2025
109 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | Código Tributario | IVA | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,133,037 Renta - Ene
Monto:
$7,133,037
% del total general:
23.55%
| $57,095 Aduana - Ene
Monto:
$57,095
% del total general:
0.19%
| $284 Código Tributario - Ene
Monto:
$284
% del total general:
0.00%
| - | - | $7,190,415 |
| Feb | $1,668,209 Renta - Feb
Monto:
$1,668,209
% del total general:
5.51%
| $29,150 Aduana - Feb
Monto:
$29,150
% del total general:
0.10%
| $359,365 Código Tributario - Feb
Monto:
$359,365
% del total general:
1.19%
| $856,196 IVA - Feb
Monto:
$856,196
% del total general:
2.83%
| $810 Otros - Feb
Monto:
$810
% del total general:
0.00%
| $2,913,729 |
| Mar | $2,533,769 Renta - Mar
Monto:
$2,533,769
% del total general:
8.37%
| $40,282 Aduana - Mar
Monto:
$40,282
% del total general:
0.13%
| - | - | - | $2,574,051 |
| Abr | $392,243 Renta - Abr
Monto:
$392,243
% del total general:
1.30%
| $61,620 Aduana - Abr
Monto:
$61,620
% del total general:
0.20%
| $1,797,069 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,797,069
% del total general:
5.93%
| $61,361 IVA - Abr
Monto:
$61,361
% del total general:
0.20%
| $14,393 Otros - Abr
Monto:
$14,393
% del total general:
0.05%
| $2,326,685 |
| May | $3,437,715 Renta - May
Monto:
$3,437,715
% del total general:
11.35%
| $135,781 Aduana - May
Monto:
$135,781
% del total general:
0.45%
| $100,715 Código Tributario - May
Monto:
$100,715
% del total general:
0.33%
| - | - | $3,674,211 |
| Jun | - | $164,425 Aduana - Jun
Monto:
$164,425
% del total general:
0.54%
| $45,117 Código Tributario - Jun
Monto:
$45,117
% del total general:
0.15%
| - | - | $209,542 |
| Jul | $1,721,071 Renta - Jul
Monto:
$1,721,071
% del total general:
5.68%
| $2,382,951 Aduana - Jul
Monto:
$2,382,951
% del total general:
7.87%
| $720 Código Tributario - Jul
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| $720 IVA - Jul
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| - | $4,105,462 |
| Ago | $338,890 Renta - Ago
Monto:
$338,890
% del total general:
1.12%
| $34,409 Aduana - Ago
Monto:
$34,409
% del total general:
0.11%
| $896,783 Código Tributario - Ago
Monto:
$896,783
% del total general:
2.96%
| $1,267,309 IVA - Ago
Monto:
$1,267,309
% del total general:
4.18%
| $9,943 Otros - Ago
Monto:
$9,943
% del total general:
0.03%
| $2,547,335 |
| Sep | $1,037,681 Renta - Sep
Monto:
$1,037,681
% del total general:
3.43%
| - | $720 Código Tributario - Sep
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| $265,452 IVA - Sep
Monto:
$265,452
% del total general:
0.88%
| - | $1,303,852 |
| Oct | $3,371,095 Renta - Oct
Monto:
$3,371,095
% del total general:
11.13%
| $66,247 Aduana - Oct
Monto:
$66,247
% del total general:
0.22%
| - | - | - | $3,437,342 |
| Total | $21,633,709 | $2,971,960 | $3,200,773 | $2,451,038 | $25,145 | $30,282,625 |
Buscar Sentencias
El Tribunal confirma la multa impuesta por la DGII a una cooperativa que enteró una parte de las retenciones de Impuesto sobre la Renta de febrero de 2022 fuera del plazo legal. Aunque el contribuyente pagó voluntariamente antes de ser fiscalizado, lo que le valió una reducción del 75% de la multa, el Tribunal sostiene que la infracción de pago extemporáneo se configuró y la sanción es procedente.
Lección: Las retenciones de impuestos deben ser enteradas al Fisco en su totalidad y dentro del plazo legal establecido (primeros diez días hábiles del mes siguiente). Realizar pagos parciales o fuera de plazo, incluso si se corrigen voluntariamente, constituye una infracción que será sancionada, aunque la multa pueda ser atenuada.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto a pagar y multas a una empresa por la deducción improcedente de gastos de Renta del ejercicio 2020. Las objeciones se centraron en cuentas incobrables, una licencia de software, servicios de call center y honorarios profesionales, debido a la falta de documentación de respaldo, la falta de necesidad del gasto y la incapacidad de probar la materialización de las operaciones.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los gastos, es crucial mantener una documentación de soporte robusta y completa que no solo demuestre la erogación, sino también su estricta necesidad para la generación de renta y la efectiva realización de la operación. La simple tenencia de facturas o contratos es insuficiente si no se puede probar la materialidad del servicio o la conexión causal con el negocio.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de gastos por $500,000 en bonificaciones a administradores/accionistas y $457.79 por depreciación de un vehículo de lujo. El contribuyente no pudo demostrar la necesidad de estos gastos para generar renta ni aportó la documentación de respaldo requerida, por lo que se confirma la determinación del impuesto sobre la renta por $150,137.34 y la multa por evasión no intencional de $37,534.34.
Lección: Es crucial documentar exhaustivamente la necesidad y la relación causal de todos los gastos con la generación de ingresos, especialmente en transacciones con partes relacionadas como directores y accionistas. Las bonificaciones deben estar respaldadas por políticas claras y medibles, y el uso de activos como vehículos debe demostrarse que es para fines operativos y no para beneficio personal de los directivos para que sus costos y gastos asociados sean deducibles.
Una contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le imponía una multa. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) advirtió que el escrito carecía de una pretensión clara y de los fundamentos de hecho y derecho requeridos. A pesar de haberle otorgado un plazo de cinco días para subsanar dichas omisiones, la contribuyente no respondió, por lo que el Tribunal declaró el recurso improponible por falta de presupuestos esenciales.
Lección: Al presentar un recurso de apelación, es indispensable no solo manifestar el desacuerdo, sino también formular una pretensión clara (qué se solicita al tribunal) y desarrollar los argumentos de hecho y de derecho que la sustentan. Ignorar una prevención del tribunal para corregir estos defectos procesales resultará en la desestimación del caso sin analizar el fondo del asunto.
El contribuyente apeló una resolución de la DGII que disminuía su saldo a favor de Impuesto sobre la Renta y le imponía una multa, tras rechazar deducciones por kilometraje, viáticos y arrendamiento financiero. El Tribunal de Apelaciones modificó la decisión, aceptando las deducciones por kilometraje y arrendamiento financiero al validar la figura de la conciliación fiscal, pero confirmó el rechazo de los viáticos por falta de documentación y mantuvo la multa por entrega de información incompleta.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los gastos, es crucial mantener documentación de soporte completa y legalmente válida, especialmente para viáticos. Adicionalmente, cuando el tratamiento contable (ej. NIIF 16 para arrendamientos) difiere del fiscal, una conciliación fiscal detallada es un mecanismo válido y esencial para armonizar ambos tratamientos y justificar las deducciones fiscales permitidas por ley.