2011
213 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $3,492,607 Renta - Ene
Monto:
$3,492,607
% del total general:
8.36%
| $137,940 IVA - Ene
Monto:
$137,940
% del total general:
0.33%
| $106,051 Aduana - Ene
Monto:
$106,051
% del total general:
0.25%
| - | - | $3,736,599 |
| Feb | $2,008,693 Renta - Feb
Monto:
$2,008,693
% del total general:
4.81%
| $1,956,775 IVA - Feb
Monto:
$1,956,775
% del total general:
4.68%
| $233,424 Aduana - Feb
Monto:
$233,424
% del total general:
0.56%
| $2,396,247 Otros - Feb
Monto:
$2,396,247
% del total general:
5.73%
| - | $6,595,139 |
| Mar | $1,947,773 Renta - Mar
Monto:
$1,947,773
% del total general:
4.66%
| $1,326 IVA - Mar
Monto:
$1,326
% del total general:
0.00%
| $69,016 Aduana - Mar
Monto:
$69,016
% del total general:
0.17%
| $626,553 Otros - Mar
Monto:
$626,553
% del total general:
1.50%
| - | $2,644,669 |
| Abr | $1,518,083 Renta - Abr
Monto:
$1,518,083
% del total general:
3.63%
| $874,017 IVA - Abr
Monto:
$874,017
% del total general:
2.09%
| $1,486,131 Aduana - Abr
Monto:
$1,486,131
% del total general:
3.56%
| - | - | $3,878,232 |
| May | - | $67,206 IVA - May
Monto:
$67,206
% del total general:
0.16%
| $621,205 Aduana - May
Monto:
$621,205
% del total general:
1.49%
| - | - | $688,411 |
| Jun | $6,232,172 Renta - Jun
Monto:
$6,232,172
% del total general:
14.91%
| $976,950 IVA - Jun
Monto:
$976,950
% del total general:
2.34%
| $495,255 Aduana - Jun
Monto:
$495,255
% del total general:
1.19%
| - | - | $7,704,377 |
| Jul | $3,690,977 Renta - Jul
Monto:
$3,690,977
% del total general:
8.83%
| $325,934 IVA - Jul
Monto:
$325,934
% del total general:
0.78%
| $27,894 Aduana - Jul
Monto:
$27,894
% del total general:
0.07%
| - | - | $4,044,805 |
| Ago | $33,553 Renta - Ago
Monto:
$33,553
% del total general:
0.08%
| $56,048 IVA - Ago
Monto:
$56,048
% del total general:
0.13%
| $3,421,033 Aduana - Ago
Monto:
$3,421,033
% del total general:
8.19%
| - | $3,989 Código Tributario - Ago
Monto:
$3,989
% del total general:
0.01%
| $3,514,623 |
| Sep | $2,174,528 Renta - Sep
Monto:
$2,174,528
% del total general:
5.20%
| $252,159 IVA - Sep
Monto:
$252,159
% del total general:
0.60%
| $32,513 Aduana - Sep
Monto:
$32,513
% del total general:
0.08%
| $24,196 Otros - Sep
Monto:
$24,196
% del total general:
0.06%
| - | $2,483,396 |
| Oct | $670,293 Renta - Oct
Monto:
$670,293
% del total general:
1.60%
| $437,735 IVA - Oct
Monto:
$437,735
% del total general:
1.05%
| $617,819 Aduana - Oct
Monto:
$617,819
% del total general:
1.48%
| $3,477,151 Otros - Oct
Monto:
$3,477,151
% del total general:
8.32%
| - | $5,202,998 |
| Nov | $18,255 Renta - Nov
Monto:
$18,255
% del total general:
0.04%
| $318,685 IVA - Nov
Monto:
$318,685
% del total general:
0.76%
| $392,631 Aduana - Nov
Monto:
$392,631
% del total general:
0.94%
| - | $14,241 Código Tributario - Nov
Monto:
$14,241
% del total general:
0.03%
| $743,813 |
| Dic | $52 Renta - Dic
Monto:
$52
% del total general:
0.00%
| $495,267 IVA - Dic
Monto:
$495,267
% del total general:
1.19%
| - | $56,100 Otros - Dic
Monto:
$56,100
% del total general:
0.13%
| - | $551,419 |
| Total | $21,786,988 | $5,900,042 | $7,502,972 | $6,580,247 | $18,230 | $41,788,479 |
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La Dirección General de Aduanas determinó impuestos y multas a una importadora por aplicar beneficios arancelarios a mercancías de Guatemala, las cuales fueron declaradas no originarias porque el exportador no respondió a una verificación de origen. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos ($16,271.43), pero revocó las multas ($35,814.70) al considerar que la importadora no tuvo culpa en la infracción, ya que la responsabilidad de probar el origen recaía en el exportador y ella actuó de buena fe.
