2011
213 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $3,492,607 Renta - Ene
Monto:
$3,492,607
% del total general:
8.36%
| $137,940 IVA - Ene
Monto:
$137,940
% del total general:
0.33%
| $106,051 Aduana - Ene
Monto:
$106,051
% del total general:
0.25%
| - | - | $3,736,599 |
| Feb | $2,008,693 Renta - Feb
Monto:
$2,008,693
% del total general:
4.81%
| $1,956,775 IVA - Feb
Monto:
$1,956,775
% del total general:
4.68%
| $233,424 Aduana - Feb
Monto:
$233,424
% del total general:
0.56%
| $2,396,247 Otros - Feb
Monto:
$2,396,247
% del total general:
5.73%
| - | $6,595,139 |
| Mar | $1,947,773 Renta - Mar
Monto:
$1,947,773
% del total general:
4.66%
| $1,326 IVA - Mar
Monto:
$1,326
% del total general:
0.00%
| $69,016 Aduana - Mar
Monto:
$69,016
% del total general:
0.17%
| $626,553 Otros - Mar
Monto:
$626,553
% del total general:
1.50%
| - | $2,644,669 |
| Abr | $1,518,083 Renta - Abr
Monto:
$1,518,083
% del total general:
3.63%
| $874,017 IVA - Abr
Monto:
$874,017
% del total general:
2.09%
| $1,486,131 Aduana - Abr
Monto:
$1,486,131
% del total general:
3.56%
| - | - | $3,878,232 |
| May | - | $67,206 IVA - May
Monto:
$67,206
% del total general:
0.16%
| $621,205 Aduana - May
Monto:
$621,205
% del total general:
1.49%
| - | - | $688,411 |
| Jun | $6,232,172 Renta - Jun
Monto:
$6,232,172
% del total general:
14.91%
| $976,950 IVA - Jun
Monto:
$976,950
% del total general:
2.34%
| $495,255 Aduana - Jun
Monto:
$495,255
% del total general:
1.19%
| - | - | $7,704,377 |
| Jul | $3,690,977 Renta - Jul
Monto:
$3,690,977
% del total general:
8.83%
| $325,934 IVA - Jul
Monto:
$325,934
% del total general:
0.78%
| $27,894 Aduana - Jul
Monto:
$27,894
% del total general:
0.07%
| - | - | $4,044,805 |
| Ago | $33,553 Renta - Ago
Monto:
$33,553
% del total general:
0.08%
| $56,048 IVA - Ago
Monto:
$56,048
% del total general:
0.13%
| $3,421,033 Aduana - Ago
Monto:
$3,421,033
% del total general:
8.19%
| - | $3,989 Código Tributario - Ago
Monto:
$3,989
% del total general:
0.01%
| $3,514,623 |
| Sep | $2,174,528 Renta - Sep
Monto:
$2,174,528
% del total general:
5.20%
| $252,159 IVA - Sep
Monto:
$252,159
% del total general:
0.60%
| $32,513 Aduana - Sep
Monto:
$32,513
% del total general:
0.08%
| $24,196 Otros - Sep
Monto:
$24,196
% del total general:
0.06%
| - | $2,483,396 |
| Oct | $670,293 Renta - Oct
Monto:
$670,293
% del total general:
1.60%
| $437,735 IVA - Oct
Monto:
$437,735
% del total general:
1.05%
| $617,819 Aduana - Oct
Monto:
$617,819
% del total general:
1.48%
| $3,477,151 Otros - Oct
Monto:
$3,477,151
% del total general:
8.32%
| - | $5,202,998 |
| Nov | $18,255 Renta - Nov
Monto:
$18,255
% del total general:
0.04%
| $318,685 IVA - Nov
Monto:
$318,685
% del total general:
0.76%
| $392,631 Aduana - Nov
Monto:
$392,631
% del total general:
0.94%
| - | $14,241 Código Tributario - Nov
Monto:
$14,241
% del total general:
0.03%
| $743,813 |
| Dic | $52 Renta - Dic
Monto:
$52
% del total general:
0.00%
| $495,267 IVA - Dic
Monto:
$495,267
% del total general:
1.19%
| - | $56,100 Otros - Dic
Monto:
$56,100
% del total general:
0.13%
| - | $551,419 |
| Total | $21,786,988 | $5,900,042 | $7,502,972 | $6,580,247 | $18,230 | $41,788,479 |
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El Tribunal revoca una determinación de impuestos (DAI, IVA) y multas impuesta por la Dirección General de Aduanas por la importación de vehículos usados. La DGA había rechazado el valor de transacción declarado por el contribuyente, pero el Tribunal determinó que la Aduana aplicó incorrectamente los métodos de valoración de 'mercancías similares' y de 'último recurso', y que su resolución carecía de la debida motivación al no justificar por qué descartó otros métodos.
