2024
134 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Otros | IVA | Código Tributario | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $20,589,825 Renta - Ene
Monto:
$20,589,825
% del total general:
49.86%
| $25,055 Otros - Ene
Monto:
$25,055
% del total general:
0.06%
| $21,634 IVA - Ene
Monto:
$21,634
% del total general:
0.05%
| $7,736 Código Tributario - Ene
Monto:
$7,736
% del total general:
0.02%
| - | $20,644,250 |
| Feb | $415,961 Renta - Feb
Monto:
$415,961
% del total general:
1.01%
| - | - | - | - | $415,961 |
| Mar | $267,952 Renta - Mar
Monto:
$267,952
% del total general:
0.65%
| - | $158,301 IVA - Mar
Monto:
$158,301
% del total general:
0.38%
| $293,094 Código Tributario - Mar
Monto:
$293,094
% del total general:
0.71%
| - | $719,346 |
| Abr | $1,908,187 Renta - Abr
Monto:
$1,908,187
% del total general:
4.62%
| - | $176,826 IVA - Abr
Monto:
$176,826
% del total general:
0.43%
| $20,028 Código Tributario - Abr
Monto:
$20,028
% del total general:
0.05%
| $151,019 Aduana - Abr
Monto:
$151,019
% del total general:
0.37%
| $2,256,060 |
| May | $338,172 Renta - May
Monto:
$338,172
% del total general:
0.82%
| - | $713,283 IVA - May
Monto:
$713,283
% del total general:
1.73%
| $21,388 Código Tributario - May
Monto:
$21,388
% del total general:
0.05%
| - | $1,072,843 |
| Jun | $1,120,824 Renta - Jun
Monto:
$1,120,824
% del total general:
2.71%
| $3,240 Otros - Jun
Monto:
$3,240
% del total general:
0.01%
| $200,698 IVA - Jun
Monto:
$200,698
% del total general:
0.49%
| $5,756,227 Código Tributario - Jun
Monto:
$5,756,227
% del total general:
13.94%
| - | $7,080,990 |
| Jul | - | - | $1,549,330 IVA - Jul
Monto:
$1,549,330
% del total general:
3.75%
| $13,946 Código Tributario - Jul
Monto:
$13,946
% del total general:
0.03%
| - | $1,563,275 |
| Ago | $719,015 Renta - Ago
Monto:
$719,015
% del total general:
1.74%
| $504 Otros - Ago
Monto:
$504
% del total general:
0.00%
| - | $7,506 Código Tributario - Ago
Monto:
$7,506
% del total general:
0.02%
| $1,641,671 Aduana - Ago
Monto:
$1,641,671
% del total general:
3.98%
| $2,368,695 |
| Sep | $828,370 Renta - Sep
Monto:
$828,370
% del total general:
2.01%
| $20,800 Otros - Sep
Monto:
$20,800
% del total general:
0.05%
| - | $13,464 Código Tributario - Sep
Monto:
$13,464
% del total general:
0.03%
| $887,189 Aduana - Sep
Monto:
$887,189
% del total general:
2.15%
| $1,749,823 |
| Oct | $507,879 Renta - Oct
Monto:
$507,879
% del total general:
1.23%
| $115,719 Otros - Oct
Monto:
$115,719
% del total general:
0.28%
| $59,489 IVA - Oct
Monto:
$59,489
% del total general:
0.14%
| $63,035 Código Tributario - Oct
Monto:
$63,035
% del total general:
0.15%
| $554,267 Aduana - Oct
Monto:
$554,267
% del total general:
1.34%
| $1,300,390 |
| Nov | $724,900 Renta - Nov
Monto:
$724,900
% del total general:
1.76%
| - | $23,643 IVA - Nov
Monto:
$23,643
% del total general:
0.06%
| $225,755 Código Tributario - Nov
Monto:
$225,755
% del total general:
0.55%
| - | $974,298 |
| Dic | $897,117 Renta - Dic
Monto:
$897,117
% del total general:
2.17%
| $7,080 Otros - Dic
Monto:
$7,080
% del total general:
0.02%
| $132,090 IVA - Dic
Monto:
$132,090
% del total general:
0.32%
| $112,096 Código Tributario - Dic
Monto:
$112,096
% del total general:
0.27%
| - | $1,148,384 |
| Total | $28,318,202 | $172,399 | $3,035,294 | $6,534,275 | $3,234,145 | $41,294,316 |
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Un contribuyente apeló ante el TAIIA una respuesta por correo electrónico de la DGII, la cual confirmaba la correcta retención de ISR sobre un pago de 'salarios caídos' recibido en un solo monto. El Tribunal declaró improponible el recurso, argumentando que no tiene competencia para resolver sobre respuestas a consultas, sino únicamente sobre resoluciones definitivas de liquidación de impuestos o imposición de sanciones.
