2012
240 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | IVA | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,001,700 Aduana - Ene
Monto:
$1,001,700
% del total general:
3.47%
| $932,823 IVA - Ene
Monto:
$932,823
% del total general:
3.23%
| $42,268 Código Tributario - Ene
Monto:
$42,268
% del total general:
0.15%
| - | - | $1,976,791 |
| Feb | $15,010 Aduana - Feb
Monto:
$15,010
% del total general:
0.05%
| $420,385 IVA - Feb
Monto:
$420,385
% del total general:
1.45%
| $5,502 Código Tributario - Feb
Monto:
$5,502
% del total general:
0.02%
| $104,139 Renta - Feb
Monto:
$104,139
% del total general:
0.36%
| - | $545,035 |
| Mar | $2,051,273 Aduana - Mar
Monto:
$2,051,273
% del total general:
7.10%
| $2,526,486 IVA - Mar
Monto:
$2,526,486
% del total general:
8.74%
| - | $1,082,177 Renta - Mar
Monto:
$1,082,177
% del total general:
3.74%
| - | $5,659,936 |
| Abr | $312,185 Aduana - Abr
Monto:
$312,185
% del total general:
1.08%
| $878,050 IVA - Abr
Monto:
$878,050
% del total general:
3.04%
| - | $421,018 Renta - Abr
Monto:
$421,018
% del total general:
1.46%
| - | $1,611,252 |
| May | $664,354 Aduana - May
Monto:
$664,354
% del total general:
2.30%
| $194,033 IVA - May
Monto:
$194,033
% del total general:
0.67%
| $9,785 Código Tributario - May
Monto:
$9,785
% del total general:
0.03%
| $4,740,276 Renta - May
Monto:
$4,740,276
% del total general:
16.40%
| - | $5,608,448 |
| Jun | $13,906 Aduana - Jun
Monto:
$13,906
% del total general:
0.05%
| $40,607 IVA - Jun
Monto:
$40,607
% del total general:
0.14%
| - | $1,464,713 Renta - Jun
Monto:
$1,464,713
% del total general:
5.07%
| - | $1,519,226 |
| Jul | $140,755 Aduana - Jul
Monto:
$140,755
% del total general:
0.49%
| $561,772 IVA - Jul
Monto:
$561,772
% del total general:
1.94%
| $2,766 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,766
% del total general:
0.01%
| $3,410,425 Renta - Jul
Monto:
$3,410,425
% del total general:
11.80%
| - | $4,115,718 |
| Ago | $51,294 Aduana - Ago
Monto:
$51,294
% del total general:
0.18%
| $319,827 IVA - Ago
Monto:
$319,827
% del total general:
1.11%
| $9,624 Código Tributario - Ago
Monto:
$9,624
% del total general:
0.03%
| - | - | $380,745 |
| Sep | $405,818 Aduana - Sep
Monto:
$405,818
% del total general:
1.40%
| $778,144 IVA - Sep
Monto:
$778,144
% del total general:
2.69%
| - | $40,867 Renta - Sep
Monto:
$40,867
% del total general:
0.14%
| $68,292 Otros - Sep
Monto:
$68,292
% del total general:
0.24%
| $1,293,121 |
| Oct | $41,208 Aduana - Oct
Monto:
$41,208
% del total general:
0.14%
| $112,852 IVA - Oct
Monto:
$112,852
% del total general:
0.39%
| $12,409 Código Tributario - Oct
Monto:
$12,409
% del total general:
0.04%
| $113,166 Renta - Oct
Monto:
$113,166
% del total general:
0.39%
| - | $279,634 |
| Nov | $250,583 Aduana - Nov
Monto:
$250,583
% del total general:
0.87%
| $10,740 IVA - Nov
Monto:
$10,740
% del total general:
0.04%
| $102,032 Código Tributario - Nov
Monto:
$102,032
% del total general:
0.35%
| $3,498,521 Renta - Nov
Monto:
$3,498,521
% del total general:
12.10%
| - | $3,861,876 |
| Dic | $506,112 Aduana - Dic
Monto:
$506,112
% del total general:
1.75%
| $234,427 IVA - Dic
Monto:
$234,427
% del total general:
0.81%
| $116,915 Código Tributario - Dic
Monto:
$116,915
% del total general:
0.40%
| $1,193,608 Renta - Dic
Monto:
$1,193,608
% del total general:
4.13%
| - | $2,051,063 |
| Total | $5,454,196 | $7,010,147 | $301,301 | $16,068,910 | $68,292 | $28,902,846 |
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El contribuyente impugnó la reclasificación arancelaria de tres productos lácteos ('SVELTY ACTIFIBRAS', 'SVELTY SIN GRASA' y 'NIDO CRECIMIENTO 1+'), realizada por la Dirección General de Aduanas. El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la aduana, estableciendo que los aditivos en los productos Svelty (estabilizantes, emulsionantes) están permitidos en el Capítulo 04 y que en el producto Nido hubo una adición de grasa vegetal, no una sustitución, validando la determinación de impuestos y multas.