Lección: Para defender el valor de transacción de mercancías importadas, especialmente vehículos usados pagados en efectivo, es crucial mantener una contabilidad robusta que registre las operaciones en el momento en que ocurren y no en la importación. La falta de documentación que pruebe el precio realmente pagado puede llevar a que la autoridad aduanera descarte el valor declarado y aplique métodos alternativos, por lo que se debe documentar la transacción de la forma más fehaciente posible.
Una importadora aplicó un arancel preferencial del 0% a ropa importada de Guatemala, basándose en un certificado de origen del exportador. La Aduana determinó que las mercancías no eran originarias porque el exportador no presentó pruebas, por lo que cobró a la importadora los impuestos omitidos y le impuso multas. El Tribunal confirmó el cobro de los impuestos pero revocó las multas, al considerar que la importadora actuó de buena fe y sin culpa, ya que la responsabilidad de probar el origen recae en el exportador.
Lección: Un importador que actúa de buena fe, confiando en un certificado de origen emitido por el exportador, no es culpable de una infracción sancionable si posteriormente se determina que las mercancías no son originarias por un incumplimiento del exportador. Aunque el importador deberá pagar los impuestos omitidos (responsabilidad objetiva), la ausencia de dolo o culpa impide la imposición de multas (responsabilidad subjetiva).
La Dirección General de Aduanas determinó impuestos y multas a un importador de arroz, ya que un proceso de verificación posterior concluyó que la mercancía no era originaria de Guatemala como se había declarado, perdiendo así el beneficio arancelario. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos porque la resolución de origen no fue apelada y se volvió firme, pero revocó las multas al considerar que el importador actuó de buena fe y no tuvo culpabilidad en la incorrecta certificación de origen emitida por el exportador.
Lección: Un importador no es necesariamente culpable ni sujeto a multas por una incorrecta declaración de origen si actuó de buena fe basándose en el certificado del exportador. La responsabilidad principal y el conocimiento del origen recaen en el productor/exportador. Sin embargo, la obligación de pagar los impuestos omitidos subsiste si se demuestra que la mercancía no calificaba para el trato preferencial.
El Tribunal revoca una resolución de la Dirección General de Aduanas que había reclasificado el producto 'LECHE DESCREMADA SVELTY ACTIFIBRAS', determinando impuestos y una multa. La controversia era si el producto es leche (Capítulo 04) o una preparación alimenticia dietética (Capítulo 19). El Tribunal falla a favor del contribuyente, no por analizar el fondo de la clasificación, sino porque la autoridad aduanera no aportó pruebas suficientes (ficha técnica o análisis de laboratorio) para demostrar la composición del producto y justificar su reclasificación.
Lección: La Administración Aduanera tiene la carga de la prueba para justificar una reclasificación arancelaria. Sus determinaciones deben basarse en evidencia concreta y documentada en el expediente del caso, como fichas técnicas o análisis de laboratorio; los dictámenes internos sin sustento probatorio no son suficientes para desvirtuar la declaración del contribuyente.
Un contribuyente que importó y vendió montacargas no declaró la operación ni pagó el IVA, argumentando que el impuesto no se había causado porque el pago se hizo antes de que los bienes ingresaran al país. El Tribunal confirmó la determinación de la DGII, estableciendo que el IVA se causa en el momento en que se paga el precio, independientemente de la fecha de entrega o importación de los bienes, lo que resultó en la confirmación del impuesto y múltiples multas por incumplimientos formales y evasión intencional.
Lección: En las ventas de bienes, el IVA se causa en el momento en que ocurra el primer evento entre la emisión del documento, la entrega del bien o el pago del precio. El pago, incluso si es un anticipo o se realiza a un tercero por instrucción del vendedor, perfecciona el hecho generador y crea la obligación de declarar y pagar el impuesto en ese período tributario, sin importar si los bienes aún no han sido entregados o importados al país.