2025
109 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | Código Tributario | IVA | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,133,037 Renta - Ene
Monto:
$7,133,037
% del total general:
23.55%
| $57,095 Aduana - Ene
Monto:
$57,095
% del total general:
0.19%
| $284 Código Tributario - Ene
Monto:
$284
% del total general:
0.00%
| - | - | $7,190,415 |
| Feb | $1,668,209 Renta - Feb
Monto:
$1,668,209
% del total general:
5.51%
| $29,150 Aduana - Feb
Monto:
$29,150
% del total general:
0.10%
| $359,365 Código Tributario - Feb
Monto:
$359,365
% del total general:
1.19%
| $856,196 IVA - Feb
Monto:
$856,196
% del total general:
2.83%
| $810 Otros - Feb
Monto:
$810
% del total general:
0.00%
| $2,913,729 |
| Mar | $2,533,769 Renta - Mar
Monto:
$2,533,769
% del total general:
8.37%
| $40,282 Aduana - Mar
Monto:
$40,282
% del total general:
0.13%
| - | - | - | $2,574,051 |
| Abr | $392,243 Renta - Abr
Monto:
$392,243
% del total general:
1.30%
| $61,620 Aduana - Abr
Monto:
$61,620
% del total general:
0.20%
| $1,797,069 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,797,069
% del total general:
5.93%
| $61,361 IVA - Abr
Monto:
$61,361
% del total general:
0.20%
| $14,393 Otros - Abr
Monto:
$14,393
% del total general:
0.05%
| $2,326,685 |
| May | $3,437,715 Renta - May
Monto:
$3,437,715
% del total general:
11.35%
| $135,781 Aduana - May
Monto:
$135,781
% del total general:
0.45%
| $100,715 Código Tributario - May
Monto:
$100,715
% del total general:
0.33%
| - | - | $3,674,211 |
| Jun | - | $164,425 Aduana - Jun
Monto:
$164,425
% del total general:
0.54%
| $45,117 Código Tributario - Jun
Monto:
$45,117
% del total general:
0.15%
| - | - | $209,542 |
| Jul | $1,721,071 Renta - Jul
Monto:
$1,721,071
% del total general:
5.68%
| $2,382,951 Aduana - Jul
Monto:
$2,382,951
% del total general:
7.87%
| $720 Código Tributario - Jul
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| $720 IVA - Jul
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| - | $4,105,462 |
| Ago | $338,890 Renta - Ago
Monto:
$338,890
% del total general:
1.12%
| $34,409 Aduana - Ago
Monto:
$34,409
% del total general:
0.11%
| $896,783 Código Tributario - Ago
Monto:
$896,783
% del total general:
2.96%
| $1,267,309 IVA - Ago
Monto:
$1,267,309
% del total general:
4.18%
| $9,943 Otros - Ago
Monto:
$9,943
% del total general:
0.03%
| $2,547,335 |
| Sep | $1,037,681 Renta - Sep
Monto:
$1,037,681
% del total general:
3.43%
| - | $720 Código Tributario - Sep
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| $265,452 IVA - Sep
Monto:
$265,452
% del total general:
0.88%
| - | $1,303,852 |
| Oct | $3,371,095 Renta - Oct
Monto:
$3,371,095
% del total general:
11.13%
| $66,247 Aduana - Oct
Monto:
$66,247
% del total general:
0.22%
| - | - | - | $3,437,342 |
| Total | $21,633,709 | $2,971,960 | $3,200,773 | $2,451,038 | $25,145 | $30,282,625 |
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El contribuyente apeló una determinación de Impuesto sobre la Renta y una multa por evasión no intencional, originadas por la objeción de gastos no deducibles y la anulación de notas de crédito. El Tribunal confirmó la mayoría de las objeciones de la DGII por falta de prueba de la necesidad de los gastos, pero modificó la resolución al encontrar un error de cálculo en el monto de uno de los gastos objetados, ajustando a la baja tanto el impuesto como la multa.
