2011
213 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $3,492,607 Renta - Ene
Monto:
$3,492,607
% del total general:
8.36%
| $137,940 IVA - Ene
Monto:
$137,940
% del total general:
0.33%
| $106,051 Aduana - Ene
Monto:
$106,051
% del total general:
0.25%
| - | - | $3,736,599 |
| Feb | $2,008,693 Renta - Feb
Monto:
$2,008,693
% del total general:
4.81%
| $1,956,775 IVA - Feb
Monto:
$1,956,775
% del total general:
4.68%
| $233,424 Aduana - Feb
Monto:
$233,424
% del total general:
0.56%
| $2,396,247 Otros - Feb
Monto:
$2,396,247
% del total general:
5.73%
| - | $6,595,139 |
| Mar | $1,947,773 Renta - Mar
Monto:
$1,947,773
% del total general:
4.66%
| $1,326 IVA - Mar
Monto:
$1,326
% del total general:
0.00%
| $69,016 Aduana - Mar
Monto:
$69,016
% del total general:
0.17%
| $626,553 Otros - Mar
Monto:
$626,553
% del total general:
1.50%
| - | $2,644,669 |
| Abr | $1,518,083 Renta - Abr
Monto:
$1,518,083
% del total general:
3.63%
| $874,017 IVA - Abr
Monto:
$874,017
% del total general:
2.09%
| $1,486,131 Aduana - Abr
Monto:
$1,486,131
% del total general:
3.56%
| - | - | $3,878,232 |
| May | - | $67,206 IVA - May
Monto:
$67,206
% del total general:
0.16%
| $621,205 Aduana - May
Monto:
$621,205
% del total general:
1.49%
| - | - | $688,411 |
| Jun | $6,232,172 Renta - Jun
Monto:
$6,232,172
% del total general:
14.91%
| $976,950 IVA - Jun
Monto:
$976,950
% del total general:
2.34%
| $495,255 Aduana - Jun
Monto:
$495,255
% del total general:
1.19%
| - | - | $7,704,377 |
| Jul | $3,690,977 Renta - Jul
Monto:
$3,690,977
% del total general:
8.83%
| $325,934 IVA - Jul
Monto:
$325,934
% del total general:
0.78%
| $27,894 Aduana - Jul
Monto:
$27,894
% del total general:
0.07%
| - | - | $4,044,805 |
| Ago | $33,553 Renta - Ago
Monto:
$33,553
% del total general:
0.08%
| $56,048 IVA - Ago
Monto:
$56,048
% del total general:
0.13%
| $3,421,033 Aduana - Ago
Monto:
$3,421,033
% del total general:
8.19%
| - | $3,989 Código Tributario - Ago
Monto:
$3,989
% del total general:
0.01%
| $3,514,623 |
| Sep | $2,174,528 Renta - Sep
Monto:
$2,174,528
% del total general:
5.20%
| $252,159 IVA - Sep
Monto:
$252,159
% del total general:
0.60%
| $32,513 Aduana - Sep
Monto:
$32,513
% del total general:
0.08%
| $24,196 Otros - Sep
Monto:
$24,196
% del total general:
0.06%
| - | $2,483,396 |
| Oct | $670,293 Renta - Oct
Monto:
$670,293
% del total general:
1.60%
| $437,735 IVA - Oct
Monto:
$437,735
% del total general:
1.05%
| $617,819 Aduana - Oct
Monto:
$617,819
% del total general:
1.48%
| $3,477,151 Otros - Oct
Monto:
$3,477,151
% del total general:
8.32%
| - | $5,202,998 |
| Nov | $18,255 Renta - Nov
Monto:
$18,255
% del total general:
0.04%
| $318,685 IVA - Nov
Monto:
$318,685
% del total general:
0.76%
| $392,631 Aduana - Nov
Monto:
$392,631
% del total general:
0.94%
| - | $14,241 Código Tributario - Nov
Monto:
$14,241
% del total general:
0.03%
| $743,813 |
| Dic | $52 Renta - Dic
Monto:
$52
% del total general:
0.00%
| $495,267 IVA - Dic
Monto:
$495,267
% del total general:
1.19%
| - | $56,100 Otros - Dic
Monto:
$56,100
% del total general:
0.13%
| - | $551,419 |
| Total | $21,786,988 | $5,900,042 | $7,502,972 | $6,580,247 | $18,230 | $41,788,479 |
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El Tribunal confirma la decisión de la DGII de gravar con 13% de IVA los servicios de transporte internacional de carga que un contribuyente había declarado como exportaciones con tasa 0%. Se reitera el criterio de que para ser considerada exportación, el servicio debe ser utilizado *exclusivamente* en el extranjero, requisito que no se cumple si el transporte transcurre, inicia o finaliza en El Salvador. Adicionalmente, se confirma una multa por la presentación tardía de un informe F-930.
