2024
134 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Otros | IVA | Código Tributario | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $20,589,825 Renta - Ene
Monto:
$20,589,825
% del total general:
49.86%
| $25,055 Otros - Ene
Monto:
$25,055
% del total general:
0.06%
| $21,634 IVA - Ene
Monto:
$21,634
% del total general:
0.05%
| $7,736 Código Tributario - Ene
Monto:
$7,736
% del total general:
0.02%
| - | $20,644,250 |
| Feb | $415,961 Renta - Feb
Monto:
$415,961
% del total general:
1.01%
| - | - | - | - | $415,961 |
| Mar | $267,952 Renta - Mar
Monto:
$267,952
% del total general:
0.65%
| - | $158,301 IVA - Mar
Monto:
$158,301
% del total general:
0.38%
| $293,094 Código Tributario - Mar
Monto:
$293,094
% del total general:
0.71%
| - | $719,346 |
| Abr | $1,908,187 Renta - Abr
Monto:
$1,908,187
% del total general:
4.62%
| - | $176,826 IVA - Abr
Monto:
$176,826
% del total general:
0.43%
| $20,028 Código Tributario - Abr
Monto:
$20,028
% del total general:
0.05%
| $151,019 Aduana - Abr
Monto:
$151,019
% del total general:
0.37%
| $2,256,060 |
| May | $338,172 Renta - May
Monto:
$338,172
% del total general:
0.82%
| - | $713,283 IVA - May
Monto:
$713,283
% del total general:
1.73%
| $21,388 Código Tributario - May
Monto:
$21,388
% del total general:
0.05%
| - | $1,072,843 |
| Jun | $1,120,824 Renta - Jun
Monto:
$1,120,824
% del total general:
2.71%
| $3,240 Otros - Jun
Monto:
$3,240
% del total general:
0.01%
| $200,698 IVA - Jun
Monto:
$200,698
% del total general:
0.49%
| $5,756,227 Código Tributario - Jun
Monto:
$5,756,227
% del total general:
13.94%
| - | $7,080,990 |
| Jul | - | - | $1,549,330 IVA - Jul
Monto:
$1,549,330
% del total general:
3.75%
| $13,946 Código Tributario - Jul
Monto:
$13,946
% del total general:
0.03%
| - | $1,563,275 |
| Ago | $719,015 Renta - Ago
Monto:
$719,015
% del total general:
1.74%
| $504 Otros - Ago
Monto:
$504
% del total general:
0.00%
| - | $7,506 Código Tributario - Ago
Monto:
$7,506
% del total general:
0.02%
| $1,641,671 Aduana - Ago
Monto:
$1,641,671
% del total general:
3.98%
| $2,368,695 |
| Sep | $828,370 Renta - Sep
Monto:
$828,370
% del total general:
2.01%
| $20,800 Otros - Sep
Monto:
$20,800
% del total general:
0.05%
| - | $13,464 Código Tributario - Sep
Monto:
$13,464
% del total general:
0.03%
| $887,189 Aduana - Sep
Monto:
$887,189
% del total general:
2.15%
| $1,749,823 |
| Oct | $507,879 Renta - Oct
Monto:
$507,879
% del total general:
1.23%
| $115,719 Otros - Oct
Monto:
$115,719
% del total general:
0.28%
| $59,489 IVA - Oct
Monto:
$59,489
% del total general:
0.14%
| $63,035 Código Tributario - Oct
Monto:
$63,035
% del total general:
0.15%
| $554,267 Aduana - Oct
Monto:
$554,267
% del total general:
1.34%
| $1,300,390 |
| Nov | $724,900 Renta - Nov
Monto:
$724,900
% del total general:
1.76%
| - | $23,643 IVA - Nov
Monto:
$23,643
% del total general:
0.06%
| $225,755 Código Tributario - Nov
Monto:
$225,755
% del total general:
0.55%
| - | $974,298 |
| Dic | $897,117 Renta - Dic
Monto:
$897,117
% del total general:
2.17%
| $7,080 Otros - Dic
Monto:
$7,080
% del total general:
0.02%
| $132,090 IVA - Dic
Monto:
$132,090
% del total general:
0.32%
| $112,096 Código Tributario - Dic
Monto:
$112,096
% del total general:
0.27%
| - | $1,148,384 |
| Total | $28,318,202 | $172,399 | $3,035,294 | $6,534,275 | $3,234,145 | $41,294,316 |
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El Tribunal confirma una multa de $504.00 a una contribuyente por emitir una factura de consumidor final sin la fecha de emisión. La infracción fue detectada por un agente fedatario de la DGII, y el Tribunal desestimó los argumentos de la contribuyente sobre la legibilidad del documento y problemas personales, al considerar que el incumplimiento del requisito formal fue objetivo y probado.