Lección: Para que un gasto sea deducible, no basta con registrarlo contablemente y tener un comprobante; es crucial documentar y poder demostrar fehacientemente su necesidad, utilidad y relación directa con la generación de ingresos gravables. La carga de la prueba recae siempre sobre el contribuyente.
El Tribunal de Apelaciones modifica una determinación de Impuesto sobre la Renta, revocando una presunción de Incremento Patrimonial No Justificado por un error de procedimiento de la DGII. Además, acepta parcialmente la deducción de gastos financieros al valorar pruebas presentadas en apelación, pero confirma la objeción de comisiones por no realizar las retenciones de ley, ajustando significativamente a la baja el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Es crucial documentar todos los costos y gastos con los documentos fiscales idóneos (Facturas o CCF) y cumplir con todas las obligaciones formales, como las retenciones de seguridad social. Si no se dispone de un documento durante la fiscalización, es fundamental justificar formalmente su no disponibilidad ante la Administración Tributaria para poder presentarlo válidamente en una etapa posterior ante el Tribunal de Apelaciones.
Un contribuyente apeló la determinación de impuestos aduaneros (DAI, IVA) y una multa, derivados del rechazo del valor declarado de vehículos usados importados. El Tribunal revocó la determinación de impuestos porque la Dirección General de Aduanas no aportó al expediente la prueba que justificaba el descarte de los métodos de valoración primarios, vulnerando el debido proceso. Sin embargo, confirmó la multa porque el contribuyente incumplió su deber de proporcionar la información contable y de respaldo requerida.
Lección: Para la autoridad aduanera, es crucial documentar y agregar al expediente toda la evidencia utilizada para descartar los métodos de valoración y justificar sus actuaciones. Para el contribuyente, es indispensable mantener y presentar de forma completa y oportuna toda la contabilidad y documentación de respaldo solicitada, ya que su omisión puede acarrear sanciones firmes, incluso si la determinación de impuestos principal es anulada por errores de la administración.
El contribuyente fue sancionado por la DGII con multas por tres incumplimientos formales: emitir Facturas de Consumidor Final sobre $200 sin datos del comprador, emitir Comprobantes de Crédito Fiscal con información incompleta, y presentar tardíamente el informe F-930. El Tribunal de Apelaciones revocó las dos primeras multas, aplicando el principio de retroactividad de la ley más favorable para las facturas y declarando vulneración al derecho de defensa para los comprobantes de crédito fiscal. Sin embargo, confirmó la multa por la presentación extemporánea del informe F-930.
Lección: Es fundamental que los contribuyentes se mantengan actualizados sobre las reformas a las leyes tributarias, ya que una norma sancionadora posterior más favorable puede aplicarse retroactivamente y anular sanciones. Adicionalmente, al ofrecer pruebas a la administración tributaria, se debe especificar claramente el lugar para su verificación, pues un error procesal de la autoridad en la diligencia de prueba puede invalidar el acto administrativo por vulneración al derecho de defensa.
Una empresa fue multada con $91,131.78 por no presentar el informe de retenciones de IVA (F-930) en varios períodos. El Tribunal confirma la multa de $75,943.15 para los períodos donde la obligación era clara (arrendamientos), pero revoca $15,188.63 del período de mayo 2022, al determinar que la DGII no investigó si la retención correspondía a una operación exenta (seguros), incumpliendo así el Principio de Verdad Material.
Lección: Es fundamental cumplir con la obligación formal de presentar el informe de retenciones de IVA (F-930) dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente, ya que este plazo es independiente del derecho a usar el crédito fiscal. No obstante, la Administración Tributaria está obligada a investigar la naturaleza real de las operaciones (Principio de Verdad Material) antes de sancionar, especialmente si hay indicios de que la operación subyacente estaba exenta de impuestos.