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El Tribunal de Apelaciones revoca una multa de $600.00 impuesta por la DGII a un contribuyente por no emitir una factura durante una verificación de fedatario. El Tribunal determinó que la sanción era ilegal porque el contribuyente había fallecido más de dos años antes de que ocurriera la supuesta infracción, y la responsabilidad por infracciones no puede atribuirse a una persona fallecida.
Lección: Tras el fallecimiento de un contribuyente, es crucial que los herederos informen inmediatamente a la Administración Tributaria sobre la sucesión y el cese de actividades del negocio. Esto evita que la DGII atribuya incorrectamente infracciones ocurridas post-mortem al causante y previene posibles sanciones a los propios herederos por no cumplir con sus deberes formales como sucesores.
Un contribuyente fue sancionado con multas por la presentación extemporánea de los informes F-915 (distribución de utilidades) y F-463 (autorizaciones de sistemas contables). El Tribunal revocó ambas multas: la del F-463 porque la DGII no tenía facultades para fiscalizar esa obligación según el auto de designación, y la del F-915 por una violación al derecho de audiencia, ya que la DGII cambió su criterio sobre una atenuante entre el auto de audiencia y la resolución final.
Lección: La facultad de fiscalización de la DGII está estrictamente limitada por lo establecido en el auto de designación de auditores. Para verificar obligaciones formales que no están directamente relacionadas con el impuesto principal de la auditoría, estas deben ser incluidas expresamente en dicho auto; de lo contrario, cualquier sanción derivada de esa verificación será ilegal por violar el principio de legalidad.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó costos de ventas a un contribuyente por dos motivos principales: primero, por realizar pagos en efectivo para compras que superaban los umbrales legales que exigen el uso de medios bancarios; y segundo, por no registrar contablemente notas de crédito por descuentos, inflando así sus costos deducibles. Como consecuencia, se determinó un impuesto a pagar y se impuso una multa por evasión no intencional.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es crucial cumplir con todos los requisitos formales. Específicamente, las transacciones que superen los 25 salarios mínimos (o 58 salarios mínimos acumulados en 10 días con un mismo proveedor) deben pagarse obligatoriamente a través de medios bancarios. Además, todas las notas de crédito por descuentos deben ser registradas para disminuir el costo de ventas correspondiente.
La Dirección de Aduanas (DGA) rechazó el valor de importación de cebollas, determinando impuestos y multas, porque el contribuyente inicialmente no presentó su contabilidad. Aunque la presentó después, la DGA mantuvo su postura con nuevos argumentos en la resolución final y sancionó por entorpecimiento. El Tribunal (TAIIA) revocó todo, concluyendo que la causal de rechazo se desvaneció, que la DGA violó el derecho de defensa al introducir nuevos argumentos sin dar audiencia, y que la sanción por entorpecimiento fue mal tipificada.
Lección: Ante un requerimiento de la autoridad fiscal, es crucial presentar toda la información solicitada de manera completa, ordenada y dentro del plazo. Una respuesta inicial incorrecta o tardía, como negar la existencia de contabilidad, puede desencadenar un largo y costoso proceso litigioso, aunque al final se gane por vicios de procedimiento de la administración.
La DGII objetó créditos fiscales de IVA provenientes de importaciones, argumentando que los pagos, superiores a 58 salarios mínimos, no se realizaron por medios bancarios como exige la ley, basándose en los registros contables del contribuyente. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, estableciendo el criterio de que el requisito de bancarización aplica a adquisiciones de bienes y servicios en territorio nacional, pero no al hecho generador distinto de 'importación o internación' de mercancías.
Lección: El requisito legal de utilizar medios bancarios para pagos de montos elevados no es aplicable para la deducción de créditos fiscales de IVA generados en importaciones o internaciones, ya que la ley lo circunscribe a las adquisiciones de bienes y servicios locales. A pesar de este criterio favorable, es fundamental mantener una contabilidad precisa y soportes documentales que vinculen claramente los pagos con las operaciones para evitar fiscalizaciones y litigios.