2026
18 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Impuesto sobre la Renta | Sin impuesto Materia Aduanera | Derechos Arancelarios a la Importación / IVA | Resoluciones Definitivas que causen un agravio | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $12,404,791 Impuesto sobre la Renta - Ene
Monto:
$12,404,791
% del total general:
66.19%
| - | - | - | $12,404,791 |
| Feb | $6,268,709 Impuesto sobre la Renta - Feb
Monto:
$6,268,709
% del total general:
33.45%
| - | $66,877 Derechos Arancelarios a la Importación / IVA - Feb
Monto:
$66,877
% del total general:
0.36%
| - | $6,335,586 |
| Total | $18,673,500 | $66,877 | $18,740,377 |
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El TAIIA modificó la resolución de la DGII respecto al Impuesto Sobre la Renta de 2021 de una empresa avícola. Confirmó las objeciones por ajustes indebidos a exportaciones, deducción de gastos de ejercicios anteriores, pago de penalidades por terminación de contratos y falta de prueba material de servicios profesionales recibidos. Sin embargo, revocó la objeción al costo de venta por mortalidad de aves, determinando que el cálculo de la DGII carecía de rigor técnico al no considerar las distintas etapas de crecimiento del activo biológico.
Lección: Para respaldar la deducibilidad de gastos por servicios profesionales, no es suficiente contar con el contrato, la factura y el comprobante de pago; las empresas deben documentar y conservar evidencia material de la ejecución del servicio, como bitácoras, informes, correos y entregables que demuestren la existencia efectiva de la operación.
El TAIIA modificó la resolución de la DGII, confirmando la mayoría de las objeciones a gastos de operación por falta de bancarización (Art. 206-A CT) y por no comprobar la existencia efectiva de los servicios. Sin embargo, admitió una porción de los gastos ($7,592.28) al comprobarse la vinculación entre ciertas órdenes de trabajo y los comprobantes de crédito fiscal, ajustando el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Para deducir gastos por servicios, no basta con poseer el Comprobante de Crédito Fiscal; es indispensable conservar evidencia material de la prestación del servicio (contratos, reportes de avance) y utilizar estrictamente medios de pago bancarizados para operaciones que superen los 58 salarios mínimos.
La DGII determinó impuesto y multa a una sociedad por deducir indebidamente costos de venta (por no retener ISR a un proveedor en paraíso fiscal, demoras de barcos y variaciones de costo no documentadas) y gastos de operación por servicios de apoyo no demostrados como necesarios. El TAIIA confirmó la resolución, validando la delegación de competencia del funcionario emisor y la procedencia de las objeciones basadas en la verdad material y los requisitos legales de deducibilidad.
Lección: Es fundamental retener el ISR correspondiente en pagos a sujetos no domiciliados en paraísos fiscales por servicios de intermediación, documentar exhaustivamente cualquier ajuste contable a los costos, y demostrar fehacientemente la necesidad y materialización de los servicios recibidos de partes relacionadas para garantizar su deducibilidad.