Análisis de Jurisprudencia Tributaria

Estadísticas detalladas de sentencias del TAIIA organizadas por año. Descubre tendencias, impuestos más litigados y casos emblemáticos.

2744 sentencias analizadas
15 años cubiertos
$975,646,354 en disputa

Resumen 2024

15
Sentencias Analizadas
0
Confirmatorias (0.0%)
0
Revocatorias (0.0%)
$17,842,696
Total en Disputa
100%
Confirm. (0)
Revoc. (0)
Modif. (15)

Tendencia Mensual

Sentencias por mes en 2024

Ene 24
Feb 24
Mar 24
Abr 24
May 24
Jun 24
Jul 24
Ago 24
Sep 24
Oct 24
Nov 24
Dic 24
Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Análisis del año 2024

2024 15 sentencias
DGII gana
0%
En disputa
$17,842,696
Filtrando por: modificatorias

Casos Emblemáticos

003-0724 Confirmatorio Renta

Vender productos por debajo de su costo, aunque sea una estrategia de mercado válida, genera pérdidas operativas que no son deducibles del Impuesto sobre la Renta. Estas pérdidas se consideran un riesgo empresarial asumido voluntariamente y no cumplen con el principio de causalidad (necesidad del gasto para generar renta), por lo que no pueden utilizarse para reducir la base imponible.

005-1124 Improponible Renta

Las resoluciones de la DGII que deniegan solicitudes de devolución de impuestos no son apelables ante el TAIIA. El contribuyente debe impugnar dicho acto directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo dentro del plazo legal para no perder su derecho a reclamar.

004-0624 Improponible Renta

Es crucial identificar la naturaleza jurídica del acto administrativo que se desea impugnar. El recurso de apelación ante el TAIIA es una vía exclusiva para resoluciones definitivas que liquiden impuestos de oficio o impongan sanciones. Para otros tipos de actos o resoluciones de la DGII, como respuestas a solicitudes o peticiones, la vía de impugnación correcta es la jurisdicción contencioso-administrativa.

012-0324 Improponible IVA

Antes de apelar ante el TAIIA, es fundamental verificar que el acto administrativo impugnado sea una 'resolución definitiva' que determine tributos o imponga sanciones directamente al recurrente. Los actos emitidos por la administración tributaria o aduanera como colaboración en procesos penales contra terceros no son apelables en esta sede, ya que no cumplen con los requisitos de ser un acto final ni de causar un agravio directo.

A2307007M Revocatorio Aduana

Las autoridades administrativas solo pueden actuar dentro de los límites de la competencia que la ley les otorga. La Dirección General de Aduanas no puede imponer sanciones que son competencia exclusiva de la Dirección General de Impuestos Internos, y cualquier acto emitido en exceso de sus facultades es nulo. Los contribuyentes deben verificar que la autoridad que impone una sanción sea la legalmente competente para hacerlo.

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