2025
109 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | Código Tributario | IVA | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,133,037 Renta - Ene
Monto:
$7,133,037
% del total general:
23.55%
| $57,095 Aduana - Ene
Monto:
$57,095
% del total general:
0.19%
| $284 Código Tributario - Ene
Monto:
$284
% del total general:
0.00%
| - | - | $7,190,415 |
| Feb | $1,668,209 Renta - Feb
Monto:
$1,668,209
% del total general:
5.51%
| $29,150 Aduana - Feb
Monto:
$29,150
% del total general:
0.10%
| $359,365 Código Tributario - Feb
Monto:
$359,365
% del total general:
1.19%
| $856,196 IVA - Feb
Monto:
$856,196
% del total general:
2.83%
| $810 Otros - Feb
Monto:
$810
% del total general:
0.00%
| $2,913,729 |
| Mar | $2,533,769 Renta - Mar
Monto:
$2,533,769
% del total general:
8.37%
| $40,282 Aduana - Mar
Monto:
$40,282
% del total general:
0.13%
| - | - | - | $2,574,051 |
| Abr | $392,243 Renta - Abr
Monto:
$392,243
% del total general:
1.30%
| $61,620 Aduana - Abr
Monto:
$61,620
% del total general:
0.20%
| $1,797,069 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,797,069
% del total general:
5.93%
| $61,361 IVA - Abr
Monto:
$61,361
% del total general:
0.20%
| $14,393 Otros - Abr
Monto:
$14,393
% del total general:
0.05%
| $2,326,685 |
| May | $3,437,715 Renta - May
Monto:
$3,437,715
% del total general:
11.35%
| $135,781 Aduana - May
Monto:
$135,781
% del total general:
0.45%
| $100,715 Código Tributario - May
Monto:
$100,715
% del total general:
0.33%
| - | - | $3,674,211 |
| Jun | - | $164,425 Aduana - Jun
Monto:
$164,425
% del total general:
0.54%
| $45,117 Código Tributario - Jun
Monto:
$45,117
% del total general:
0.15%
| - | - | $209,542 |
| Jul | $1,721,071 Renta - Jul
Monto:
$1,721,071
% del total general:
5.68%
| $2,382,951 Aduana - Jul
Monto:
$2,382,951
% del total general:
7.87%
| $720 Código Tributario - Jul
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| $720 IVA - Jul
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| - | $4,105,462 |
| Ago | $338,890 Renta - Ago
Monto:
$338,890
% del total general:
1.12%
| $34,409 Aduana - Ago
Monto:
$34,409
% del total general:
0.11%
| $896,783 Código Tributario - Ago
Monto:
$896,783
% del total general:
2.96%
| $1,267,309 IVA - Ago
Monto:
$1,267,309
% del total general:
4.18%
| $9,943 Otros - Ago
Monto:
$9,943
% del total general:
0.03%
| $2,547,335 |
| Sep | $1,037,681 Renta - Sep
Monto:
$1,037,681
% del total general:
3.43%
| - | $720 Código Tributario - Sep
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| $265,452 IVA - Sep
Monto:
$265,452
% del total general:
0.88%
| - | $1,303,852 |
| Oct | $3,371,095 Renta - Oct
Monto:
$3,371,095
% del total general:
11.13%
| $66,247 Aduana - Oct
Monto:
$66,247
% del total general:
0.22%
| - | - | - | $3,437,342 |
| Total | $21,633,709 | $2,971,960 | $3,200,773 | $2,451,038 | $25,145 | $30,282,625 |
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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) determinó un ajuste de IVA a un contribuyente por la deducción improcedente de crédito fiscal, debido a que este no presentó los Comprobantes de Crédito Fiscal, registros contables ni el Libro de Compras que respaldaran sus operaciones. El contribuyente apeló, pero posteriormente desistió del recurso para acogerse a una ley de amnistía fiscal, por lo que el Tribunal aceptó el desistimiento, dando por concluido el proceso y dejando en firme la resolución de la DGII.
Lección: Es crucial mantener un archivo completo y ordenado de toda la documentación de soporte fiscal, incluyendo Comprobantes de Crédito Fiscal, registros contables y libros de IVA. La no presentación de estos documentos ante un requerimiento de la Administración Tributaria anula la capacidad de defensa del contribuyente y resulta en el rechazo de los créditos fiscales declarados.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA a pagar y dos multas a una empresa. Los ilícitos consistieron en deducir crédito fiscal de un gasto no indispensable (comisión sobre utilidades pagada a su presidente) y en utilizar Notas de Crédito de forma incorrecta para aplicar descuentos comerciales, sin cumplir los requisitos formales, lo que resultó en una declaración de ventas y débitos fiscales menor a la real.
Lección: Para que un gasto sea deducible y su crédito fiscal de IVA sea válido, debe ser indispensable para la generación de ingresos gravados, no una distribución de utilidades. Asimismo, las Notas de Crédito deben usarse exclusivamente para los fines previstos en la ley (ej. devoluciones) y cumplir todos los requisitos formales, como referenciar la factura original y detallar los productos, ya que su uso para descuentos comerciales genéricos será rechazado y sancionado.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó ingresos no declarados a un contribuyente basándose en un incremento patrimonial no justificado por depósitos bancarios. Adicionalmente, ratifica el rechazo de créditos fiscales de IVA por compras de un vehículo, combustible y materiales de construcción, al no haberse probado que fueran indispensables para la actividad económica, lo que resultó en la imposición de un impuesto complementario y una multa por evasión no intencional.
Lección: Es crucial que los contribuyentes documenten exhaustivamente el origen de todos los depósitos en sus cuentas bancarias para refutar la presunción de ingresos omitidos. Asimismo, para deducir créditos fiscales, deben mantener pruebas fehacientes (más allá de la factura y el registro contable) que demuestren la estricta indispensabilidad de cada gasto para la generación de renta gravada.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un pago de IVA a una empresa de seguridad, al rechazar la deducción de créditos fiscales por casi un millón de dólares. La decisión se basa en que el contribuyente no pudo demostrar la existencia real (materialidad) de las compras ni que efectivamente pagó por ellas, a pesar de tener los Comprobantes de Crédito Fiscal, los cuales fueron desvirtuados por compulsas a los supuestos proveedores.
Lección: La posesión de un Comprobante de Crédito Fiscal no es suficiente para garantizar la deducción del IVA. Es crucial que el contribuyente mantenga un expediente robusto para cada compra que demuestre fehacientemente la realidad de la operación (contratos, órdenes de compra, actas de recepción, control de inventarios) y la trazabilidad del pago (transferencias bancarias, cheques cobrados, recibos firmados), ya que la carga de la prueba recae sobre él.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $720.00 impuesta por la DGII a un contribuyente por no emitir una factura durante una venta verificada por un fedatario. El contribuyente alegó que la venta ocurrió en otro local y que la facultad sancionadora había caducado, pero el Tribunal desestimó todos sus argumentos, otorgando plena validez al acta del fedatario y confirmando que los plazos aplicables son los del Código Tributario.
Lección: La obligación de emitir y entregar factura a consumidores finales es inmediata y su incumplimiento, verificado por un fedatario, conlleva una sanción difícil de desvirtuar. El Acta de Comprobación tiene un alto valor probatorio, y para contradecirla se requieren pruebas contundentes y pertinentes, no meras alegaciones o pruebas insuficientes.