2011
213 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $3,492,607 Renta - Ene
Monto:
$3,492,607
% del total general:
8.36%
| $137,940 IVA - Ene
Monto:
$137,940
% del total general:
0.33%
| $106,051 Aduana - Ene
Monto:
$106,051
% del total general:
0.25%
| - | - | $3,736,599 |
| Feb | $2,008,693 Renta - Feb
Monto:
$2,008,693
% del total general:
4.81%
| $1,956,775 IVA - Feb
Monto:
$1,956,775
% del total general:
4.68%
| $233,424 Aduana - Feb
Monto:
$233,424
% del total general:
0.56%
| $2,396,247 Otros - Feb
Monto:
$2,396,247
% del total general:
5.73%
| - | $6,595,139 |
| Mar | $1,947,773 Renta - Mar
Monto:
$1,947,773
% del total general:
4.66%
| $1,326 IVA - Mar
Monto:
$1,326
% del total general:
0.00%
| $69,016 Aduana - Mar
Monto:
$69,016
% del total general:
0.17%
| $626,553 Otros - Mar
Monto:
$626,553
% del total general:
1.50%
| - | $2,644,669 |
| Abr | $1,518,083 Renta - Abr
Monto:
$1,518,083
% del total general:
3.63%
| $874,017 IVA - Abr
Monto:
$874,017
% del total general:
2.09%
| $1,486,131 Aduana - Abr
Monto:
$1,486,131
% del total general:
3.56%
| - | - | $3,878,232 |
| May | - | $67,206 IVA - May
Monto:
$67,206
% del total general:
0.16%
| $621,205 Aduana - May
Monto:
$621,205
% del total general:
1.49%
| - | - | $688,411 |
| Jun | $6,232,172 Renta - Jun
Monto:
$6,232,172
% del total general:
14.91%
| $976,950 IVA - Jun
Monto:
$976,950
% del total general:
2.34%
| $495,255 Aduana - Jun
Monto:
$495,255
% del total general:
1.19%
| - | - | $7,704,377 |
| Jul | $3,690,977 Renta - Jul
Monto:
$3,690,977
% del total general:
8.83%
| $325,934 IVA - Jul
Monto:
$325,934
% del total general:
0.78%
| $27,894 Aduana - Jul
Monto:
$27,894
% del total general:
0.07%
| - | - | $4,044,805 |
| Ago | $33,553 Renta - Ago
Monto:
$33,553
% del total general:
0.08%
| $56,048 IVA - Ago
Monto:
$56,048
% del total general:
0.13%
| $3,421,033 Aduana - Ago
Monto:
$3,421,033
% del total general:
8.19%
| - | $3,989 Código Tributario - Ago
Monto:
$3,989
% del total general:
0.01%
| $3,514,623 |
| Sep | $2,174,528 Renta - Sep
Monto:
$2,174,528
% del total general:
5.20%
| $252,159 IVA - Sep
Monto:
$252,159
% del total general:
0.60%
| $32,513 Aduana - Sep
Monto:
$32,513
% del total general:
0.08%
| $24,196 Otros - Sep
Monto:
$24,196
% del total general:
0.06%
| - | $2,483,396 |
| Oct | $670,293 Renta - Oct
Monto:
$670,293
% del total general:
1.60%
| $437,735 IVA - Oct
Monto:
$437,735
% del total general:
1.05%
| $617,819 Aduana - Oct
Monto:
$617,819
% del total general:
1.48%
| $3,477,151 Otros - Oct
Monto:
$3,477,151
% del total general:
8.32%
| - | $5,202,998 |
| Nov | $18,255 Renta - Nov
Monto:
$18,255
% del total general:
0.04%
| $318,685 IVA - Nov
Monto:
$318,685
% del total general:
0.76%
| $392,631 Aduana - Nov
Monto:
$392,631
% del total general:
0.94%
| - | $14,241 Código Tributario - Nov
Monto:
$14,241
% del total general:
0.03%
| $743,813 |
| Dic | $52 Renta - Dic
Monto:
$52
% del total general:
0.00%
| $495,267 IVA - Dic
Monto:
$495,267
% del total general:
1.19%
| - | $56,100 Otros - Dic
Monto:
$56,100
% del total general:
0.13%
| - | $551,419 |
| Total | $21,786,988 | $5,900,042 | $7,502,972 | $6,580,247 | $18,230 | $41,788,479 |
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El contribuyente apeló una resolución de la DGII que le determinó un impuesto Ad-Valorem de $11,933.92 y una multa de $35,666.27 por omitir ingresos de ventas de pirotecnia. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado un día fuera del plazo legal de quince días hábiles, argumentando que dicho plazo es perentorio y fatal, lo que ocasionó que la resolución de la DGII quedara firme.
