2011
213 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $3,492,607 Renta - Ene
Monto:
$3,492,607
% del total general:
8.36%
| $137,940 IVA - Ene
Monto:
$137,940
% del total general:
0.33%
| $106,051 Aduana - Ene
Monto:
$106,051
% del total general:
0.25%
| - | - | $3,736,599 |
| Feb | $2,008,693 Renta - Feb
Monto:
$2,008,693
% del total general:
4.81%
| $1,956,775 IVA - Feb
Monto:
$1,956,775
% del total general:
4.68%
| $233,424 Aduana - Feb
Monto:
$233,424
% del total general:
0.56%
| $2,396,247 Otros - Feb
Monto:
$2,396,247
% del total general:
5.73%
| - | $6,595,139 |
| Mar | $1,947,773 Renta - Mar
Monto:
$1,947,773
% del total general:
4.66%
| $1,326 IVA - Mar
Monto:
$1,326
% del total general:
0.00%
| $69,016 Aduana - Mar
Monto:
$69,016
% del total general:
0.17%
| $626,553 Otros - Mar
Monto:
$626,553
% del total general:
1.50%
| - | $2,644,669 |
| Abr | $1,518,083 Renta - Abr
Monto:
$1,518,083
% del total general:
3.63%
| $874,017 IVA - Abr
Monto:
$874,017
% del total general:
2.09%
| $1,486,131 Aduana - Abr
Monto:
$1,486,131
% del total general:
3.56%
| - | - | $3,878,232 |
| May | - | $67,206 IVA - May
Monto:
$67,206
% del total general:
0.16%
| $621,205 Aduana - May
Monto:
$621,205
% del total general:
1.49%
| - | - | $688,411 |
| Jun | $6,232,172 Renta - Jun
Monto:
$6,232,172
% del total general:
14.91%
| $976,950 IVA - Jun
Monto:
$976,950
% del total general:
2.34%
| $495,255 Aduana - Jun
Monto:
$495,255
% del total general:
1.19%
| - | - | $7,704,377 |
| Jul | $3,690,977 Renta - Jul
Monto:
$3,690,977
% del total general:
8.83%
| $325,934 IVA - Jul
Monto:
$325,934
% del total general:
0.78%
| $27,894 Aduana - Jul
Monto:
$27,894
% del total general:
0.07%
| - | - | $4,044,805 |
| Ago | $33,553 Renta - Ago
Monto:
$33,553
% del total general:
0.08%
| $56,048 IVA - Ago
Monto:
$56,048
% del total general:
0.13%
| $3,421,033 Aduana - Ago
Monto:
$3,421,033
% del total general:
8.19%
| - | $3,989 Código Tributario - Ago
Monto:
$3,989
% del total general:
0.01%
| $3,514,623 |
| Sep | $2,174,528 Renta - Sep
Monto:
$2,174,528
% del total general:
5.20%
| $252,159 IVA - Sep
Monto:
$252,159
% del total general:
0.60%
| $32,513 Aduana - Sep
Monto:
$32,513
% del total general:
0.08%
| $24,196 Otros - Sep
Monto:
$24,196
% del total general:
0.06%
| - | $2,483,396 |
| Oct | $670,293 Renta - Oct
Monto:
$670,293
% del total general:
1.60%
| $437,735 IVA - Oct
Monto:
$437,735
% del total general:
1.05%
| $617,819 Aduana - Oct
Monto:
$617,819
% del total general:
1.48%
| $3,477,151 Otros - Oct
Monto:
$3,477,151
% del total general:
8.32%
| - | $5,202,998 |
| Nov | $18,255 Renta - Nov
Monto:
$18,255
% del total general:
0.04%
| $318,685 IVA - Nov
Monto:
$318,685
% del total general:
0.76%
| $392,631 Aduana - Nov
Monto:
$392,631
% del total general:
0.94%
| - | $14,241 Código Tributario - Nov
Monto:
$14,241
% del total general:
0.03%
| $743,813 |
| Dic | $52 Renta - Dic
Monto:
$52
% del total general:
0.00%
| $495,267 IVA - Dic
Monto:
$495,267
% del total general:
1.19%
| - | $56,100 Otros - Dic
Monto:
$56,100
% del total general:
0.13%
| - | $551,419 |
| Total | $21,786,988 | $5,900,042 | $7,502,972 | $6,580,247 | $18,230 | $41,788,479 |
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La DGII determinó un impuesto Ad-Valorem a una empresa de bebidas gaseosas por $1.55 millones y una multa por $777 mil, argumentando que la empresa calculó mal la base imponible al excluir exportaciones y mermas de la producción total. El Tribunal confirmó el cobro del impuesto, estableciendo que el hecho generador es la producción y la ley no permitía dichas deducciones. Sin embargo, revocó la multa al considerar que un cambio de criterio de la propia DGII generó un 'error excusable' en el contribuyente, eliminando la intencionalidad de la evasión.
