2025
109 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | Código Tributario | IVA | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,133,037 Renta - Ene
Monto:
$7,133,037
% del total general:
23.55%
| $57,095 Aduana - Ene
Monto:
$57,095
% del total general:
0.19%
| $284 Código Tributario - Ene
Monto:
$284
% del total general:
0.00%
| - | - | $7,190,415 |
| Feb | $1,668,209 Renta - Feb
Monto:
$1,668,209
% del total general:
5.51%
| $29,150 Aduana - Feb
Monto:
$29,150
% del total general:
0.10%
| $359,365 Código Tributario - Feb
Monto:
$359,365
% del total general:
1.19%
| $856,196 IVA - Feb
Monto:
$856,196
% del total general:
2.83%
| $810 Otros - Feb
Monto:
$810
% del total general:
0.00%
| $2,913,729 |
| Mar | $2,533,769 Renta - Mar
Monto:
$2,533,769
% del total general:
8.37%
| $40,282 Aduana - Mar
Monto:
$40,282
% del total general:
0.13%
| - | - | - | $2,574,051 |
| Abr | $392,243 Renta - Abr
Monto:
$392,243
% del total general:
1.30%
| $61,620 Aduana - Abr
Monto:
$61,620
% del total general:
0.20%
| $1,797,069 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,797,069
% del total general:
5.93%
| $61,361 IVA - Abr
Monto:
$61,361
% del total general:
0.20%
| $14,393 Otros - Abr
Monto:
$14,393
% del total general:
0.05%
| $2,326,685 |
| May | $3,437,715 Renta - May
Monto:
$3,437,715
% del total general:
11.35%
| $135,781 Aduana - May
Monto:
$135,781
% del total general:
0.45%
| $100,715 Código Tributario - May
Monto:
$100,715
% del total general:
0.33%
| - | - | $3,674,211 |
| Jun | - | $164,425 Aduana - Jun
Monto:
$164,425
% del total general:
0.54%
| $45,117 Código Tributario - Jun
Monto:
$45,117
% del total general:
0.15%
| - | - | $209,542 |
| Jul | $1,721,071 Renta - Jul
Monto:
$1,721,071
% del total general:
5.68%
| $2,382,951 Aduana - Jul
Monto:
$2,382,951
% del total general:
7.87%
| $720 Código Tributario - Jul
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| $720 IVA - Jul
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| - | $4,105,462 |
| Ago | $338,890 Renta - Ago
Monto:
$338,890
% del total general:
1.12%
| $34,409 Aduana - Ago
Monto:
$34,409
% del total general:
0.11%
| $896,783 Código Tributario - Ago
Monto:
$896,783
% del total general:
2.96%
| $1,267,309 IVA - Ago
Monto:
$1,267,309
% del total general:
4.18%
| $9,943 Otros - Ago
Monto:
$9,943
% del total general:
0.03%
| $2,547,335 |
| Sep | $1,037,681 Renta - Sep
Monto:
$1,037,681
% del total general:
3.43%
| - | $720 Código Tributario - Sep
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| $265,452 IVA - Sep
Monto:
$265,452
% del total general:
0.88%
| - | $1,303,852 |
| Oct | $3,371,095 Renta - Oct
Monto:
$3,371,095
% del total general:
11.13%
| $66,247 Aduana - Oct
Monto:
$66,247
% del total general:
0.22%
| - | - | - | $3,437,342 |
| Total | $21,633,709 | $2,971,960 | $3,200,773 | $2,451,038 | $25,145 | $30,282,625 |
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Una empresa importó ropa usada desde EE.UU. solicitando beneficios arancelarios del CAFTA-DR, los cuales fueron denegados por la Aduana al determinar que la mercancía no cumplía las reglas de origen, pues su cambio de clasificación arancelaria se debió al uso y no a un proceso productivo. El Tribunal confirmó la determinación de impuestos (DAI e IVA) pero revocó la multa impuesta, al considerar que el importador actuó de buena fe amparado en un certificado de origen emitido por el exportador, lo que rompe el nexo de culpabilidad.