Lección: Un importador que aplica un beneficio arancelario basándose en un certificado de origen emitido por el exportador no es culpable de infracción si posteriormente se determina que la mercancía no es originaria debido a la falta de cooperación del exportador con la autoridad aduanera. Aunque el importador deberá pagar los impuestos omitidos, no será sancionado con multas, pues actuó de buena fe y la responsabilidad de probar el origen no es suya.
Un contribuyente apeló ante el TAIIA dos autos de la Dirección General de Aduanas que declararon improcedente su solicitud de copias de expedientes (compulsa) y el posterior recurso de revocatoria. El Tribunal declaró improponible el recurso, argumentando que carece de competencia legal para conocer sobre ese tipo de actos administrativos, ya que su jurisdicción se limita a resoluciones finales que determinan tributos, imponen sanciones o causan agravios específicos según la normativa aduanera.
Lección: Antes de apelar ante el TAIIA, es fundamental verificar que el acto administrativo que se impugna sea uno de los específicamente señalados por la ley como apelables (determinación de tributos, imposición de sanciones, etc.). Apelar contra actos de mero trámite o que no se ajustan a esta definición, como la denegatoria de una solicitud de copias, resultará en la improponibilidad del recurso por falta de competencia del Tribunal.
Una sociedad fue fiscalizada por no enterar el Impuesto sobre la Renta que había retenido a sus proveedores entre abril y diciembre de 2008. La DGII confirmó el impuesto adeudado por $7,627.94 e impuso una multa desproporcionada de $27,659.39. El Tribunal de Apelaciones confirmó la deuda del impuesto pero modificó la multa, reduciéndola a $7,627.94, al determinar que la DGII aplicó incorrectamente la sanción de forma individual por cada retención en lugar de sobre el total no enterado por período, violando el principio de proporcionalidad.
Lección: Los agentes de retención deben ser extremadamente diligentes en enterar los impuestos retenidos dentro de los plazos legales, ya que esos fondos pertenecen al Estado y su omisión conlleva el pago del impuesto con fondos propios más una multa. Sin embargo, la Administración Tributaria no puede imponer sanciones de manera desproporcionada; la sanción por no enterar lo retenido debe aplicarse sobre el monto total del período y no 'atomizarse' por cada transacción, ya que constituye una única infracción.
El caso trata una disputa entre una distribuidora de combustible y la DGII sobre varios ajustes de IVA para 2007. Los puntos principales fueron la reclasificación de ventas de combustible en el aeropuerto de exportaciones a ventas locales, y el rechazo de créditos fiscales por servicios del exterior (falta de materialización), remodelaciones (mejoras) y otros gastos (no indispensables). El Tribunal confirmó la mayoría de los ajustes de la DGII, pero revocó la objeción a créditos por la elaboración y venta de cupones de gasolina, modificando así la liquidación final.
Lección: Para deducir créditos de IVA, especialmente por servicios de partes relacionadas no domiciliadas, es crucial mantener documentación robusta y específica que demuestre la prestación real y efectiva del servicio (materialización) y su indispensabilidad para generar ingresos gravados en El Salvador. Confiar únicamente en contratos, manuales generales o el simple pago de impuestos es insuficiente para superar una fiscalización.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta deducciones millonarias por servicios de tecnología y pago de intereses a entidades no domiciliadas, correspondientes al ejercicio fiscal 2006. La decisión se fundamenta en que el contribuyente no logró aportar pruebas suficientes para demostrar la 'materialización' o prestación efectiva de los servicios, ni la necesidad de los préstamos para generar renta gravable, incumpliendo con la carga de la prueba.
Lección: Para deducir gastos por servicios intangibles o intereses de préstamos con partes relacionadas no domiciliadas, es crucial mantener un expediente probatorio robusto que vaya más allá del contrato y la factura. Se debe poder demostrar con evidencia concreta (reportes detallados, bitácoras, correos específicos, estudios de necesidad, etc.) la efectiva prestación y recepción del servicio, su vinculación directa con la generación de ingresos y su necesidad para la operación del negocio.