Lección: Los elementos del tributo, como la base imponible, se rigen estrictamente por lo que dice la ley. No se pueden realizar deducciones o exclusiones (como exportaciones o mermas) por interpretación o analogía, a menos que la norma lo autorice expresamente. No obstante, si la administración tributaria ha tenido criterios contradictorios sobre un mismo tema, esto puede servir como un sólido argumento de defensa para anular sanciones por evasión intencional, alegando violación a la seguridad jurídica y la existencia de un error excusable.
La Dirección General de Aduanas determinó que mercancías importadas de Guatemala no eran originarias de dicho país, denegando el trato arancelario preferencial. El contribuyente apeló argumentando que se violó su derecho de audiencia y defensa. El Tribunal de Apelaciones le dio la razón al contribuyente, estableciendo que la autoridad debió comunicarle los hallazgos y darle oportunidad de desvirtuarlos antes de emitir la resolución final, por lo que revocó el acto administrativo por vicios en el procedimiento.
Lección: La Administración Pública, incluyendo la aduanera, está obligada a garantizar el derecho constitucional de audiencia y defensa en todos sus procedimientos, incluso si la normativa específica no lo detalla. Esto implica que, antes de emitir una resolución desfavorable, debe informar al administrado sobre los hechos, hallazgos y fundamentos jurídicos en su contra, y concederle un plazo para que presente sus alegatos y pruebas de descargo.
El Tribunal confirma la multa impuesta a una contribuyente por no emitir y entregar una factura durante una venta a un consumidor final, infracción que fue verificada por un fedatario de la DGII. El Tribunal rechazó los argumentos de la contribuyente, como el desconocimiento de la ley por parte de quien atendía y la emisión posterior del documento, estableciendo que la obligación es instantánea y la responsabilidad recae en el titular del negocio.
Lección: Es fundamental capacitar a todo el personal, sea empleado fijo o no, sobre la obligación ineludible de emitir y entregar la factura o documento equivalente a todo consumidor final en el momento exacto de la venta. La responsabilidad por este incumplimiento recae siempre en el contribuyente, y la emisión posterior del documento no corrige la infracción original.
El Tribunal de Apelaciones confirma una determinación de IVA por $182,443.16 contra un contribuyente, debido al rechazo de créditos fiscales por graves incumplimientos formales como la falta de registro en la contabilidad y en los libros de IVA, y la carencia de documentación de soporte. El Tribunal solo modifica la base de cálculo de la multa por evasión intencional aplicando una ley posterior más favorable, pero mantiene el resto de las sanciones y el impuesto determinado, al no poder valorar pruebas presentadas tardíamente en la apelación.
Lección: Es indispensable mantener un registro contable y fiscal meticuloso y al día, incluyendo el registro de todas las compras en los libros de IVA y en la contabilidad formal. La falta de presentación de la documentación de respaldo original durante la auditoría de la DGII es un error crítico que no puede subsanarse en la etapa de apelación, llevando a la pérdida de créditos fiscales y la imposición de cuantiosas multas.
El Tribunal de Apelaciones confirma una determinación de impuesto y una multa contra una empresa de bebidas. El conflicto principal radica en el hecho generador del Impuesto sobre Bebidas Gaseosas (ley vigente en 2008): la empresa calculaba el impuesto sobre las ventas, mientras que la DGII y el Tribunal establecen que debe ser sobre la producción. El Tribunal ratifica la multa por evasión intencional, argumentando que la empresa ya conocía el criterio correcto debido a una sentencia anterior en su contra, por lo que su persistencia en el error fue deliberada.
Lección: El hecho generador del Impuesto sobre las Bebidas Gaseosas Simples o Endulzadas (ley vigente hasta 2009) es la producción, no la venta. Los contribuyentes no pueden ampararse en guías administrativas o formularios si un criterio judicial firme, especialmente uno en el que fueron parte, ha establecido una interpretación contraria. Ignorar una sentencia previa y persistir en un método de cálculo incorrecto puede ser considerado evasión intencional y no un simple error, justificando la imposición de multas.