2025
109 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | Código Tributario | IVA | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,133,037 Renta - Ene
Monto:
$7,133,037
% del total general:
23.55%
| $57,095 Aduana - Ene
Monto:
$57,095
% del total general:
0.19%
| $284 Código Tributario - Ene
Monto:
$284
% del total general:
0.00%
| - | - | $7,190,415 |
| Feb | $1,668,209 Renta - Feb
Monto:
$1,668,209
% del total general:
5.51%
| $29,150 Aduana - Feb
Monto:
$29,150
% del total general:
0.10%
| $359,365 Código Tributario - Feb
Monto:
$359,365
% del total general:
1.19%
| $856,196 IVA - Feb
Monto:
$856,196
% del total general:
2.83%
| $810 Otros - Feb
Monto:
$810
% del total general:
0.00%
| $2,913,729 |
| Mar | $2,533,769 Renta - Mar
Monto:
$2,533,769
% del total general:
8.37%
| $40,282 Aduana - Mar
Monto:
$40,282
% del total general:
0.13%
| - | - | - | $2,574,051 |
| Abr | $392,243 Renta - Abr
Monto:
$392,243
% del total general:
1.30%
| $61,620 Aduana - Abr
Monto:
$61,620
% del total general:
0.20%
| $1,797,069 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,797,069
% del total general:
5.93%
| $61,361 IVA - Abr
Monto:
$61,361
% del total general:
0.20%
| $14,393 Otros - Abr
Monto:
$14,393
% del total general:
0.05%
| $2,326,685 |
| May | $3,437,715 Renta - May
Monto:
$3,437,715
% del total general:
11.35%
| $135,781 Aduana - May
Monto:
$135,781
% del total general:
0.45%
| $100,715 Código Tributario - May
Monto:
$100,715
% del total general:
0.33%
| - | - | $3,674,211 |
| Jun | - | $164,425 Aduana - Jun
Monto:
$164,425
% del total general:
0.54%
| $45,117 Código Tributario - Jun
Monto:
$45,117
% del total general:
0.15%
| - | - | $209,542 |
| Jul | $1,721,071 Renta - Jul
Monto:
$1,721,071
% del total general:
5.68%
| $2,382,951 Aduana - Jul
Monto:
$2,382,951
% del total general:
7.87%
| $720 Código Tributario - Jul
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| $720 IVA - Jul
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| - | $4,105,462 |
| Ago | $338,890 Renta - Ago
Monto:
$338,890
% del total general:
1.12%
| $34,409 Aduana - Ago
Monto:
$34,409
% del total general:
0.11%
| $896,783 Código Tributario - Ago
Monto:
$896,783
% del total general:
2.96%
| $1,267,309 IVA - Ago
Monto:
$1,267,309
% del total general:
4.18%
| $9,943 Otros - Ago
Monto:
$9,943
% del total general:
0.03%
| $2,547,335 |
| Sep | $1,037,681 Renta - Sep
Monto:
$1,037,681
% del total general:
3.43%
| - | $720 Código Tributario - Sep
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| $265,452 IVA - Sep
Monto:
$265,452
% del total general:
0.88%
| - | $1,303,852 |
| Oct | $3,371,095 Renta - Oct
Monto:
$3,371,095
% del total general:
11.13%
| $66,247 Aduana - Oct
Monto:
$66,247
% del total general:
0.22%
| - | - | - | $3,437,342 |
| Total | $21,633,709 | $2,971,960 | $3,200,773 | $2,451,038 | $25,145 | $30,282,625 |
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Un contribuyente presentó un escrito ante el TAIIA solicitando pagar una deuda de USD$14,392.60 en nueve cuotas mensuales. El Tribunal declaró la solicitud improponible por falta de competencia, argumentando que su función es resolver apelaciones sobre liquidaciones de impuestos y multas, no autorizar planes de pago. En consecuencia, el Tribunal remitió el escrito a la Dirección General de Tesorería, la entidad competente para conocer dichas peticiones.
Lección: Las solicitudes de pago a plazos de deudas tributarias deben dirigirse a la Dirección General de Tesorería, que es la autoridad competente para gestionarlas. Presentar este tipo de peticiones ante el Tribunal de Apelaciones (TAIIA) es un error de procedimiento que resultará en la declaración de improponibilidad y retrasará la resolución de la solicitud.
Un contribuyente solicitó a la DGII considerar exenta de ISR la venta de un inmueble. La DGII respondió que la venta no estaba exenta por superar el monto legal, calculó el impuesto adeudado y solicitó el pago. El contribuyente apeló esta respuesta ante el TAIIA, el cual declaró el recurso improponible (inadmisible) por falta de competencia, ya que el acto impugnado era una simple respuesta a una consulta y no una resolución definitiva de liquidación de impuestos o sanción, que son los únicos actos que puede revisar.
Lección: No se puede apelar ante el TAIIA una simple respuesta o comunicación de la Dirección General que interpreta una norma o responde a una consulta. El recurso de apelación procede únicamente contra actos administrativos definitivos, como una liquidación de oficio de impuestos o la imposición de una multa. Intentar apelar un acto no impugnable resultará en la desestimación del caso por razones procesales, sin analizar el mérito del reclamo tributario.
Un contribuyente importó ropa usada desde EE.UU. y solicitó beneficios arancelarios del CAFTA-DR, basándose en un certificado de origen del exportador. La autoridad aduanera negó el beneficio y determinó impuestos y una multa, argumentando que la mercancía no cumplía las reglas de origen, ya que el cambio de clasificación arancelaria se debía al uso y no a un proceso productivo. El Tribunal confirmó la determinación de impuestos pero revocó la multa, al considerar que el contribuyente actuó de buena fe y sin culpabilidad, pues confió en el documento emitido por el exportador.
Lección: El importador es responsable de asegurar que las mercancías cumplen con las reglas de origen para gozar de beneficios arancelarios, y no puede depender ciegamente de un certificado emitido por el exportador. Un cambio de clasificación arancelaria debido al uso de un producto no califica como 'salto arancelario' por transformación productiva bajo el CAFTA-DR. Sin embargo, demostrar que se actuó de buena fe basado en la documentación del proveedor puede eximir de multas por falta de culpabilidad, aunque no del pago de los impuestos adeudados.
Una sociedad solicitó a la Dirección General de Aduanas (DGA) la exoneración de una multa acogiéndose a una ley de amnistía. La DGA se declaró incompetente por existir un proceso penal en curso. La sociedad apeló ante el TAIIA, pero el tribunal declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado un día después del vencimiento del plazo legal de quince días hábiles.
Lección: Es crucial realizar un cómputo riguroso de los plazos legales para la interposición de recursos. La presentación extemporánea, incluso por un solo día, provoca la inadmisibilidad del recurso, impidiendo cualquier análisis sobre el fondo del asunto y consolidando la decisión de la administración.
Una contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinaba impuestos y multas. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) determinó que el recurso fue presentado fuera del plazo legal de quince días hábiles. En consecuencia, el tribunal declaró inadmisible el recurso por extemporáneo, sin analizar los argumentos de fondo de la contribuyente.
Lección: Es fundamental cumplir estrictamente con los plazos procesales para la interposición de recursos. El plazo de quince días hábiles para apelar ante el TAIIA es perentorio, y su incumplimiento provoca la inadmisibilidad del recurso, perdiendo la oportunidad de que el caso sea revisado en esa instancia.