2011
213 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $3,492,607 Renta - Ene
Monto:
$3,492,607
% del total general:
8.36%
| $137,940 IVA - Ene
Monto:
$137,940
% del total general:
0.33%
| $106,051 Aduana - Ene
Monto:
$106,051
% del total general:
0.25%
| - | - | $3,736,599 |
| Feb | $2,008,693 Renta - Feb
Monto:
$2,008,693
% del total general:
4.81%
| $1,956,775 IVA - Feb
Monto:
$1,956,775
% del total general:
4.68%
| $233,424 Aduana - Feb
Monto:
$233,424
% del total general:
0.56%
| $2,396,247 Otros - Feb
Monto:
$2,396,247
% del total general:
5.73%
| - | $6,595,139 |
| Mar | $1,947,773 Renta - Mar
Monto:
$1,947,773
% del total general:
4.66%
| $1,326 IVA - Mar
Monto:
$1,326
% del total general:
0.00%
| $69,016 Aduana - Mar
Monto:
$69,016
% del total general:
0.17%
| $626,553 Otros - Mar
Monto:
$626,553
% del total general:
1.50%
| - | $2,644,669 |
| Abr | $1,518,083 Renta - Abr
Monto:
$1,518,083
% del total general:
3.63%
| $874,017 IVA - Abr
Monto:
$874,017
% del total general:
2.09%
| $1,486,131 Aduana - Abr
Monto:
$1,486,131
% del total general:
3.56%
| - | - | $3,878,232 |
| May | - | $67,206 IVA - May
Monto:
$67,206
% del total general:
0.16%
| $621,205 Aduana - May
Monto:
$621,205
% del total general:
1.49%
| - | - | $688,411 |
| Jun | $6,232,172 Renta - Jun
Monto:
$6,232,172
% del total general:
14.91%
| $976,950 IVA - Jun
Monto:
$976,950
% del total general:
2.34%
| $495,255 Aduana - Jun
Monto:
$495,255
% del total general:
1.19%
| - | - | $7,704,377 |
| Jul | $3,690,977 Renta - Jul
Monto:
$3,690,977
% del total general:
8.83%
| $325,934 IVA - Jul
Monto:
$325,934
% del total general:
0.78%
| $27,894 Aduana - Jul
Monto:
$27,894
% del total general:
0.07%
| - | - | $4,044,805 |
| Ago | $33,553 Renta - Ago
Monto:
$33,553
% del total general:
0.08%
| $56,048 IVA - Ago
Monto:
$56,048
% del total general:
0.13%
| $3,421,033 Aduana - Ago
Monto:
$3,421,033
% del total general:
8.19%
| - | $3,989 Código Tributario - Ago
Monto:
$3,989
% del total general:
0.01%
| $3,514,623 |
| Sep | $2,174,528 Renta - Sep
Monto:
$2,174,528
% del total general:
5.20%
| $252,159 IVA - Sep
Monto:
$252,159
% del total general:
0.60%
| $32,513 Aduana - Sep
Monto:
$32,513
% del total general:
0.08%
| $24,196 Otros - Sep
Monto:
$24,196
% del total general:
0.06%
| - | $2,483,396 |
| Oct | $670,293 Renta - Oct
Monto:
$670,293
% del total general:
1.60%
| $437,735 IVA - Oct
Monto:
$437,735
% del total general:
1.05%
| $617,819 Aduana - Oct
Monto:
$617,819
% del total general:
1.48%
| $3,477,151 Otros - Oct
Monto:
$3,477,151
% del total general:
8.32%
| - | $5,202,998 |
| Nov | $18,255 Renta - Nov
Monto:
$18,255
% del total general:
0.04%
| $318,685 IVA - Nov
Monto:
$318,685
% del total general:
0.76%
| $392,631 Aduana - Nov
Monto:
$392,631
% del total general:
0.94%
| - | $14,241 Código Tributario - Nov
Monto:
$14,241
% del total general:
0.03%
| $743,813 |
| Dic | $52 Renta - Dic
Monto:
$52
% del total general:
0.00%
| $495,267 IVA - Dic
Monto:
$495,267
% del total general:
1.19%
| - | $56,100 Otros - Dic
Monto:
$56,100
% del total general:
0.13%
| - | $551,419 |
| Total | $21,786,988 | $5,900,042 | $7,502,972 | $6,580,247 | $18,230 | $41,788,479 |
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Un contribuyente importó un suplemento dietético clasificándolo como medicamento. La Dirección General de Aduanas (DGA) corrigió la clasificación a una preparación alimenticia, determinando impuestos y multas. El Tribunal de Apelaciones confirmó que no es un medicamento, pero encontró que la DGA también erró en el inciso arancelario específico, por lo que revocó la resolución impugnada debido a este error técnico en la clasificación final.
Lección: La clasificación arancelaria debe basarse en las características objetivas del producto y su uso previsto, evidenciado en etiquetas y fichas técnicas. Para productos en la frontera entre alimentos y medicamentos, la ausencia de una declaración explícita de fines terapéuticos o profilácticos es determinante para excluirlos del capítulo de productos farmacéuticos. Además, es crucial no solo acertar la partida, sino también el inciso arancelario más específico para evitar la anulación de la determinación fiscal.
El contribuyente importó productos (Calcibon y Kidcal) clasificándolos como medicamentos. La Dirección General de Aduanas los reclasificó como preparaciones alimenticias, determinando impuestos adicionales y multas. El TAIIA revocó la decisión de Aduanas, basándose en una opinión técnica del Ministerio de Salud que confirmó que los productos tienen propiedades terapéuticas y preventivas, y por lo tanto, son medicamentos.
Lección: Para productos cuya naturaleza es ambigua entre medicamento y complemento alimenticio, es crucial contar con el respaldo técnico de la autoridad sanitaria competente (Ministerio de Salud o CSSP). Su dictamen sobre las propiedades terapéuticas o profilácticas es el criterio decisivo que prevalece sobre el análisis de la autoridad aduanera para efectos de la clasificación arancelaria.
Una sociedad contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas. Sin embargo, antes de que el recurso fuera admitido a trámite por el Tribunal, el apoderado de la sociedad presentó un escrito desistiendo del mismo. El Tribunal aceptó el desistimiento y dio por concluido el caso.
Lección: El contribuyente tiene la facultad de desistir de un recurso de apelación en cualquier etapa del proceso, incluso antes de su admisión. Esta acción pone fin al procedimiento de apelación, quedando firme la resolución administrativa original.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas. Sin embargo, antes de que el Tribunal de Apelaciones admitiera formalmente el recurso, el mismo contribuyente presentó un escrito para desistir de su apelación. El Tribunal aceptó el desistimiento, dando por concluido el proceso y dejando firme la resolución aduanera original.
Lección: El contribuyente tiene el derecho procesal de desistir de un recurso de apelación en cualquier etapa. Este acto pone fin a la controversia en la instancia de apelación, y como consecuencia, la resolución administrativa impugnada adquiere firmeza.
El contribuyente apeló una resolución de la DGII que le determinó impuesto de IVA a pagar. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso porque fue presentado fuera del plazo legal de quince días hábiles, considerándolo extemporáneo y sin entrar a conocer el fondo del asunto.
Lección: Es fundamental realizar un cómputo riguroso de los plazos procesales para la interposición de recursos. El plazo de 15 días hábiles para apelar ante el TAIIA es perentorio y su incumplimiento resulta en la inadmisibilidad del recurso, perdiendo la oportunidad de defensa en esa instancia.