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2011

213 sentencias analizadas

DGII gana
70.3%
En disputa
$41,788,479
Filtrar por tipo de fallo:

Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$23,011,427
55.1% del total
Revocatorias
$816,392
2.0% del total
Modificatorias
$17,015,945
40.7% del total
Improponibles
$18,255
0.0% del total
Otros
$926,460
2.2% del total

Tendencia Mensual

Ene
Feb
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Sep
Oct
Nov
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Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes Renta IVA Aduana Otros Código Tributario Total Mes
Ene $3,492,607 $137,940 $106,051 - - $3,736,599
Feb $2,008,693 $1,956,775 $233,424 $2,396,247 - $6,595,139
Mar $1,947,773 $1,326 $69,016 $626,553 - $2,644,669
Abr $1,518,083 $874,017 $1,486,131 - - $3,878,232
May - $67,206 $621,205 - - $688,411
Jun $6,232,172 $976,950 $495,255 - - $7,704,377
Jul $3,690,977 $325,934 $27,894 - - $4,044,805
Ago $33,553 $56,048 $3,421,033 - $3,989 $3,514,623
Sep $2,174,528 $252,159 $32,513 $24,196 - $2,483,396
Oct $670,293 $437,735 $617,819 $3,477,151 - $5,202,998
Nov $18,255 $318,685 $392,631 - $14,241 $743,813
Dic $52 $495,267 - $56,100 - $551,419
Total $21,786,988 $5,900,042 $7,502,972 $6,580,247 $18,230 $41,788,479

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A1101008TM Confirmatoria Aduana 28 oct 2011

El contribuyente impugnó una resolución de la Dirección General de Aduanas que le determinó impuestos omitidos (DAI e IVA) y una multa por incorrecta clasificación arancelaria de fórmulas infantiles. El Tribunal confirmó la decisión de la aduana, desestimando los argumentos de doble juzgamiento y caducidad, y se abstuvo de analizar el fondo de la clasificación arancelaria porque el contribuyente no presentó sus argumentos y pruebas en la etapa administrativa correspondiente.

Lección: Es fundamental agotar todas las vías de defensa y presentar la totalidad de los argumentos y pruebas, tanto de hecho como de derecho, durante el procedimiento administrativo ante la autoridad fiscalizadora. Omitir la defensa de fondo en esta etapa inicial impide que el Tribunal de Apelaciones pueda revisar y valorar dichos argumentos, dejando firme la decisión de la administración aunque pudiera ser materialmente incorrecta.

$84,995
en disputa
2 arts. citados
A1101014TM Confirmatoria Aduana 28 oct 2011

El caso trata sobre una disputa de clasificación arancelaria de productos lácteos importados. El contribuyente argumentó que sus productos 'NIDO' calificaban como preparaciones con 'sustitución parcial' de grasas y su producto 'SVELTY' como una 'preparación dietética', solicitando aranceles menores. La Dirección General de Aduanas, basándose en análisis de laboratorio y las Notas Explicativas del SAC, determinó que se trataba de una 'adición' de ingredientes y que el producto mantenía su carácter esencial de leche, reclasificando las mercancías con un arancel mayor. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la aduana, validando los impuestos adicionales y las multas impuestas.

Lección: Para la correcta clasificación arancelaria, es fundamental diferenciar entre 'adición' y 'sustitución' de ingredientes. Una 'sustitución' requiere el reemplazo de un componente, mientras que una 'adición' es un simple agregado. Además, los productos que conservan su carácter esencial (como la leche) no cambian de capítulo arancelario por la simple presencia de aditivos en pequeñas cantidades permitidas por las Notas Explicativas. Toda prueba técnica debe presentarse en la primera instancia administrativa para que sea valorada en apelación.

$9,547
en disputa
1 arts. citados
I1102002M Revocatoria IVA 27 oct 2011

Una empresa fue multada por la DGII por no presentar el informe semestral de operaciones (Art. 125 CT) para el primer semestre de 2010. La DGII basó la obligación en los ingresos de la empresa del año 2009. El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, estableciendo que el criterio correcto para determinar la obligación es considerar los ingresos del mismo semestre a reportar, y como la DGII no probó que se alcanzó el umbral en ese período, la sanción es ilegal.

Lección: La obligación de presentar el informe semestral de operaciones con terceros (Art. 125 CT) se genera si los ingresos del contribuyente alcanzan el umbral legal dentro del mismo semestre a informar (enero-junio o julio-diciembre), no en base a los ingresos del año fiscal anterior. Para que una sanción por su omisión sea válida, la Administración Tributaria debe probar que los ingresos superaron el límite en dicho semestre.

$10,158
en disputa
4 arts. citados
A1102007TM Confirmatoria Aduana 27 oct 2011

El contribuyente importó mercancías producidas en México pero enviadas desde Guatemala, utilizando Certificados de Origen emitidos por el exportador guatemalteco para acogerse al TLC. La autoridad aduanera y el Tribunal determinaron que los certificados eran inválidos, ya que el tratado exige que el exportador que certifica el origen esté ubicado en el mismo país productor (México). En consecuencia, se confirmó la determinación de impuestos omitidos (DAI e IVA) y las multas correspondientes por la aplicación indebida del beneficio arancelario.

Lección: Para aplicar correctamente los beneficios de un Tratado de Libre Comercio, es indispensable que el Certificado de Origen sea válido, lo que implica no solo que la mercancía cumpla las reglas de origen, sino que el documento sea emitido y firmado por un exportador ubicado en el mismo país Parte donde se produjo el bien. La triangulación comercial a través de un tercer país, aunque sea Parte del tratado en otro contexto, puede invalidar el beneficio si el certificado no es emitido desde el país de origen de la mercancía.

$474,554
en disputa
2 arts. citados
A1102005T Revocatoria Aduana 27 oct 2011

El Tribunal revoca la sanción de suspensión de 90 días impuesta a un transportista aduanero por la Dirección General de Aduanas. La DGA lo sancionó por no seguir el orden de descarga de la mercancía, pero el Tribunal determinó que el transportista fue inducido a error por la propia aduana de entrada, la cual emitió instrucciones de tránsito confusas y contradictorias con los documentos de transporte, lo que excluye la culpabilidad del transportista.

Lección: Un transportista no puede ser sancionado por incumplir las instrucciones de los documentos de transporte si la propia autoridad aduanera emite actos administrativos (como declaraciones de tránsito) que generan confusión o dan instrucciones contradictorias. El error inducido por la Administración es una causa que exime de responsabilidad al administrado.

1 arts. citados
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