2025
109 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | Código Tributario | IVA | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,133,037 Renta - Ene
Monto:
$7,133,037
% del total general:
23.55%
| $57,095 Aduana - Ene
Monto:
$57,095
% del total general:
0.19%
| $284 Código Tributario - Ene
Monto:
$284
% del total general:
0.00%
| - | - | $7,190,415 |
| Feb | $1,668,209 Renta - Feb
Monto:
$1,668,209
% del total general:
5.51%
| $29,150 Aduana - Feb
Monto:
$29,150
% del total general:
0.10%
| $359,365 Código Tributario - Feb
Monto:
$359,365
% del total general:
1.19%
| $856,196 IVA - Feb
Monto:
$856,196
% del total general:
2.83%
| $810 Otros - Feb
Monto:
$810
% del total general:
0.00%
| $2,913,729 |
| Mar | $2,533,769 Renta - Mar
Monto:
$2,533,769
% del total general:
8.37%
| $40,282 Aduana - Mar
Monto:
$40,282
% del total general:
0.13%
| - | - | - | $2,574,051 |
| Abr | $392,243 Renta - Abr
Monto:
$392,243
% del total general:
1.30%
| $61,620 Aduana - Abr
Monto:
$61,620
% del total general:
0.20%
| $1,797,069 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,797,069
% del total general:
5.93%
| $61,361 IVA - Abr
Monto:
$61,361
% del total general:
0.20%
| $14,393 Otros - Abr
Monto:
$14,393
% del total general:
0.05%
| $2,326,685 |
| May | $3,437,715 Renta - May
Monto:
$3,437,715
% del total general:
11.35%
| $135,781 Aduana - May
Monto:
$135,781
% del total general:
0.45%
| $100,715 Código Tributario - May
Monto:
$100,715
% del total general:
0.33%
| - | - | $3,674,211 |
| Jun | - | $164,425 Aduana - Jun
Monto:
$164,425
% del total general:
0.54%
| $45,117 Código Tributario - Jun
Monto:
$45,117
% del total general:
0.15%
| - | - | $209,542 |
| Jul | $1,721,071 Renta - Jul
Monto:
$1,721,071
% del total general:
5.68%
| $2,382,951 Aduana - Jul
Monto:
$2,382,951
% del total general:
7.87%
| $720 Código Tributario - Jul
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| $720 IVA - Jul
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| - | $4,105,462 |
| Ago | $338,890 Renta - Ago
Monto:
$338,890
% del total general:
1.12%
| $34,409 Aduana - Ago
Monto:
$34,409
% del total general:
0.11%
| $896,783 Código Tributario - Ago
Monto:
$896,783
% del total general:
2.96%
| $1,267,309 IVA - Ago
Monto:
$1,267,309
% del total general:
4.18%
| $9,943 Otros - Ago
Monto:
$9,943
% del total general:
0.03%
| $2,547,335 |
| Sep | $1,037,681 Renta - Sep
Monto:
$1,037,681
% del total general:
3.43%
| - | $720 Código Tributario - Sep
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| $265,452 IVA - Sep
Monto:
$265,452
% del total general:
0.88%
| - | $1,303,852 |
| Oct | $3,371,095 Renta - Oct
Monto:
$3,371,095
% del total general:
11.13%
| $66,247 Aduana - Oct
Monto:
$66,247
% del total general:
0.22%
| - | - | - | $3,437,342 |
| Total | $21,633,709 | $2,971,960 | $3,200,773 | $2,451,038 | $25,145 | $30,282,625 |
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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta omitido y una multa por evasión no intencional a una empresa. La controversia se centró en el rechazo de ajustes a los ingresos por más de USD$3 millones, debido a que el contribuyente utilizó documentación inadecuada, como Notas de Crédito con defectos formales y documentos de control interno no autorizados, para respaldar devoluciones y descuentos. Adicionalmente, se objetaron gastos por kilometraje al ser considerados remuneraciones sin la retención correspondiente.
Lección: Toda modificación a una operación de venta, como devoluciones o descuentos, que disminuya los ingresos gravados, debe documentarse rigurosamente cumpliendo todos los requisitos formales que exige la ley. El uso de documentos de control interno o Notas de Crédito emitidas incorrectamente (sin referencia al comprobante original o sin detalle) no es válido fiscalmente y llevará al rechazo del ajuste y a la determinación de impuestos omitidos.
El Tribunal de Apelaciones declara improponible un recurso de apelación debido a que el contribuyente no identificó el acto administrativo que impugnaba ni expuso los fundamentos de hecho y derecho de su inconformidad. A pesar de que el Tribunal le otorgó un plazo para subsanar dichos errores mediante una prevención, el apelante no la evacuó, lo que resultó en el rechazo del recurso por carecer de presupuestos esenciales.
Lección: Al interponer un recurso de apelación ante el TAIIA, es crucial e indispensable identificar con total claridad el acto administrativo que se impugna y desarrollar de manera exhaustiva los argumentos de hecho y derecho que sustentan la inconformidad. La omisión de estos requisitos esenciales, o no corregirlos tras una prevención, provocará la declaración de improponibilidad del recurso, perdiendo la oportunidad de que el Tribunal analice el fondo del asunto.
El Tribunal de Apelaciones declara improponible un recurso de apelación debido a un defecto insubsanable en la representación legal. El abogado del contribuyente presentó un poder otorgado por los administradores de la sociedad a título personal, no en su calidad de representantes de la persona jurídica. A pesar de que el Tribunal le concedió un plazo para corregir el error, el abogado no lo hizo, lo que resultó en el rechazo del recurso por falta de legitimación.
Lección: Es crucial verificar que los poderes de representación legal para actuar en nombre de una sociedad sean otorgados correctamente por sus administradores en su calidad de representantes legales de la entidad, y no a título personal. Además, es imperativo atender y subsanar cualquier prevención realizada por el Tribunal dentro del plazo otorgado, ya que el incumplimiento conduce al rechazo del caso sin analizar el fondo del asunto.
Un contribuyente apeló la determinación de impuestos y multa por la importación de mercancías, originada por presentar un Certificado de Origen sin firma bajo el TLC México-CA. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de la Dirección General de Aduanas, declarando la nulidad absoluta del procedimiento original porque la aduana omitió conceder el plazo de 15 días para subsanar el error, una fase esencial establecida en la Decisión No. 9 del tratado.
Lección: Es crucial que tanto los importadores como las autoridades aduaneras conozcan y apliquen no solo las leyes locales, sino también las reglamentaciones y decisiones administrativas derivadas de los tratados de libre comercio. Omitir una fase procedimental esencial prevista en dicha normativa, como un plazo para subsanar errores, puede invalidar todo el procedimiento administrativo, incluso si el error original fue del contribuyente.
Un contribuyente solicitó la exención de IVA para la importación de un vehículo eléctrico después de que este ya había sido importado y despachado de aduanas. La DGII denegó la solicitud por ser extemporánea, argumentando que la ley exige que la petición se realice antes de la importación. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que el cumplimiento del plazo es un requisito de fondo y no un simple 'error material' que pueda ser corregido posteriormente.
Lección: Para acceder a beneficios fiscales, es crucial seguir estrictamente el procedimiento y los plazos establecidos en la ley. En el caso de incentivos a la importación, la solicitud debe realizarse y ser aprobada antes de que ocurra la importación, ya que la presentación tardía invalida el derecho al beneficio.