Análisis de Jurisprudencia Tributaria
Estadísticas detalladas de sentencias del TAIIA organizadas por año. Descubre tendencias, impuestos más litigados y casos emblemáticos.
Resumen 2012
Tendencia Mensual
Sentencias por mes en 2012
Análisis del año 2012
2012 34 sentencias
DGII gana 0%
En disputa
$1,001,104
Impuestos Más Litigados
Casos Emblemáticos
La sanción por omitir el registro de control de inventarios, al ser una obligación de carácter permanente durante todo el ejercicio, debe calcularse sobre el patrimonio del balance general del ejercicio fiscalizado. Utilizar el balance del año anterior es un vicio de procedimiento que anula la sanción, aunque la infracción material se haya cometido.
Al calcular multas por incumplimientos de obligaciones anuales, como llevar registros de inventario, la Administración Tributaria debe usar como base el patrimonio del balance general del ejercicio fiscalizado, no el del año anterior, incluso si la fiscalización solo abarca unos meses de dicho ejercicio. Un error en la base de cálculo puede invalidar la sanción.
Al calcular multas por incumplimientos de obligaciones formales, es crucial distinguir si la obligación es mensual o anual. Para obligaciones anuales, como llevar registros de inventario, la base para la multa debe ser el patrimonio del balance general del ejercicio fiscalizado, no el del año anterior, según lo estipula el artículo 243 del Código Tributario.
Un error procedimental de la Administración Tributaria en la determinación de la base para calcular una sanción puede invalidar completamente la multa. Específicamente, para la multa por no llevar control de inventarios, que es una obligación anual, la base de cálculo debe ser el balance del ejercicio fiscalizado, no el del año anterior.
Para sancionar la omisión de llevar registros de inventarios, la Administración Tributaria debe considerar que es una obligación de carácter anual. Por tanto, la base para calcular la multa debe ser el balance del ejercicio fiscal en el que se detectó el incumplimiento, no el del año anterior; de lo contrario, la sanción será revocada por ser improcedente.
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