Lección: No se puede apelar ante el TAIIA una simple respuesta o consulta de la Administración Tributaria. El recurso de apelación procede únicamente contra actos administrativos definitivos, como una liquidación de oficio de impuestos o una resolución que impone una multa. Impugnar un acto no recurrible resultará en la inadmisibilidad del recurso.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $1,080.00 a una asociación por no presentar el Informe F-915 con el listado de sus miembros. La asociación argumentó que, al ser sin fines de lucro y no distribuir utilidades, no estaba obligada, pero el Tribunal determinó que la obligación aplica a toda persona jurídica, distribuya o no excedentes, máxime si no ha sido formalmente declarada como sujeto excluido por la DGII.
Lección: Toda persona jurídica, incluyendo asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, debe presentar anualmente el Informe F-915 con el listado de sus socios o miembros, independientemente de si distribuye utilidades o no. La única forma de eximirse de esta obligación formal es obteniendo una calificación expresa como 'sujeto excluido' por parte de la Dirección General de Impuestos Internos.
Una asociación sin fines de lucro fue sancionada por no presentar el informe de listado de socios (F-915), argumentando que no era una sociedad comercial y no distribuía utilidades. El Tribunal confirmó la multa, determinando que la obligación aplica a toda persona jurídica y que la asociación no había obtenido la calificación formal de 'sujeto excluido' por parte de la DGII, por lo que estaba sujeta a todas las obligaciones tributarias.
Lección: Las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro no están automáticamente exentas de obligaciones tributarias formales. Para serlo, deben solicitar y obtener una calificación expresa como 'sujeto excluido' de la DGII. Sin esta calificación, deben cumplir con todas las obligaciones, como la presentación del informe de socios (F-915), independientemente de si distribuyen o no utilidades.
El TAIIA modifica una resolución de la DGII, revocando la determinación de rentas no declaradas por anticipos de clientes, al concluir que la DGII no probó que la entrega de los bienes ocurriera en el ejercicio fiscalizado. Sin embargo, el Tribunal confirma la objeción de la mayoría de los gastos de administración y venta (bonificaciones, viáticos, servicios profesionales, depreciación) por falta de prueba sobre su necesidad y efectiva realización para generar la renta.
Lección: Para la deducción de gastos, es crucial mantener documentación exhaustiva que no solo respalde la erogación (facturas, contratos), sino que demuestre fehacientemente la efectiva realización de la actividad y su vínculo indispensable con la generación de ingresos gravados. Esto es especialmente crítico para servicios con partes relacionadas y gastos como bonificaciones o uso de vehículos, donde se requieren pruebas adicionales como informes, bitácoras detalladas y justificación de la necesidad del gasto.
Un contribuyente fue multado por la DGII por no presentar el listado de sus socios. Al apelar la sanción ante el TAIIA, presentó el recurso dos días después de vencido el plazo legal. El Tribunal declaró inadmisible el recurso por extemporáneo, argumentando que los plazos procesales son obligatorios, perentorios e insubsanables.
Lección: Es de vital importancia cumplir rigurosamente con los plazos procesales para la interposición de recursos. La presentación extemporánea, incluso por un solo día, resultará en la inadmisibilidad del recurso, perdiendo la oportunidad de que el caso sea revisado en su fondo, sin importar la validez de los argumentos.