2024
134 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Otros | IVA | Código Tributario | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $20,589,825 Renta - Ene
Monto:
$20,589,825
% del total general:
49.86%
| $25,055 Otros - Ene
Monto:
$25,055
% del total general:
0.06%
| $21,634 IVA - Ene
Monto:
$21,634
% del total general:
0.05%
| $7,736 Código Tributario - Ene
Monto:
$7,736
% del total general:
0.02%
| - | $20,644,250 |
| Feb | $415,961 Renta - Feb
Monto:
$415,961
% del total general:
1.01%
| - | - | - | - | $415,961 |
| Mar | $267,952 Renta - Mar
Monto:
$267,952
% del total general:
0.65%
| - | $158,301 IVA - Mar
Monto:
$158,301
% del total general:
0.38%
| $293,094 Código Tributario - Mar
Monto:
$293,094
% del total general:
0.71%
| - | $719,346 |
| Abr | $1,908,187 Renta - Abr
Monto:
$1,908,187
% del total general:
4.62%
| - | $176,826 IVA - Abr
Monto:
$176,826
% del total general:
0.43%
| $20,028 Código Tributario - Abr
Monto:
$20,028
% del total general:
0.05%
| $151,019 Aduana - Abr
Monto:
$151,019
% del total general:
0.37%
| $2,256,060 |
| May | $338,172 Renta - May
Monto:
$338,172
% del total general:
0.82%
| - | $713,283 IVA - May
Monto:
$713,283
% del total general:
1.73%
| $21,388 Código Tributario - May
Monto:
$21,388
% del total general:
0.05%
| - | $1,072,843 |
| Jun | $1,120,824 Renta - Jun
Monto:
$1,120,824
% del total general:
2.71%
| $3,240 Otros - Jun
Monto:
$3,240
% del total general:
0.01%
| $200,698 IVA - Jun
Monto:
$200,698
% del total general:
0.49%
| $5,756,227 Código Tributario - Jun
Monto:
$5,756,227
% del total general:
13.94%
| - | $7,080,990 |
| Jul | - | - | $1,549,330 IVA - Jul
Monto:
$1,549,330
% del total general:
3.75%
| $13,946 Código Tributario - Jul
Monto:
$13,946
% del total general:
0.03%
| - | $1,563,275 |
| Ago | $719,015 Renta - Ago
Monto:
$719,015
% del total general:
1.74%
| $504 Otros - Ago
Monto:
$504
% del total general:
0.00%
| - | $7,506 Código Tributario - Ago
Monto:
$7,506
% del total general:
0.02%
| $1,641,671 Aduana - Ago
Monto:
$1,641,671
% del total general:
3.98%
| $2,368,695 |
| Sep | $828,370 Renta - Sep
Monto:
$828,370
% del total general:
2.01%
| $20,800 Otros - Sep
Monto:
$20,800
% del total general:
0.05%
| - | $13,464 Código Tributario - Sep
Monto:
$13,464
% del total general:
0.03%
| $887,189 Aduana - Sep
Monto:
$887,189
% del total general:
2.15%
| $1,749,823 |
| Oct | $507,879 Renta - Oct
Monto:
$507,879
% del total general:
1.23%
| $115,719 Otros - Oct
Monto:
$115,719
% del total general:
0.28%
| $59,489 IVA - Oct
Monto:
$59,489
% del total general:
0.14%
| $63,035 Código Tributario - Oct
Monto:
$63,035
% del total general:
0.15%
| $554,267 Aduana - Oct
Monto:
$554,267
% del total general:
1.34%
| $1,300,390 |
| Nov | $724,900 Renta - Nov
Monto:
$724,900
% del total general:
1.76%
| - | $23,643 IVA - Nov
Monto:
$23,643
% del total general:
0.06%
| $225,755 Código Tributario - Nov
Monto:
$225,755
% del total general:
0.55%
| - | $974,298 |
| Dic | $897,117 Renta - Dic
Monto:
$897,117
% del total general:
2.17%
| $7,080 Otros - Dic
Monto:
$7,080
% del total general:
0.02%
| $132,090 IVA - Dic
Monto:
$132,090
% del total general:
0.32%
| $112,096 Código Tributario - Dic
Monto:
$112,096
% del total general:
0.27%
| - | $1,148,384 |
| Total | $28,318,202 | $172,399 | $3,035,294 | $6,534,275 | $3,234,145 | $41,294,316 |
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Un banco apeló una determinación de Impuesto sobre la Renta para el año 2020, en la que la DGII objetó deducciones por $2.4 millones, incluyendo gastos de personal, provisiones, ajustes de activos y un recálculo de la proporcionalidad. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, revocando la objeción sobre la amortización de inversiones y los gastos proporcionales, pero confirmando las objeciones sobre gastos de recreación, provisiones sin documentos y ajustes por normas contables, resultando en un ajuste al impuesto y la multa.