Lección: Es crucial cumplir con todos los requisitos formales de los documentos tributarios, como la fecha de emisión en las facturas, en el momento exacto de la transacción. La subsanación posterior y las justificaciones personales no eximen de la responsabilidad por la infracción, aunque pueden atenuar la sanción.
Un contribuyente, a través de su apoderada, desiste de un recurso de apelación que había interpuesto contra una resolución de la Dirección General de Aduanas. La razón del desistimiento es acogerse a los beneficios de una ley transitoria de facilidades de pago. El Tribunal de Apelaciones acepta el desistimiento, ya que la apoderada tiene las facultades para ello y no existen razones de interés público para continuar el caso, dando por finalizado el proceso.
Lección: Un contribuyente puede desistir de un recurso de apelación en cualquier momento del proceso para aprovechar beneficios de leyes transitorias o amnistías fiscales. Es crucial que el escrito de desistimiento sea presentado por el contribuyente o un apoderado con facultades expresas para ello, como lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos.
Un contribuyente autoliquidó incorrectamente un impuesto por ganancia de capital y, al intentar corregirlo, impugnó el estado de cuenta resultante. Tanto la DGII como el TAIIA rechazaron sus recursos, declarándolos improponibles porque la deuda se originó en la propia declaración del contribuyente y no en un acto de fiscalización (liquidación de oficio) de la administración, que es el único tipo de acto que el Tribunal puede revisar en apelación.
Lección: No se puede impugnar ante el TAIIA una deuda tributaria que surge de la propia autoliquidación del contribuyente. La competencia del Tribunal está estrictamente limitada a resolver apelaciones contra liquidaciones de oficio y sanciones impuestas por la DGII. Los errores en las declaraciones deben corregirse a través de los procedimientos específicos para ello, no mediante la impugnación del estado de cuenta como si fuera un acto de determinación de la autoridad tributaria.
El Tribunal de Apelaciones declara improponible un recurso de apelación interpuesto por un contribuyente contra una resolución de la DGII. La decisión se basa en que el recurrente, a pesar de haber sido prevenido, no subsanó la omisión de expresar las razones de hecho y de derecho que fundamentaban su impugnación, un requisito considerado esencial para la admisibilidad del recurso.
Lección: Al interponer un recurso de apelación, es crucial no solo cumplir con los requisitos formales, sino también desarrollar de manera clara y completa los argumentos de hecho y de derecho que sustentan la inconformidad. La omisión de esta fundamentación es un error insubsanable que provoca el rechazo inmediato del recurso sin analizar el fondo del asunto.
El contribuyente apeló una resolución de la DGA que determinó impuestos aduaneros complementarios y una multa, tras rechazar el valor declarado de sus importaciones por falta de documentación. El Tribunal revocó la determinación de impuestos debido a que la DGA violó el debido proceso al no incluir en el expediente las pruebas que sustentaban el descarte de un método de valoración, pero confirmó la multa por el incumplimiento del contribuyente de entregar la información solicitada.
Lección: Es crucial que los contribuyentes mantengan y proporcionen de manera completa y oportuna toda la documentación contable y de respaldo de sus operaciones de comercio exterior. A su vez, la administración tributaria está obligada a incorporar al expediente todas las pruebas que fundamentan sus decisiones para garantizar el derecho de defensa del contribuyente; la omisión de esta obligación puede invalidar sus actuaciones.