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Decreto 9 8 artículos
Preámbulo de la Ley
DECRETO No. 9 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: I.- Que por Decreto Legislativo No. 422, del 17 de diciembre de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo 317 del 22 de diciembre del mismo año, se derogó el Decreto No. 836 del Consejo de Gobierno Revolucionario de la República de El Salvador, de fecha 13 de septiembre de 1950, publicado en el Diario Oficial No. 200, Tomo 149, de la misma fecha, que contenía la Ley de Impuesto sobre la Exportación de Café; II.- Que como consecuencia de tal derogatoria, la actividad referida a la caficultura ha quedado sujeta a lo establecido en la ley de Impuesto sobre la Renta; III.- Que para la aplicación del referido Decreto y para evitar una múltiple imposición, es necesario dictar las normas reglamentarias pertinentes a fin de facilitar el cumplimiento por parte de los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA las siguientes: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS RELATIVAS A LA CAFICULTURA, SUJETA A LO QUE DISPONE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Promulgación y Firmantes

San Salvador

a los ocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres

PUBLÍQUESE

ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

EDWIN SAGRERA

MINISTRO DE HACIENDA.