2011
213 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $3,492,607 Renta - Ene
Monto:
$3,492,607
% del total general:
8.36%
| $137,940 IVA - Ene
Monto:
$137,940
% del total general:
0.33%
| $106,051 Aduana - Ene
Monto:
$106,051
% del total general:
0.25%
| - | - | $3,736,599 |
| Feb | $2,008,693 Renta - Feb
Monto:
$2,008,693
% del total general:
4.81%
| $1,956,775 IVA - Feb
Monto:
$1,956,775
% del total general:
4.68%
| $233,424 Aduana - Feb
Monto:
$233,424
% del total general:
0.56%
| $2,396,247 Otros - Feb
Monto:
$2,396,247
% del total general:
5.73%
| - | $6,595,139 |
| Mar | $1,947,773 Renta - Mar
Monto:
$1,947,773
% del total general:
4.66%
| $1,326 IVA - Mar
Monto:
$1,326
% del total general:
0.00%
| $69,016 Aduana - Mar
Monto:
$69,016
% del total general:
0.17%
| $626,553 Otros - Mar
Monto:
$626,553
% del total general:
1.50%
| - | $2,644,669 |
| Abr | $1,518,083 Renta - Abr
Monto:
$1,518,083
% del total general:
3.63%
| $874,017 IVA - Abr
Monto:
$874,017
% del total general:
2.09%
| $1,486,131 Aduana - Abr
Monto:
$1,486,131
% del total general:
3.56%
| - | - | $3,878,232 |
| May | - | $67,206 IVA - May
Monto:
$67,206
% del total general:
0.16%
| $621,205 Aduana - May
Monto:
$621,205
% del total general:
1.49%
| - | - | $688,411 |
| Jun | $6,232,172 Renta - Jun
Monto:
$6,232,172
% del total general:
14.91%
| $976,950 IVA - Jun
Monto:
$976,950
% del total general:
2.34%
| $495,255 Aduana - Jun
Monto:
$495,255
% del total general:
1.19%
| - | - | $7,704,377 |
| Jul | $3,690,977 Renta - Jul
Monto:
$3,690,977
% del total general:
8.83%
| $325,934 IVA - Jul
Monto:
$325,934
% del total general:
0.78%
| $27,894 Aduana - Jul
Monto:
$27,894
% del total general:
0.07%
| - | - | $4,044,805 |
| Ago | $33,553 Renta - Ago
Monto:
$33,553
% del total general:
0.08%
| $56,048 IVA - Ago
Monto:
$56,048
% del total general:
0.13%
| $3,421,033 Aduana - Ago
Monto:
$3,421,033
% del total general:
8.19%
| - | $3,989 Código Tributario - Ago
Monto:
$3,989
% del total general:
0.01%
| $3,514,623 |
| Sep | $2,174,528 Renta - Sep
Monto:
$2,174,528
% del total general:
5.20%
| $252,159 IVA - Sep
Monto:
$252,159
% del total general:
0.60%
| $32,513 Aduana - Sep
Monto:
$32,513
% del total general:
0.08%
| $24,196 Otros - Sep
Monto:
$24,196
% del total general:
0.06%
| - | $2,483,396 |
| Oct | $670,293 Renta - Oct
Monto:
$670,293
% del total general:
1.60%
| $437,735 IVA - Oct
Monto:
$437,735
% del total general:
1.05%
| $617,819 Aduana - Oct
Monto:
$617,819
% del total general:
1.48%
| $3,477,151 Otros - Oct
Monto:
$3,477,151
% del total general:
8.32%
| - | $5,202,998 |
| Nov | $18,255 Renta - Nov
Monto:
$18,255
% del total general:
0.04%
| $318,685 IVA - Nov
Monto:
$318,685
% del total general:
0.76%
| $392,631 Aduana - Nov
Monto:
$392,631
% del total general:
0.94%
| - | $14,241 Código Tributario - Nov
Monto:
$14,241
% del total general:
0.03%
| $743,813 |
| Dic | $52 Renta - Dic
Monto:
$52
% del total general:
0.00%
| $495,267 IVA - Dic
Monto:
$495,267
% del total general:
1.19%
| - | $56,100 Otros - Dic
Monto:
$56,100
% del total general:
0.13%
| - | $551,419 |
| Total | $21,786,988 | $5,900,042 | $7,502,972 | $6,580,247 | $18,230 | $41,788,479 |
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Un importador de maíz amarillo de Guatemala apeló la decisión de la Dirección General de Aduanas de negarle el trato arancelario preferencial. La DGA basó su decisión en que el exportador guatemalteco no respondió a un cuestionario de verificación de origen. El Tribunal confirmó la decisión de la DGA, estableciendo que la falta de cooperación del exportador es motivo legal para considerar la mercancía como no originaria y que el importador no es parte procesal en la verificación, por lo que no se violó su derecho de defensa.
