2012
240 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | IVA | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,001,700 Aduana - Ene
Monto:
$1,001,700
% del total general:
3.47%
| $932,823 IVA - Ene
Monto:
$932,823
% del total general:
3.23%
| $42,268 Código Tributario - Ene
Monto:
$42,268
% del total general:
0.15%
| - | - | $1,976,791 |
| Feb | $15,010 Aduana - Feb
Monto:
$15,010
% del total general:
0.05%
| $420,385 IVA - Feb
Monto:
$420,385
% del total general:
1.45%
| $5,502 Código Tributario - Feb
Monto:
$5,502
% del total general:
0.02%
| $104,139 Renta - Feb
Monto:
$104,139
% del total general:
0.36%
| - | $545,035 |
| Mar | $2,051,273 Aduana - Mar
Monto:
$2,051,273
% del total general:
7.10%
| $2,526,486 IVA - Mar
Monto:
$2,526,486
% del total general:
8.74%
| - | $1,082,177 Renta - Mar
Monto:
$1,082,177
% del total general:
3.74%
| - | $5,659,936 |
| Abr | $312,185 Aduana - Abr
Monto:
$312,185
% del total general:
1.08%
| $878,050 IVA - Abr
Monto:
$878,050
% del total general:
3.04%
| - | $421,018 Renta - Abr
Monto:
$421,018
% del total general:
1.46%
| - | $1,611,252 |
| May | $664,354 Aduana - May
Monto:
$664,354
% del total general:
2.30%
| $194,033 IVA - May
Monto:
$194,033
% del total general:
0.67%
| $9,785 Código Tributario - May
Monto:
$9,785
% del total general:
0.03%
| $4,740,276 Renta - May
Monto:
$4,740,276
% del total general:
16.40%
| - | $5,608,448 |
| Jun | $13,906 Aduana - Jun
Monto:
$13,906
% del total general:
0.05%
| $40,607 IVA - Jun
Monto:
$40,607
% del total general:
0.14%
| - | $1,464,713 Renta - Jun
Monto:
$1,464,713
% del total general:
5.07%
| - | $1,519,226 |
| Jul | $140,755 Aduana - Jul
Monto:
$140,755
% del total general:
0.49%
| $561,772 IVA - Jul
Monto:
$561,772
% del total general:
1.94%
| $2,766 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,766
% del total general:
0.01%
| $3,410,425 Renta - Jul
Monto:
$3,410,425
% del total general:
11.80%
| - | $4,115,718 |
| Ago | $51,294 Aduana - Ago
Monto:
$51,294
% del total general:
0.18%
| $319,827 IVA - Ago
Monto:
$319,827
% del total general:
1.11%
| $9,624 Código Tributario - Ago
Monto:
$9,624
% del total general:
0.03%
| - | - | $380,745 |
| Sep | $405,818 Aduana - Sep
Monto:
$405,818
% del total general:
1.40%
| $778,144 IVA - Sep
Monto:
$778,144
% del total general:
2.69%
| - | $40,867 Renta - Sep
Monto:
$40,867
% del total general:
0.14%
| $68,292 Otros - Sep
Monto:
$68,292
% del total general:
0.24%
| $1,293,121 |
| Oct | $41,208 Aduana - Oct
Monto:
$41,208
% del total general:
0.14%
| $112,852 IVA - Oct
Monto:
$112,852
% del total general:
0.39%
| $12,409 Código Tributario - Oct
Monto:
$12,409
% del total general:
0.04%
| $113,166 Renta - Oct
Monto:
$113,166
% del total general:
0.39%
| - | $279,634 |
| Nov | $250,583 Aduana - Nov
Monto:
$250,583
% del total general:
0.87%
| $10,740 IVA - Nov
Monto:
$10,740
% del total general:
0.04%
| $102,032 Código Tributario - Nov
Monto:
$102,032
% del total general:
0.35%
| $3,498,521 Renta - Nov
Monto:
$3,498,521
% del total general:
12.10%
| - | $3,861,876 |
| Dic | $506,112 Aduana - Dic
Monto:
$506,112
% del total general:
1.75%
| $234,427 IVA - Dic
Monto:
$234,427
% del total general:
0.81%
| $116,915 Código Tributario - Dic
Monto:
$116,915
% del total general:
0.40%
| $1,193,608 Renta - Dic
Monto:
$1,193,608
% del total general:
4.13%
| - | $2,051,063 |
| Total | $5,454,196 | $7,010,147 | $301,301 | $16,068,910 | $68,292 | $28,902,846 |
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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un débito fiscal de IVA omitido a una asociación, al considerar que los ingresos provenientes de 'convenios de cooperación' en realidad correspondían a la prestación de servicios gravados. Adicionalmente, valida las multas impuestas por incumplimientos formales y desestima el alegato de notificación ineficaz, ya que el contribuyente no cumplió los requisitos legales para informar su cambio de domicilio durante la fiscalización.
