2012
240 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | IVA | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,001,700 Aduana - Ene
Monto:
$1,001,700
% del total general:
3.47%
| $932,823 IVA - Ene
Monto:
$932,823
% del total general:
3.23%
| $42,268 Código Tributario - Ene
Monto:
$42,268
% del total general:
0.15%
| - | - | $1,976,791 |
| Feb | $15,010 Aduana - Feb
Monto:
$15,010
% del total general:
0.05%
| $420,385 IVA - Feb
Monto:
$420,385
% del total general:
1.45%
| $5,502 Código Tributario - Feb
Monto:
$5,502
% del total general:
0.02%
| $104,139 Renta - Feb
Monto:
$104,139
% del total general:
0.36%
| - | $545,035 |
| Mar | $2,051,273 Aduana - Mar
Monto:
$2,051,273
% del total general:
7.10%
| $2,526,486 IVA - Mar
Monto:
$2,526,486
% del total general:
8.74%
| - | $1,082,177 Renta - Mar
Monto:
$1,082,177
% del total general:
3.74%
| - | $5,659,936 |
| Abr | $312,185 Aduana - Abr
Monto:
$312,185
% del total general:
1.08%
| $878,050 IVA - Abr
Monto:
$878,050
% del total general:
3.04%
| - | $421,018 Renta - Abr
Monto:
$421,018
% del total general:
1.46%
| - | $1,611,252 |
| May | $664,354 Aduana - May
Monto:
$664,354
% del total general:
2.30%
| $194,033 IVA - May
Monto:
$194,033
% del total general:
0.67%
| $9,785 Código Tributario - May
Monto:
$9,785
% del total general:
0.03%
| $4,740,276 Renta - May
Monto:
$4,740,276
% del total general:
16.40%
| - | $5,608,448 |
| Jun | $13,906 Aduana - Jun
Monto:
$13,906
% del total general:
0.05%
| $40,607 IVA - Jun
Monto:
$40,607
% del total general:
0.14%
| - | $1,464,713 Renta - Jun
Monto:
$1,464,713
% del total general:
5.07%
| - | $1,519,226 |
| Jul | $140,755 Aduana - Jul
Monto:
$140,755
% del total general:
0.49%
| $561,772 IVA - Jul
Monto:
$561,772
% del total general:
1.94%
| $2,766 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,766
% del total general:
0.01%
| $3,410,425 Renta - Jul
Monto:
$3,410,425
% del total general:
11.80%
| - | $4,115,718 |
| Ago | $51,294 Aduana - Ago
Monto:
$51,294
% del total general:
0.18%
| $319,827 IVA - Ago
Monto:
$319,827
% del total general:
1.11%
| $9,624 Código Tributario - Ago
Monto:
$9,624
% del total general:
0.03%
| - | - | $380,745 |
| Sep | $405,818 Aduana - Sep
Monto:
$405,818
% del total general:
1.40%
| $778,144 IVA - Sep
Monto:
$778,144
% del total general:
2.69%
| - | $40,867 Renta - Sep
Monto:
$40,867
% del total general:
0.14%
| $68,292 Otros - Sep
Monto:
$68,292
% del total general:
0.24%
| $1,293,121 |
| Oct | $41,208 Aduana - Oct
Monto:
$41,208
% del total general:
0.14%
| $112,852 IVA - Oct
Monto:
$112,852
% del total general:
0.39%
| $12,409 Código Tributario - Oct
Monto:
$12,409
% del total general:
0.04%
| $113,166 Renta - Oct
Monto:
$113,166
% del total general:
0.39%
| - | $279,634 |
| Nov | $250,583 Aduana - Nov
Monto:
$250,583
% del total general:
0.87%
| $10,740 IVA - Nov
Monto:
$10,740
% del total general:
0.04%
| $102,032 Código Tributario - Nov
Monto:
$102,032
% del total general:
0.35%
| $3,498,521 Renta - Nov
Monto:
$3,498,521
% del total general:
12.10%
| - | $3,861,876 |
| Dic | $506,112 Aduana - Dic
Monto:
$506,112
% del total general:
1.75%
| $234,427 IVA - Dic
Monto:
$234,427
% del total general:
0.81%
| $116,915 Código Tributario - Dic
Monto:
$116,915
% del total general:
0.40%
| $1,193,608 Renta - Dic
Monto:
$1,193,608
% del total general:
4.13%
| - | $2,051,063 |
| Total | $5,454,196 | $7,010,147 | $301,301 | $16,068,910 | $68,292 | $28,902,846 |
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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) impuso una multa a una contribuyente por supuestamente omitir llevar registros de control de inventarios. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la sanción, no por resolver el fondo del asunto sobre la existencia de los inventarios, sino porque la DGII cometió un error procedimental al calcular la multa utilizando el balance general de un año incorrecto (2010 en lugar de 2011), contraviniendo lo estipulado en el artículo 243 del Código Tributario.
