2011
213 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $3,492,607 Renta - Ene
Monto:
$3,492,607
% del total general:
8.36%
| $137,940 IVA - Ene
Monto:
$137,940
% del total general:
0.33%
| $106,051 Aduana - Ene
Monto:
$106,051
% del total general:
0.25%
| - | - | $3,736,599 |
| Feb | $2,008,693 Renta - Feb
Monto:
$2,008,693
% del total general:
4.81%
| $1,956,775 IVA - Feb
Monto:
$1,956,775
% del total general:
4.68%
| $233,424 Aduana - Feb
Monto:
$233,424
% del total general:
0.56%
| $2,396,247 Otros - Feb
Monto:
$2,396,247
% del total general:
5.73%
| - | $6,595,139 |
| Mar | $1,947,773 Renta - Mar
Monto:
$1,947,773
% del total general:
4.66%
| $1,326 IVA - Mar
Monto:
$1,326
% del total general:
0.00%
| $69,016 Aduana - Mar
Monto:
$69,016
% del total general:
0.17%
| $626,553 Otros - Mar
Monto:
$626,553
% del total general:
1.50%
| - | $2,644,669 |
| Abr | $1,518,083 Renta - Abr
Monto:
$1,518,083
% del total general:
3.63%
| $874,017 IVA - Abr
Monto:
$874,017
% del total general:
2.09%
| $1,486,131 Aduana - Abr
Monto:
$1,486,131
% del total general:
3.56%
| - | - | $3,878,232 |
| May | - | $67,206 IVA - May
Monto:
$67,206
% del total general:
0.16%
| $621,205 Aduana - May
Monto:
$621,205
% del total general:
1.49%
| - | - | $688,411 |
| Jun | $6,232,172 Renta - Jun
Monto:
$6,232,172
% del total general:
14.91%
| $976,950 IVA - Jun
Monto:
$976,950
% del total general:
2.34%
| $495,255 Aduana - Jun
Monto:
$495,255
% del total general:
1.19%
| - | - | $7,704,377 |
| Jul | $3,690,977 Renta - Jul
Monto:
$3,690,977
% del total general:
8.83%
| $325,934 IVA - Jul
Monto:
$325,934
% del total general:
0.78%
| $27,894 Aduana - Jul
Monto:
$27,894
% del total general:
0.07%
| - | - | $4,044,805 |
| Ago | $33,553 Renta - Ago
Monto:
$33,553
% del total general:
0.08%
| $56,048 IVA - Ago
Monto:
$56,048
% del total general:
0.13%
| $3,421,033 Aduana - Ago
Monto:
$3,421,033
% del total general:
8.19%
| - | $3,989 Código Tributario - Ago
Monto:
$3,989
% del total general:
0.01%
| $3,514,623 |
| Sep | $2,174,528 Renta - Sep
Monto:
$2,174,528
% del total general:
5.20%
| $252,159 IVA - Sep
Monto:
$252,159
% del total general:
0.60%
| $32,513 Aduana - Sep
Monto:
$32,513
% del total general:
0.08%
| $24,196 Otros - Sep
Monto:
$24,196
% del total general:
0.06%
| - | $2,483,396 |
| Oct | $670,293 Renta - Oct
Monto:
$670,293
% del total general:
1.60%
| $437,735 IVA - Oct
Monto:
$437,735
% del total general:
1.05%
| $617,819 Aduana - Oct
Monto:
$617,819
% del total general:
1.48%
| $3,477,151 Otros - Oct
Monto:
$3,477,151
% del total general:
8.32%
| - | $5,202,998 |
| Nov | $18,255 Renta - Nov
Monto:
$18,255
% del total general:
0.04%
| $318,685 IVA - Nov
Monto:
$318,685
% del total general:
0.76%
| $392,631 Aduana - Nov
Monto:
$392,631
% del total general:
0.94%
| - | $14,241 Código Tributario - Nov
Monto:
$14,241
% del total general:
0.03%
| $743,813 |
| Dic | $52 Renta - Dic
Monto:
$52
% del total general:
0.00%
| $495,267 IVA - Dic
Monto:
$495,267
% del total general:
1.19%
| - | $56,100 Otros - Dic
Monto:
$56,100
% del total general:
0.13%
| - | $551,419 |
| Total | $21,786,988 | $5,900,042 | $7,502,972 | $6,580,247 | $18,230 | $41,788,479 |
Buscar Sentencias
Una empresa importó ropa de Guatemala aplicando un beneficio arancelario del 0% de DAI, basado en un certificado de origen. La Aduana verificó y, ante la falta de pruebas del exportador, declaró las mercancías como no originarias, procediendo a cobrar el DAI, IVA y una multa. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos, pero revocó la multa al considerar que el importador actuó de buena fe y sin culpabilidad, ya que la responsabilidad de probar el origen recaía en el exportador.
