2011
213 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $3,492,607 Renta - Ene
Monto:
$3,492,607
% del total general:
8.36%
| $137,940 IVA - Ene
Monto:
$137,940
% del total general:
0.33%
| $106,051 Aduana - Ene
Monto:
$106,051
% del total general:
0.25%
| - | - | $3,736,599 |
| Feb | $2,008,693 Renta - Feb
Monto:
$2,008,693
% del total general:
4.81%
| $1,956,775 IVA - Feb
Monto:
$1,956,775
% del total general:
4.68%
| $233,424 Aduana - Feb
Monto:
$233,424
% del total general:
0.56%
| $2,396,247 Otros - Feb
Monto:
$2,396,247
% del total general:
5.73%
| - | $6,595,139 |
| Mar | $1,947,773 Renta - Mar
Monto:
$1,947,773
% del total general:
4.66%
| $1,326 IVA - Mar
Monto:
$1,326
% del total general:
0.00%
| $69,016 Aduana - Mar
Monto:
$69,016
% del total general:
0.17%
| $626,553 Otros - Mar
Monto:
$626,553
% del total general:
1.50%
| - | $2,644,669 |
| Abr | $1,518,083 Renta - Abr
Monto:
$1,518,083
% del total general:
3.63%
| $874,017 IVA - Abr
Monto:
$874,017
% del total general:
2.09%
| $1,486,131 Aduana - Abr
Monto:
$1,486,131
% del total general:
3.56%
| - | - | $3,878,232 |
| May | - | $67,206 IVA - May
Monto:
$67,206
% del total general:
0.16%
| $621,205 Aduana - May
Monto:
$621,205
% del total general:
1.49%
| - | - | $688,411 |
| Jun | $6,232,172 Renta - Jun
Monto:
$6,232,172
% del total general:
14.91%
| $976,950 IVA - Jun
Monto:
$976,950
% del total general:
2.34%
| $495,255 Aduana - Jun
Monto:
$495,255
% del total general:
1.19%
| - | - | $7,704,377 |
| Jul | $3,690,977 Renta - Jul
Monto:
$3,690,977
% del total general:
8.83%
| $325,934 IVA - Jul
Monto:
$325,934
% del total general:
0.78%
| $27,894 Aduana - Jul
Monto:
$27,894
% del total general:
0.07%
| - | - | $4,044,805 |
| Ago | $33,553 Renta - Ago
Monto:
$33,553
% del total general:
0.08%
| $56,048 IVA - Ago
Monto:
$56,048
% del total general:
0.13%
| $3,421,033 Aduana - Ago
Monto:
$3,421,033
% del total general:
8.19%
| - | $3,989 Código Tributario - Ago
Monto:
$3,989
% del total general:
0.01%
| $3,514,623 |
| Sep | $2,174,528 Renta - Sep
Monto:
$2,174,528
% del total general:
5.20%
| $252,159 IVA - Sep
Monto:
$252,159
% del total general:
0.60%
| $32,513 Aduana - Sep
Monto:
$32,513
% del total general:
0.08%
| $24,196 Otros - Sep
Monto:
$24,196
% del total general:
0.06%
| - | $2,483,396 |
| Oct | $670,293 Renta - Oct
Monto:
$670,293
% del total general:
1.60%
| $437,735 IVA - Oct
Monto:
$437,735
% del total general:
1.05%
| $617,819 Aduana - Oct
Monto:
$617,819
% del total general:
1.48%
| $3,477,151 Otros - Oct
Monto:
$3,477,151
% del total general:
8.32%
| - | $5,202,998 |
| Nov | $18,255 Renta - Nov
Monto:
$18,255
% del total general:
0.04%
| $318,685 IVA - Nov
Monto:
$318,685
% del total general:
0.76%
| $392,631 Aduana - Nov
Monto:
$392,631
% del total general:
0.94%
| - | $14,241 Código Tributario - Nov
Monto:
$14,241
% del total general:
0.03%
| $743,813 |
| Dic | $52 Renta - Dic
Monto:
$52
% del total general:
0.00%
| $495,267 IVA - Dic
Monto:
$495,267
% del total general:
1.19%
| - | $56,100 Otros - Dic
Monto:
$56,100
% del total general:
0.13%
| - | $551,419 |
| Total | $21,786,988 | $5,900,042 | $7,502,972 | $6,580,247 | $18,230 | $41,788,479 |
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El caso trata sobre una empresa de telecomunicaciones a la que la DGII le objetó la deducción de costos por servicios de interconexión de llamadas pagados a proveedores no domiciliados, debido a que no se les practicó la retención del 20% de Impuesto sobre la Renta. El contribuyente argumentó que los servicios se utilizaban en el exterior, pero el Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que los servicios se utilizan en El Salvador, donde se aprovecha económicamente el servicio, y por tanto, la retención era obligatoria para la deducibilidad del costo.
Lección: Al contratar servicios de proveedores no domiciliados, es crucial analizar no solo dónde se presta físicamente el servicio, sino dónde se 'utiliza' o aprovecha económicamente. Si el servicio es indispensable para la operación y generación de renta en El Salvador, se considera utilizado en el país, lo que activa la obligación de retener el Impuesto sobre la Renta. El incumplimiento de esta retención impide la deducción del costo o gasto asociado y puede generar multas.
Una empresa de energía dedujo gastos legales incurridos para demandar a un cliente por incumplimiento de un acuerdo de reembolso de costos. La DGII rechazó la deducción, argumentando que los litigios no son el giro del negocio. El TAIIA revocó la decisión, estableciendo que los gastos eran necesarios para asegurar la percepción de ingresos gravados, cumpliendo así con el principio de causalidad y necesidad para ser deducibles.
Lección: Los gastos legales incurridos para exigir el cumplimiento de contratos y asegurar la percepción de ingresos gravados son deducibles del Impuesto sobre la Renta. Es crucial documentar el nexo causal entre el gasto y la generación de renta o la conservación de su fuente, incluso si la acción legal no es parte del giro principal del negocio.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinó un pago de Impuesto sobre la Renta y una multa. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, un día después de vencido el plazo legal de quince días hábiles, sin entrar a conocer el fondo del asunto.
Lección: Es crucial realizar un cómputo riguroso de los plazos legales para la interposición de recursos. El plazo de quince días para apelar ante el TAIIA es perentorio, y su incumplimiento, incluso por un solo día, provoca la inadmisibilidad del recurso y la firmeza del acto administrativo impugnado.
El Tribunal de Apelaciones confirma una resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA a un contribuyente. La objeción se fundamenta en que la empresa, a pesar de presentar contratos y facturas, no logró demostrar con pruebas fehacientes la 'existencia efectiva' o materialización de los servicios de asesoría por los cuales reclamaba la deducción, incumpliendo así con su carga probatoria.
Lección: Para deducir válidamente un crédito fiscal por la compra de servicios, no es suficiente contar con la documentación formal como el contrato y el Comprobante de Crédito Fiscal. Es indispensable generar y conservar evidencia material y concreta (entregables, informes detallados, minutas de reunión, correos electrónicos específicos) que demuestre inequívocamente que el servicio fue efectivamente prestado y recibido.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que denegó el trato arancelario preferencial a mercancías importadas, por no ser originarias de Guatemala. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, es decir, fuera del plazo legal de quince días hábiles.
Lección: Es fundamental cumplir rigurosamente con los plazos procesales para interponer recursos administrativos. El plazo para apelar es perentorio y su vencimiento provoca la pérdida del derecho a recurrir, dejando firme el acto administrativo y cerrando la posibilidad de discutir el fondo del asunto en esa instancia.