Lección: Para que un servicio prestado desde El Salvador a un no domiciliado califique como exportación con tasa 0% de IVA, es indispensable demostrar que su utilización o aprovechamiento es *exclusivo* en el extranjero. Los servicios de transporte internacional que incluyen tramos en territorio salvadoreño no cumplen este requisito y deben ser gravados con la tasa general del 13%, independientemente de que el cliente esté en el exterior.
La DGII determinó un impuesto de IVA al contribuyente al reclasificar la venta de vehículos (mediante endoso de documentos de importación) como 'operaciones no sujetas', aplicando la proporcionalidad del crédito fiscal. El Tribunal de Apelaciones revocó esta decisión, estableciendo que dichas ventas son transferencias de dominio gravadas y, por tanto, no aplica la proporcionalidad. Sin embargo, el Tribunal confirmó la objeción de la DGII a créditos fiscales por gastos no indispensables, como camisas promocionales y mantenimiento de un club para empleados.
Lección: La cesión de documentos de transporte (como un conocimiento de embarque) que amparan bienes ya ubicados en territorio nacional, se considera una transferencia de dominio gravada con IVA, no una operación de intermediación o un evento no sujeto. Además, para que un crédito fiscal sea deducible, el gasto asociado debe ser estrictamente indispensable para la actividad principal del negocio y la generación de ingresos gravados, un estándar que los gastos de bienestar para empleados o promoción general pueden no cumplir.
La DGII determinó un impuesto de IVA no pagado y varias multas a una contribuyente por no presentar sus declaraciones de agosto a diciembre de 2008, a pesar de tener las ventas registradas. La contribuyente aceptó el impuesto pero apeló las multas, alegando problemas económicos y falta de intención. El Tribunal confirmó la mayoría de las sanciones, pero modificó la multa por evasión intencional, aplicando una reforma legal posterior que era más favorable para la contribuyente, reduciendo así su monto.
Lección: Es imperativo presentar las declaraciones de impuestos y pagar las obligaciones tributarias dentro de los plazos legales, incluso si la empresa enfrenta dificultades financieras. El IVA, en particular, es un impuesto recaudado de terceros y su no entrega al Fisco es una infracción grave. Mantener registros contables ordenados no exime de la obligación de declarar; por el contrario, puede ser usado como prueba del conocimiento de la obligación incumplida.
El contribuyente fue fiscalizado por no presentar declaraciones de IVA en varios períodos, resultando en la determinación de impuesto a pagar y tres multas: por no declarar, por no llevar registros de inventario y por evasión intencional. El Tribunal de Apelaciones confirma el impuesto y las dos primeras multas, pero modifica la multa por evasión intencional, aplicando retroactivamente una reforma legal que establecía una base de cálculo más favorable para el contribuyente, reduciendo así su monto.
Lección: Es crucial cumplir con todas las obligaciones formales, como presentar las declaraciones de impuestos (incluso si son a cero) y llevar los registros contables exigidos (como el control de inventarios), para evitar multas significativas. Además, este caso demuestra que en materia de sanciones tributarias se puede invocar el principio de retroactividad de la ley penal más benigna, lo que puede resultar en una reducción de la sanción si la ley cambia favorablemente durante el proceso.
Una empresa importó tela aplicando un arancel preferencial del 0% bajo el CAFTA, pero la aduana determinó una clasificación arancelaria incorrecta, liquidó impuestos (DAI e IVA) y aplicó una multa. En la apelación, la Dirección General de Aduanas cambió nuevamente la clasificación, pero el Tribunal revocó todo el procedimiento por considerar que cambiar los fundamentos del caso en la etapa de apelación sin dar una nueva oportunidad de defensa al contribuyente viola sus derechos constitucionales al debido proceso y audiencia.
Lección: Para garantizar el derecho de defensa, la administración tributaria no puede modificar los hechos o fundamentos jurídicos de una liquidación de impuestos durante la etapa de apelación. Si se descubren nuevos elementos que alteran la base de la acusación, se debe anular el procedimiento original y, si procede, iniciar uno nuevo, en lugar de intentar 'corregir' el caso sobre la marcha, pues ello vulnera el debido proceso.