2025
109 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | Código Tributario | IVA | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,133,037 Renta - Ene
Monto:
$7,133,037
% del total general:
23.55%
| $57,095 Aduana - Ene
Monto:
$57,095
% del total general:
0.19%
| $284 Código Tributario - Ene
Monto:
$284
% del total general:
0.00%
| - | - | $7,190,415 |
| Feb | $1,668,209 Renta - Feb
Monto:
$1,668,209
% del total general:
5.51%
| $29,150 Aduana - Feb
Monto:
$29,150
% del total general:
0.10%
| $359,365 Código Tributario - Feb
Monto:
$359,365
% del total general:
1.19%
| $856,196 IVA - Feb
Monto:
$856,196
% del total general:
2.83%
| $810 Otros - Feb
Monto:
$810
% del total general:
0.00%
| $2,913,729 |
| Mar | $2,533,769 Renta - Mar
Monto:
$2,533,769
% del total general:
8.37%
| $40,282 Aduana - Mar
Monto:
$40,282
% del total general:
0.13%
| - | - | - | $2,574,051 |
| Abr | $392,243 Renta - Abr
Monto:
$392,243
% del total general:
1.30%
| $61,620 Aduana - Abr
Monto:
$61,620
% del total general:
0.20%
| $1,797,069 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,797,069
% del total general:
5.93%
| $61,361 IVA - Abr
Monto:
$61,361
% del total general:
0.20%
| $14,393 Otros - Abr
Monto:
$14,393
% del total general:
0.05%
| $2,326,685 |
| May | $3,437,715 Renta - May
Monto:
$3,437,715
% del total general:
11.35%
| $135,781 Aduana - May
Monto:
$135,781
% del total general:
0.45%
| $100,715 Código Tributario - May
Monto:
$100,715
% del total general:
0.33%
| - | - | $3,674,211 |
| Jun | - | $164,425 Aduana - Jun
Monto:
$164,425
% del total general:
0.54%
| $45,117 Código Tributario - Jun
Monto:
$45,117
% del total general:
0.15%
| - | - | $209,542 |
| Jul | $1,721,071 Renta - Jul
Monto:
$1,721,071
% del total general:
5.68%
| $2,382,951 Aduana - Jul
Monto:
$2,382,951
% del total general:
7.87%
| $720 Código Tributario - Jul
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| $720 IVA - Jul
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| - | $4,105,462 |
| Ago | $338,890 Renta - Ago
Monto:
$338,890
% del total general:
1.12%
| $34,409 Aduana - Ago
Monto:
$34,409
% del total general:
0.11%
| $896,783 Código Tributario - Ago
Monto:
$896,783
% del total general:
2.96%
| $1,267,309 IVA - Ago
Monto:
$1,267,309
% del total general:
4.18%
| $9,943 Otros - Ago
Monto:
$9,943
% del total general:
0.03%
| $2,547,335 |
| Sep | $1,037,681 Renta - Sep
Monto:
$1,037,681
% del total general:
3.43%
| - | $720 Código Tributario - Sep
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| $265,452 IVA - Sep
Monto:
$265,452
% del total general:
0.88%
| - | $1,303,852 |
| Oct | $3,371,095 Renta - Oct
Monto:
$3,371,095
% del total general:
11.13%
| $66,247 Aduana - Oct
Monto:
$66,247
% del total general:
0.22%
| - | - | - | $3,437,342 |
| Total | $21,633,709 | $2,971,960 | $3,200,773 | $2,451,038 | $25,145 | $30,282,625 |
Buscar Sentencias
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) denegó a una empresa los incentivos fiscales para importar vehículos eléctricos, argumentando que no estaba solvente por tener una deuda de Renta del año anterior. Sin embargo, dicha deuda estaba cubierta por un plan de pago a plazos autorizado. El Tribunal de Apelaciones revoca la decisión de la DGII, estableciendo que un 'Estado Tributario Autorizado' es jurídicamente equivalente a una solvencia y, por tanto, el contribuyente sí tiene derecho a los beneficios.
Lección: Un contribuyente que tenga deudas tributarias amparadas por un plan de pagos vigente y autorizado por la administración (estado 'Autorizado') no puede ser considerado insolvente para efectos de solicitar beneficios o incentivos fiscales. La 'Autorización Tributaria' y la 'Solvencia' tienen la misma validez y efectos jurídicos.
El contribuyente importó pantallas 'LED DISPLAY' y las declaró con un código arancelario que la Dirección General de Aduanas (DGA) consideró incorrecto, liquidando impuestos adicionales y una multa. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la resolución de la DGA, no por el fondo de la clasificación arancelaria, sino porque la DGA no motivó adecuadamente su decisión, omitiendo analizar los argumentos y pruebas del contribuyente, lo que constituye una violación al derecho de defensa.
Lección: La Administración Tributaria debe motivar de forma clara, suficiente y detallada sus resoluciones, explicando por qué acepta o rechaza los argumentos y pruebas presentados por el contribuyente. Una motivación deficiente o ausente puede causar la anulación del acto administrativo por ilegalidad, independientemente de si la determinación de impuestos era correcta en el fondo.
El Tribunal revoca una resolución de la DGII que denegaba a una empresa los beneficios fiscales de la Ley de Fomento a la Importación de Vehículos Eléctricos. La DGII argumentó que la empresa estaba insolvente por una deuda de ISR de 2013, pero el Tribunal determinó que dicha deuda estaba garantizada por una fianza en un proceso judicial, y una medida cautelar ordenaba a la DGII considerarla solvente. Por lo tanto, la DGII actuó ilegalmente al negar los beneficios.
Lección: Un contribuyente no puede ser considerado insolvente por la Administración Tributaria si la deuda en cuestión está suspendida y garantizada mediante una fianza o caución en un proceso judicial. La 'autorización' emitida en estas circunstancias tiene la misma validez que una 'solvencia' para cualquier trámite que la requiera, incluyendo la solicitud de incentivos fiscales.
La Dirección General de Aduanas (DGA) impuso una multa de $36,425.11 a una empresa por supuesto 'entorpecimiento' de una fiscalización, argumentando que entregó información de forma incompleta y tardía. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la sanción al determinar que los hechos no se adecuaban a la descripción legal de la infracción de 'entorpecimiento', ya que no se probó una intención deliberada de obstruir, vulnerándose así el principio de tipicidad.
Lección: Para que la administración tributaria pueda sancionar por 'entorpecimiento', no basta con que existan retrasos o se entregue información incompleta que requiera solicitudes adicionales. Es indispensable que la autoridad demuestre con pruebas fehacientes, como actas de negativa, una conducta deliberada y un ánimo claro del contribuyente de obstaculizar, dificultar o impedir la labor de fiscalización.
Un contribuyente apeló la determinación de impuestos y multa por la importación de mercancías, originada por presentar un Certificado de Origen sin firma bajo el TLC México-CA. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de la Dirección General de Aduanas, declarando la nulidad absoluta del procedimiento original porque la aduana omitió conceder el plazo de 15 días para subsanar el error, una fase esencial establecida en la Decisión No. 9 del tratado.
Lección: Es crucial que tanto los importadores como las autoridades aduaneras conozcan y apliquen no solo las leyes locales, sino también las reglamentaciones y decisiones administrativas derivadas de los tratados de libre comercio. Omitir una fase procedimental esencial prevista en dicha normativa, como un plazo para subsanar errores, puede invalidar todo el procedimiento administrativo, incluso si el error original fue del contribuyente.