Lección: La correcta clasificación arancelaria de productos alimenticios modificados depende de un análisis técnico preciso de su composición, no de su nombre comercial o etiquetado. Es crucial diferenciar entre 'adición' de ingredientes (que pueden no cambiar la clasificación) y 'sustitución' de componentes (que sí la modifica), y verificar qué aditivos están expresamente permitidos por las Notas Explicativas del capítulo arancelario correspondiente.
El contribuyente impugnó la reclasificación arancelaria de dos productos lácteos en polvo ('NIDO PREESCOLAR 3+' y 'SVELTY ACTIFIBRAS') realizada por la Dirección General de Aduanas, la cual generó impuestos complementarios y multas. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de Aduanas, basándose en el análisis técnico de los ingredientes y la correcta interpretación de las reglas del Sistema Arancelario Centroamericano, diferenciando entre adición y sustitución de componentes.
Lección: Para una correcta clasificación arancelaria de alimentos procesados, es fundamental entender la diferencia técnica entre 'adición' de ingredientes y 'sustitución' de componentes naturales. Además, es indispensable contar con y presentar toda la documentación de respaldo (fichas técnicas, análisis de composición) ante la autoridad aduanera, ya que la carga de la prueba recae sobre el importador.
Una empresa fue sancionada por la Dirección General de Aduanas por una supuesta clasificación arancelaria incorrecta de proyectores importados. Aunque la empresa inicialmente aceptó el error y solo apeló la forma en que se aplicó una reducción de multa, el Tribunal de Apelaciones decidió analizar el fondo del asunto. El Tribunal determinó que la clasificación original de la empresa era correcta, basándose en el criterio del 'uso principal' del equipo, y en consecuencia revocó la resolución y las multas impuestas.
Lección: Al importar mercancías multifuncionales, es crucial determinar y documentar su 'uso principal' para asegurar la correcta clasificación arancelaria. No se debe aceptar una reclasificación de la autoridad aduanera sin un análisis técnico y legal profundo, ya que el criterio del uso principal puede prevalecer sobre funciones secundarias del producto, evitando así ajustes y sanciones.
El Tribunal de Apelaciones declara inadmisible un recurso de apelación interpuesto por un agente aduanal contra una resolución de la Dirección General de Aduanas. La inadmisibilidad se fundamenta en que el recurso fue presentado de forma extemporánea, es decir, después de haber vencido el plazo de quince días hábiles que establece la ley, reafirmando el carácter perentorio de los plazos procesales.
Lección: Es fundamental cumplir estrictamente con los plazos procesales para la interposición de recursos. La presentación extemporánea, incluso por un solo día, provoca la inadmisibilidad del recurso y la firmeza del acto administrativo, impidiendo cualquier discusión posterior sobre el fondo del asunto en la vía administrativa.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA a pagar a una empresa, al rechazar la deducción de créditos fiscales por diversas razones: gastos no indispensables (alimentos), compras a proveedores no inscritos o desinscritos, y operaciones cuya existencia efectiva no fue comprobada. Asimismo, se confirman las multas por la presentación tardía de declaraciones de IVA e informes de retención, desestimando el argumento de la contribuyente sobre su difícil situación económica.
Lección: El contribuyente tiene la obligación de ejercer una debida diligencia al realizar sus compras, lo que implica no solo obtener un Comprobante de Crédito Fiscal, sino también verificar activamente que el proveedor esté inscrito y activo ante la Administración Tributaria, asegurarse de que el gasto sea indispensable para su negocio y conservar toda la documentación de soporte (contratos, informes, correos, etc.) que demuestre la materialización de la operación para poder deducir válidamente el crédito fiscal.