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El Tribunal confirma la multa impuesta a un contribuyente por llevar su Registro de Control de Inventarios sin cumplir con todos los requisitos legales, específicamente, sin detallar los documentos fiscales que respaldaban las salidas de producto. Aunque el contribuyente corrigió el registro posteriormente, el Tribunal determinó que esto solo daba derecho a una reducción de la multa (atenuante), pero no a su eliminación, y que la ley de amnistía fiscal invocada no era aplicable a esta infracción.
Lección: Es crucial mantener los registros contables y de control, como el de inventarios, cumpliendo con todos los requisitos legales desde el inicio. Una corrección posterior puede no eliminar la infracción y solo atenuar la sanción, y no se debe asumir que las amnistías fiscales cubren todos los tipos de incumplimientos.
El Tribunal confirma la decisión de la DGII de gravar con IVA los servicios de transporte aéreo internacional que una sucursal de aerolínea en El Salvador presta a otras aerolíneas que vendieron los boletos. Se establece que este servicio entre aerolíneas es un hecho generador de IVA distinto de la venta al pasajero, y por su territorialidad (iniciar o transitar en El Salvador), está sujeto a la tasa del 13%. También se confirma la multa por no haber emitido los documentos fiscales correspondientes por dichas operaciones.
Lección: Las aerolíneas con operaciones en El Salvador deben reconocer que los servicios prestados a otras aerolíneas bajo acuerdos interlínea o de código compartido son considerados prestaciones de servicios gravadas con IVA en El Salvador si el tramo de vuelo se origina o conecta en el país. Las prácticas contables de la industria aérea internacional no eximen del cumplimiento de las obligaciones tributarias locales, incluyendo la declaración del débito fiscal y la emisión de los correspondientes documentos fiscales a la aerolínea contratante.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de reservas de saneamiento a una entidad financiera no supervisada por la Superintendencia del Sistema Financiero. Se establece que dicha deducción es un beneficio fiscal exclusivo para las entidades que cumplen con el requisito de supervisión según el Art. 31 No. 3 de la Ley de Renta, por lo que se ratifica el impuesto determinado, la multa por evasión no intencional y la reversión del saldo a favor indebido.
Lección: Las deducciones fiscales específicas para ciertos sectores, como las reservas de saneamiento para entidades financieras, deben cumplir estrictamente con todos los requisitos explícitos de la ley, incluyendo la supervisión por parte del ente regulador correspondiente. Las normas contables, la necesidad del gasto o la falta de objeciones en auditorías pasadas no pueden justificar una deducción si no se cumple con el supuesto legal.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determina un adeudo por IVA y aplica multas por evasión intencional y omisión de declaración a una empresa de seguridad. El contribuyente no presentó declaraciones de marzo a diciembre de 2014, alegando violaciones al debido proceso por cambios de auditores y la imposibilidad de declarar sin pagar, argumentos que el Tribunal desestimó por completo.
Lección: El Impuesto al Valor Agregado (IVA) recaudado de los clientes no pertenece al contribuyente, sino al Fisco. La falta de liquidez o dificultades económicas no eximen de la obligación de declarar y pagar este impuesto en tiempo y forma. Omitir esta obligación fundamental conlleva severas sanciones por incumplimiento de deberes formales y por evasión intencional.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de costos por fletes internacionales a un contribuyente, debido a que este no realizó la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta a los proveedores no domiciliados. Adicionalmente, se valida el ajuste al pago a cuenta del contribuyente, quien aplicó incorrectamente la tasa reducida del 0.3% en lugar del 1.75% por falta de pruebas, y se confirman las multas por evasión no intencional, no enterar el pago a cuenta y no retener.
Lección: Es crucial realizar y enterar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta por pagos de servicios de transporte internacional a sujetos no domiciliados, ya que su omisión no solo genera una multa específica, sino que también provoca la no deducibilidad del costo asociado, incrementando significativamente la carga tributaria. Además, para aplicar tasas impositivas reducidas, se debe contar con documentación fehaciente que respalde el cumplimiento de todos los requisitos legales para el período fiscal correspondiente.