Lección: La naturaleza económica de una operación prevalece sobre su denominación contractual; si se presta un servicio a cambio de una contraprestación, se genera IVA, incluso si se enmarca en un 'convenio de cooperación'. Además, durante una fiscalización, para cambiar la dirección de notificaciones se debe seguir estrictamente el procedimiento del Art. 90 del Código Tributario, adjuntando no solo el formulario sino también un escrito y pruebas del cambio, para evitar que las notificaciones en el domicilio anterior sean válidas y se pierda el derecho de defensa.
El Tribunal confirma el ajuste al Impuesto sobre la Renta por $18,202.78, al validar el rechazo de costos por compras de leche y otros insumos que el contribuyente no pudo probar materialmente. Sin embargo, revoca la multa por evasión intencional de $9,101.39, debido a que la DGII aplicó incorrectamente el tipo de infracción, violando el principio de legalidad y tipicidad.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos, es fundamental conservar toda la documentación que pruebe la existencia real y el pago de las operaciones (materialidad), más allá de la simple factura. Además, un error de la administración tributaria en la clasificación legal (tipificación) de una infracción puede ser un argumento válido para anular la sanción impuesta.
El Tribunal de Apelaciones confirma en su mayoría la decisión de la DGII de rechazar ajustes a ingresos, costos y gastos a una empresa de combustibles. Los rechazos se debieron a Notas de Crédito mal emitidas, falta de retención de ISR en comisiones, y la incapacidad del contribuyente para probar la 'materialización' de servicios contratados en el exterior. Sin embargo, el Tribunal modifica la resolución, aceptando la deducción por pago de regalías de marca al considerar que su uso público es prueba suficiente de su materialización, y ajusta el impuesto y la multa correspondientemente.
Lección: La documentación formal como contratos y facturas no es suficiente para sustentar la deducción de gastos, especialmente con partes relacionadas en el exterior. Es crucial que el contribuyente pueda demostrar con pruebas concretas y fehacientes la 'materialización' (prestación efectiva, utilización y necesidad) del servicio para la generación de renta, además de cumplir rigurosamente con todas las obligaciones formales como las retenciones de impuestos y los requisitos de los documentos tributarios.
Una empresa fue fiscalizada por la DGII, que objetó la deducción de gastos por 'averías' (devoluciones de producto) por supuesta doble deducción, y la deducción de indemnizaciones a empleados que continuaron laborando. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la objeción de las averías al constatar que contablemente no hubo duplicidad, pero mantuvo la mayor parte de la objeción de las indemnizaciones al no existir una ruptura laboral real, modificando así el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Es crucial mantener registros contables claros y con soporte documental que reflejen la realidad de las operaciones, especialmente al revertir costos por devoluciones. Además, para que las indemnizaciones por despido sean deducibles, debe existir una terminación efectiva y demostrable de la relación laboral, ya que las políticas internas o formalismos como finiquitos no prevalecen si se prueba la continuidad del servicio.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinó un pago de $153,085.00 en concepto de Impuesto sobre la Renta. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, ya que se interpuso mucho después de vencido el plazo legal de quince días hábiles contados desde la notificación de la resolución.
Lección: Es fundamental cumplir estrictamente con los plazos procesales para la interposición de recursos, ya que su carácter perentorio significa que su incumplimiento provoca la pérdida del derecho a recurrir y la firmeza del acto administrativo, sin posibilidad de que el tribunal analice los argumentos de fondo.