Lección: El importador es el responsable final de la correcta declaración y pago de impuestos, incluso si se basa en un Certificado de Origen provisto por el exportador. El cambio de clasificación arancelaria de ropa nueva a usada no constituye una 'transformación sustancial' que confiera origen bajo CAFTA-DR. Actuar de buena fe con base en documentos de terceros puede eximir de sanciones por falta de culpabilidad, pero no del pago de los impuestos adeudados.
Una empresa importó zapatos usados desde EE. UU. solicitando beneficios del CAFTA-DR, los cuales fueron denegados por la Aduana al determinar que la mercancía no cumplía las reglas de origen, procediendo a liquidar impuestos y una multa. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos (DAI e IVA) al coincidir en que el cambio de clasificación de 'nuevo' a 'usado' no constituye un proceso productivo que confiera origen. Sin embargo, revocó la multa al considerar que el importador actuó sin culpa, amparado en la buena fe de un Certificado de Origen emitido por el exportador.
Lección: Para reclamar beneficios arancelarios bajo un tratado de libre comercio, el cambio de clasificación arancelaria debe originarse en un proceso de producción o transformación, no en el simple cambio de condición de un bien (como de nuevo a usado). No obstante, si un importador actúa de buena fe basándose en un Certificado de Origen incorrecto proporcionado por el exportador, puede ser eximido de la multa por la infracción, aunque seguirá siendo responsable del pago de los impuestos omitidos.
Un importador solicitó beneficios arancelarios del CAFTA-DR para zapatos usados, basándose en un certificado de origen del exportador. La Dirección General de Aduanas (DGA) negó el beneficio, determinando que los zapatos no sufrieron una 'transformación sustancial' en EE.UU. para ser considerados 'originarios', y liquidó impuestos y una multa. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de impuestos pero revocó la multa, al no encontrar culpabilidad (dolo o negligencia) en el actuar del importador, quien confió de buena fe en el documento del exportador.
Lección: El importador es el responsable final de la correcta declaración aduanera. No se debe confiar ciegamente en los certificados de origen proporcionados por los exportadores. Es crucial verificar que las mercancías cumplen efectivamente con las reglas de origen de un tratado de libre comercio antes de solicitar beneficios arancelarios, ya que, aunque se pueda evitar una multa por falta de culpabilidad, la obligación de pagar los impuestos omitidos persiste.
El contribuyente importó ropa y zapatos usados desde EE.UU. solicitando trato arancelario preferencial del CAFTA-DR, basado en un certificado de origen del exportador. La Aduana negó el beneficio y determinó impuestos (DAI e IVA) más una multa, argumentando que las mercancías no eran 'originarias' ya que el cambio de clasificación arancelaria se debía al uso y no a un proceso productivo. El Tribunal confirmó el pago de los impuestos pero revocó la multa, al no encontrar culpabilidad en el importador, quien actuó de buena fe amparado en el certificado emitido por un tercero.
Lección: Para que una mercancía califique como originaria bajo la regla de 'salto arancelario' del CAFTA-DR, el cambio de clasificación debe ser consecuencia de un proceso de producción, no de una simple reclasificación por uso. Aunque el importador es responsable del pago de los impuestos si el origen es incorrecto, puede evitar la multa si demuestra que actuó sin culpa, basándose de buena fe en un certificado de origen emitido por el exportador.
Un importador solicitó beneficios arancelarios del CAFTA-DR para ropa usada proveniente de EE. UU., argumentando que el cambio de clasificación de ropa nueva a usada constituía un 'salto arancelario'. La Dirección de Aduanas negó el beneficio, determinando impuestos omitidos y una multa. El Tribunal confirmó la determinación de impuestos, aclarando que el cambio de condición no es un proceso productivo, pero revocó la multa al no encontrar culpabilidad en el importador, quien actuó de buena fe basado en un certificado del exportador.
Lección: Para aplicar un beneficio arancelario bajo un tratado de libre comercio, el 'salto arancelario' debe provenir de un proceso de producción o transformación sustancial, no de un simple cambio en la condición del bien (como de nuevo a usado). Sin embargo, si un importador actúa de buena fe basándose en un Certificado de Origen emitido por el exportador, puede ser eximido de la multa por la infracción, aunque deberá pagar los impuestos omitidos, ya que la responsabilidad por la certificación incorrecta recae en quien la emite.