Lección: Es fundamental realizar un cómputo riguroso de los plazos legales para la interposición de recursos. El incumplimiento del plazo de 15 días hábiles para apelar ante el TAIIA, aunque sea por un solo día, provoca la inadmisibilidad del recurso y la pérdida total de la oportunidad de defenderse sobre el fondo del asunto en esa instancia.
El contribuyente importó un producto denominado 'DP74 Agente Espumante' y lo clasificó arancelariamente como una 'preparación del tipo estabilizante-emulsificante' (DAI 5%). La Dirección General de Aduanas, tras un análisis de laboratorio, lo reclasificó como 'las demás preparaciones alimenticias' (DAI 15%), argumentando que su función principal es espumante y se utiliza en proporciones mucho mayores a las de un estabilizador. El Tribunal confirmó la decisión de Aduanas, validando el uso de criterios de la OMA y determinando que el contribuyente actuó con negligencia, lo que justifica la multa impuesta.
Lección: Para una correcta clasificación arancelaria, no basta con analizar los ingredientes de un producto. Es fundamental considerar su función principal, su nombre comercial y, crucialmente, el porcentaje de uso en el producto final, comparándolo con los criterios técnicos de organismos internacionales como la Organización Mundial de Aduanas (OMA), ya que estos son utilizados como referencia vinculante por las autoridades y tribunales.
La Dirección General de Aduanas denegó el trato arancelario preferencial a un importador al determinar, mediante cuestionarios, que sus mercancías no eran originarias de Guatemala por falta de pruebas. El contribuyente apeló alegando vicios de forma y fondo. El Tribunal de Apelaciones revocó la resolución de la Aduana, no por el fondo del asunto, sino porque se violó el derecho constitucional de audiencia y defensa del contribuyente al no darle la oportunidad de rebatir los hallazgos antes de emitir la decisión final.
Lección: La Administración Pública debe garantizar el derecho constitucional de audiencia y defensa en todo procedimiento, lo que implica notificar al administrado sobre los hallazgos y conclusiones preliminares y darle una oportunidad real de presentar sus alegatos y pruebas de descargo antes de emitir el acto administrativo final que afecte sus derechos. El incumplimiento de esta garantía procesal puede invalidar todo el procedimiento, independientemente de la solidez de los argumentos de fondo.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA en contra de dos autos de la Dirección General de Aduanas que le negaron la expedición de copias certificadas (compulsa) de unos expedientes. El Tribunal declaró el recurso improponible, argumentando que carece de competencia legal para conocer sobre ese tipo de actos, ya que su jurisdicción se limita a resoluciones finales sobre tributos, sanciones y otros asuntos aduaneros específicos, no sobre trámites administrativos como la denegatoria de copias.
Lección: Es fundamental verificar que el acto administrativo que se pretende impugnar ante el TAIIA sea uno de aquellos para los cuales el Tribunal tiene competencia explícita por ley. Interponer un recurso contra actos no apelables, como la negación de copias de un expediente, resultará en su inadmisibilidad, perdiendo tiempo y recursos, y obligando a buscar la vía judicial correcta, como la jurisdicción contencioso-administrativa.
Un contribuyente fue sancionado con una multa por presentar de forma extemporánea siete declaraciones de IVA. A pesar de que las declaraciones eran 'a cero' por inactividad económica y el contribuyente alegó un error de su contador, el Tribunal confirmó la sanción, argumentando que la obligación de declarar persiste mientras se esté inscrito. No obstante, se mantuvo la rebaja del 75% de la multa por haber subsanado la omisión voluntariamente.
Lección: Todo contribuyente inscrito tiene la obligación formal de presentar sus declaraciones de impuestos en los plazos establecidos, independientemente de si ha tenido o no actividad económica. Para cesar esta obligación, es indispensable realizar el trámite de cancelación del registro de contribuyente y verificar su correcta finalización.