Lección: Para que una sanción por omisión de llevar registros de inventarios sea válida, la Administración Tributaria debe aplicar correctamente la base de cálculo estipulada en la ley, que corresponde al balance general del ejercicio fiscalizado. Un error en la selección del período del balance puede invalidar completamente la multa, independientemente de si el incumplimiento material del contribuyente existió o no.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a una empresa por omitir llevar registros de control de inventarios durante los primeros tres meses de 2011. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la multa, no por analizar si la empresa cumplió o no con la obligación, sino porque la DGII cometió un error de procedimiento al calcular la sanción utilizando el balance general del año 2010 en lugar del correspondiente al ejercicio fiscalizado de 2011, lo cual es incorrecto según la interpretación del artículo 243 del Código Tributario.
Lección: La correcta aplicación de la base de cálculo para una sanción es crucial. Para infracciones relacionadas con obligaciones de ejercicio, como llevar control de inventarios, la multa debe calcularse sobre el patrimonio del balance del ejercicio fiscalizado, no del anterior. Un error procedimental de la Administración Tributaria en este aspecto puede anular la sanción, independientemente de si la infracción de fondo fue cometida o no.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) multó a un contribuyente por omitir llevar registros de control de inventarios. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la multa, no porque el contribuyente cumpliera con su obligación, sino porque la DGII cometió un error al calcular la sanción, utilizando como base el patrimonio del balance general del año anterior al fiscalizado, en lugar del correspondiente al ejercicio fiscalizado, como lo exige la ley para este tipo de infracción.
Lección: La sanción por no llevar registros de control de inventarios debe calcularse sobre el patrimonio del balance general del ejercicio fiscalizado. Un error de la Administración Tributaria en la selección de la base de cálculo puede invalidar la multa, demostrando la importancia de verificar no solo la existencia de la infracción, sino también la correcta aplicación del procedimiento sancionatorio.
El Tribunal revoca una multa de $1,868.40 impuesta por la DGII a una empresa por omitir llevar registros de control de inventarios. La revocatoria no se basa en que el contribuyente haya probado tener los registros, sino en un error de procedimiento de la DGII: para calcular la multa, utilizó el balance general del año anterior (2010) en lugar del correspondiente al ejercicio fiscalizado (2011), lo cual es incorrecto según la interpretación del Tribunal del artículo 243 del Código Tributario.
Lección: La obligación de llevar control de inventarios se considera una obligación del ejercicio fiscal completo. Por lo tanto, al calcular la multa por su incumplimiento, la Administración Tributaria debe utilizar como base el balance general del ejercicio fiscalizado, no el del año anterior. Un error en la base de cálculo de la sanción puede invalidar la multa impuesta.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) multó a un contribuyente con $2,016.90 por no llevar registros de control de inventarios. El contribuyente apeló, y el Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la multa, no por los argumentos del contribuyente, sino porque determinó que la DGII cometió un error al calcular la sanción, utilizando como base el balance general del año anterior (2010) en lugar del ejercicio fiscalizado (2011), lo cual es contrario a la ley.
Lección: La sanción por omitir el registro de control de inventarios debe calcularse sobre el patrimonio del balance general del ejercicio fiscalizado. Utilizar el balance del año anterior es un error de procedimiento que anula la multa. Es crucial que la Administración Tributaria aplique correctamente la base de cálculo que establece el artículo 243 del Código Tributario para este tipo de infracción.