Lección: Los importadores que se acogen a beneficios de tratados de libre comercio asumen el riesgo de que su proveedor extranjero no colabore en una verificación de origen. Es crucial establecer acuerdos contractuales que obliguen al exportador a proporcionar la información requerida por las autoridades aduaneras, ya que la carga de la falta de cooperación recae económicamente sobre el importador.
El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la DGII de rechazar la deducción de gastos por servicios de asesoría, debido a que el contribuyente no pudo probar la materialidad o existencia efectiva de dichos servicios. A pesar de presentar un contrato, facturas y registros contables, la falta de evidencia sobre la ejecución real de la asesoría llevó a la confirmación del impuesto determinado y la multa por evasión no intencional.
Lección: Para deducir gastos por servicios intangibles como asesorías, es indispensable generar y conservar documentación de soporte que demuestre fehacientemente la prestación real del servicio (entregables, informes, minutas, correos específicos) y su necesidad para el negocio. El contrato y la factura por sí solos son insuficientes para probar la materialidad de la operación ante una fiscalización.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de $441,205.46 en créditos fiscales de IVA, correspondientes a servicios administrativos contratados con una empresa relacionada no domiciliada. El Tribunal determinó que el contribuyente no logró probar la existencia efectiva y materialización de dichos servicios, considerando que el contrato maestro y los correos electrónicos presentados eran insuficientes para demostrar la real prestación de las operaciones.
Lección: Para deducir el crédito fiscal de IVA por servicios, especialmente los recibidos del exterior y de partes relacionadas, es crucial mantener documentación detallada que pruebe fehacientemente la prestación efectiva del servicio (su 'materialización'). No basta con tener un contrato, correos electrónicos o haber realizado la retención del impuesto; se debe poder demostrar qué servicio se recibió, cuándo, quién lo prestó, quién lo recibió y cómo benefició a la generación de ingresos gravados.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII, pero lo hizo dos días después de vencido el plazo legal. El TAIIA declaró inadmisible el recurso por extemporáneo. El contribuyente solicitó una revisión alegando desconocimiento de un cambio en la jornada laboral, pero el Tribunal mantuvo su decisión, enfatizando que los plazos son perentorios y la ignorancia de la ley no es excusa.
Lección: Es crucial respetar rigurosamente los plazos legales para interponer recursos, ya que son perentorios y su incumplimiento resulta en la inadmisibilidad del recurso y la firmeza del acto impugnado. Alegar desconocimiento de la ley o de disposiciones administrativas publicadas no es una justificación válida.
La Dirección General de Aduanas determinó impuestos de importación (DAI e IVA) y una multa millonaria a una empresa por aplicar incorrectamente un beneficio arancelario a leche en polvo importada de Nicaragua. La mercancía fue declarada no originaria porque el exportador nicaragüense no respondió a una solicitud de información de la aduana. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos, pero revocó la multa al considerar que el importador actuó de buena fe y no tuvo culpa en la falta del exportador.
Lección: El importador es responsable del pago de los impuestos si una mercancía es declarada no originaria, incluso si confió de buena fe en el certificado de origen del exportador. Sin embargo, la ausencia de dolo o culpa por parte del importador, especialmente cuando el problema se origina por una falta del exportador en un proceso de verificación posterior, es un argumento sólido para anular las multas asociadas a la infracción.