% del total general:
0.05%
| - | $13,464 Código Tributario - Sep
Monto:
$13,464
% del total general:
0.03%
| $887,189 Aduana - Sep
Monto:
$887,189
% del total general:
2.15%
| $1,749,823 |
| Oct | $507,879 Renta - Oct
Monto:
$507,879
% del total general:
1.23%
| $115,719 Otros - Oct
Monto:
$115,719
% del total general:
0.28%
| $59,489 IVA - Oct
Monto:
$59,489
% del total general:
0.14%
| $63,035 Código Tributario - Oct
Monto:
$63,035
% del total general:
0.15%
| $554,267 Aduana - Oct
Monto:
$554,267
% del total general:
1.34%
| $1,300,390 |
| Nov | $724,900 Renta - Nov
Monto:
$724,900
% del total general:
1.76%
| - | $23,643 IVA - Nov
Monto:
$23,643
% del total general:
0.06%
| $225,755 Código Tributario - Nov
Monto:
$225,755
% del total general:
0.55%
| - | $974,298 |
| Dic | $897,117 Renta - Dic
Monto:
$897,117
% del total general:
2.17%
| $7,080 Otros - Dic
Monto:
$7,080
% del total general:
0.02%
| $132,090 IVA - Dic
Monto:
$132,090
% del total general:
0.32%
| $112,096 Código Tributario - Dic
Monto:
$112,096
% del total general:
0.27%
| - | $1,148,384 |
| Total | $28,318,202 | $172,399 | $3,035,294 | $6,534,275 | $3,234,145 | $41,294,316 |
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El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $4,819.78 impuesta por la DGII a un contribuyente por no entregar de forma completa la documentación solicitada durante una fiscalización. El Tribunal desestimó el argumento del contribuyente sobre la carga económica (principio de economía), afirmando que la obligación de proporcionar información es un deber legal esencial. Además, se determinó que el contribuyente perdió el derecho a una reducción de la multa al no corregir el incumplimiento en la etapa administrativa correspondiente.
Lección: Los contribuyentes deben cumplir de manera completa y oportuna con todos los requerimientos de información de la Administración Tributaria. Invocar principios como el de economía para justificar un incumplimiento no es una defensa válida, y para acceder a beneficios como la reducción de multas, es crucial subsanar las faltas en las etapas procesales específicas que la ley establece, sin esperar a la fase de apelación.
Una empresa constructora fue fiscalizada por su declaración de Renta de 2012, resultando en una determinación de impuesto y multa por evasión intencional. Los principales hallazgos fueron ingresos no declarados de un acuerdo extrajudicial, intereses presuntos de un préstamo a una relacionada, reclasificación de ingresos y objeción de costos millonarios. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, revocando los intereses presuntos por un error de la DGII y ajustando la reclasificación de ingresos, pero confirmó la gravabilidad del ingreso del acuerdo y la no deducibilidad de los costos, recalculando el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Los pagos recibidos de acuerdos extrajudiciales para resolver disputas son considerados renta gravable en el año de su percepción, sin importar si se originan en costos de años anteriores. Es crucial que los préstamos entre partes relacionadas se formalicen con contratos que estipulen intereses a tasas de mercado para evitar la presunción de renta. Además, para que un costo o gasto sea deducible, debe estar fehacientemente vinculado a la generación de ingresos gravados declarados en el mismo período fiscal.
La DGII determinó un impuesto sobre la renta de más de $5 millones a una empresa, reclasificando sus ingresos de ventas en el exterior como servicios de intermediación gravados. El Tribunal de Apelaciones revocó completamente la resolución, al constatar que la DGII violó la seguridad jurídica del contribuyente al cambiar, sin ninguna motivación, su propio criterio establecido en una resolución del año anterior para operaciones idénticas.
Lección: La Administración Tributaria debe respetar sus propios precedentes. Un contribuyente puede defenderse exitosamente si la DGII cambia de criterio en un caso nuevo que es idéntico a uno anterior resuelto a su favor, siempre que la DGII no justifique adecuadamente el cambio. Es fundamental invocar y probar la existencia de estos 'autoprecedentes' administrativos.
Un contribuyente fue sancionado por la DGII con una multa de $756.00 por no presentar el informe de accionistas (F-915). El contribuyente apeló la sanción ante el TAIIA, pero presentó el recurso 36 días hábiles fuera del plazo legal de 15 días. En consecuencia, el Tribunal declaró inadmisible el recurso por extemporáneo, sin entrar a conocer el fondo del asunto.
Lección: Es crucial cumplir rigurosamente con los plazos procesales para interponer recursos administrativos. La presentación extemporánea de un recurso, como la apelación, resultará en su inadmisibilidad, perdiendo la oportunidad de que el Tribunal revise la legalidad del acto administrativo impugnado, independientemente de los méritos del caso.
El contribuyente apeló una determinación de Impuesto sobre la Renta y una multa para el ejercicio 2014, alegando que la facultad de la DGII para fiscalizar había caducado. El Tribunal de Apelaciones, tras un complejo cálculo de plazos que involucró decretos declarados inconstitucionales, concluyó que la DGII emitió su resolución fuera del tiempo legal. Por tanto, el Tribunal revocó la resolución por ser ilegal debido a la caducidad, sin necesidad de analizar los argumentos de fondo sobre los costos objetados.
Lección: Es crucial verificar rigurosamente los plazos de caducidad de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria. Las interrupciones y reanudaciones de plazos, especialmente las derivadas de decretos y sentencias de inconstitucionalidad, deben ser calculadas con precisión, ya que una fiscalización concluida fuera de plazo resulta en un acto administrativo ilegal que puede ser revocado en su totalidad.