Lección: Para que un gasto sea deducible fiscalmente, no basta con que sea necesario para el negocio; es indispensable que esté respaldado por documentación legalmente idónea (facturas, CCF) y que su deducción esté expresamente permitida por la ley tributaria, no solo por normas contables o de entes reguladores. La carga de la prueba recae siempre en el contribuyente.
El Tribunal de Apelaciones confirma dos multas que suman $6,480.00 impuestas a una sociedad por no presentar los informes F-971 (Balance General) y F-915 (Listado de Socios). El contribuyente alegó que las multas eran desproporcionadas, pero el Tribunal falló que, al no poderse determinar el patrimonio por la falta de presentación de documentos, la DGII aplicó correctamente la sanción fija de nueve salarios mínimos por cada infracción, conforme lo exige el Código Tributario.
Lección: Es crucial presentar todos los informes tributarios en tiempo y forma. Si la Administración Tributaria inicia un procedimiento sancionador, es indispensable presentar toda la documentación probatoria (como los estados financieros) durante la etapa de audiencia ante la DGII, ya que no hacerlo impide que dicha prueba sea valorada en una apelación posterior y puede resultar en la aplicación de sanciones fijas más gravosas.
El Tribunal confirma una multa de $504.00 a una contribuyente, dueña de un restaurante, por no emitir una factura a un agente fiscal (fedatario) que actuaba como cliente. La contribuyente argumentó que el negocio no estaba abierto al público ese día, pero el Tribunal sostuvo que la obligación de facturar se activa con la venta, sin importar las circunstancias, y que las excusas presentadas no la eximen de su responsabilidad.
Lección: Es una obligación ineludible emitir y entregar la factura o documento equivalente por cada venta en el momento exacto en que se realiza el pago. Excusas como estar fuera de horario, atender un evento privado, la falta de disponibilidad de talonarios o que el cliente no la pida, no eximen de responsabilidad y resultarán en sanciones.
El Tribunal confirma la determinación de Impuesto sobre la Renta a un contribuyente por un incremento patrimonial no justificado, basado en depósitos bancarios cuyo origen no pudo probar, así como por otros ingresos omitidos y gastos no deducibles. Sin embargo, el Tribunal revoca la multa por evasión intencional, estableciendo que no se puede basar una presunción de intención de evadir sobre otra presunción (la del incremento patrimonial). Se mantiene una multa menor por la presentación tardía de un informe.
Lección: Es crucial mantener una documentación exhaustiva que justifique el origen de todos los ingresos, especialmente los depósitos bancarios significativos. La falta de pruebas para desvirtuar un incremento patrimonial detectado por la Administración Tributaria resultará en la determinación de impuesto, ya que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente.
El caso trata sobre la incorrecta clasificación arancelaria de insumos médicos (batas y trajes de bioseguridad) importados durante la pandemia. La Dirección General de Aduanas (DGA) reclasificó los productos, determinando un pago complementario de impuestos y una multa. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la reclasificación para las batas, pero la revocó para los trajes de bioseguridad por falta de motivación técnica de la DGA, modificando así el monto total a pagar.
Lección: Para la importación de mercancías compuestas por varios materiales, es fundamental que el importador cuente con un análisis técnico robusto que justifique la clasificación arancelaria, especialmente al aplicar la regla del 'carácter esencial'. No se debe confiar ciegamente en guías no vinculantes de la autoridad aduanera, ya que la responsabilidad final de la correcta declaración recae sobre el importador.