Lección: El importador es responsable del pago de los impuestos si un beneficio arancelario es denegado, incluso si actuó de buena fe basándose en un certificado de origen del exportador. Sin embargo, esta buena fe y la falta de control sobre las pruebas de origen pueden ser un argumento válido para eximirse de las multas por infracción, demostrando ausencia de culpabilidad.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinó un impuesto de IVA por $12,949.23 y una multa por $36,982.23. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, ya que se interpuso después de vencido el plazo legal de quince días hábiles contados desde la notificación de la resolución.
Lección: Es crucial respetar rigurosamente los plazos procesales para interponer recursos administrativos. El plazo para apelar es perentorio, lo que significa que su vencimiento provoca la pérdida automática del derecho a recurrir, impidiendo que el tribunal pueda revisar la decisión de la administración tributaria.
El Tribunal de Apelaciones revoca una determinación de impuestos y multas impuestas por la Aduana Terrestre de San Bartolo. La aduana, al verificar una operación de traslado de bienes en 2009, auditó y sancionó al contribuyente por el supuesto vencimiento de declaraciones de admisión temporal de 2007. El Tribunal determinó que la aduana local se extralimitó en sus funciones, ya que la fiscalización de operaciones pasadas (control a posteriori) es competencia de los órganos de fiscalización de la Dirección General de Aduanas, no de una aduana local durante una verificación inmediata de una operación diferente.
Lección: Las facultades de las administraciones de aduanas están estrictamente delimitadas. La 'verificación inmediata' se aplica solo a la operación en curso y no autoriza a la aduana local a realizar auditorías de 'control posterior' sobre declaraciones pasadas. Este tipo de fiscalización es una competencia exclusiva de los órganos centrales de fiscalización de la Dirección General de Aduanas.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinó un remanente de crédito fiscal de IVA y le impuso una multa. El Tribunal de Apelaciones, al revisar el expediente, constató que la notificación de la resolución fue realizada en una fecha determinada y que el recurso se presentó después de vencido el plazo legal de quince días hábiles. En consecuencia, el Tribunal declaró inadmisible el recurso por extemporáneo, sin analizar el fondo del asunto.
Lección: Es fundamental llevar un control riguroso de las fechas de notificación de los actos administrativos y de los plazos legales para interponer recursos. El plazo para apelar ante el TAIIA es perentorio y su incumplimiento, incluso por un día, causa la inadmisibilidad del recurso, perdiendo la oportunidad de defensa en esa instancia administrativa.
El contribuyente fue multado por la DGII con $920.28 por no entregar información solicitada. El contribuyente apeló la decisión ante el TAIIA, pero presentó el recurso un día después del plazo legal de 15 días hábiles. Consecuentemente, el Tribunal declaró inadmisible el recurso por extemporáneo, dejando firme la multa.
Lección: Es fundamental realizar un cómputo riguroso de los plazos legales para la interposición de recursos. El plazo para apelar ante el TAIIA es perentorio, y su incumplimiento, incluso por un solo día, provoca la inadmisibilidad del recurso y la pérdida de la oportunidad de discutir el fondo del asunto.