2012
240 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | IVA | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,001,700 Aduana - Ene
Monto:
$1,001,700
% del total general:
3.47%
| $932,823 IVA - Ene
Monto:
$932,823
% del total general:
3.23%
| $42,268 Código Tributario - Ene
Monto:
$42,268
% del total general:
0.15%
| - | - | $1,976,791 |
| Feb | $15,010 Aduana - Feb
Monto:
$15,010
% del total general:
0.05%
| $420,385 IVA - Feb
Monto:
$420,385
% del total general:
1.45%
| $5,502 Código Tributario - Feb
Monto:
$5,502
% del total general:
0.02%
| $104,139 Renta - Feb
Monto:
$104,139
% del total general:
0.36%
| - | $545,035 |
| Mar | $2,051,273 Aduana - Mar
Monto:
$2,051,273
% del total general:
7.10%
| $2,526,486 IVA - Mar
Monto:
$2,526,486
% del total general:
8.74%
| - | $1,082,177 Renta - Mar
Monto:
$1,082,177
% del total general:
3.74%
| - | $5,659,936 |
| Abr | $312,185 Aduana - Abr
Monto:
$312,185
% del total general:
1.08%
| $878,050 IVA - Abr
Monto:
$878,050
% del total general:
3.04%
| - | $421,018 Renta - Abr
Monto:
$421,018
% del total general:
1.46%
| - | $1,611,252 |
| May | $664,354 Aduana - May
Monto:
$664,354
% del total general:
2.30%
| $194,033 IVA - May
Monto:
$194,033
% del total general:
0.67%
| $9,785 Código Tributario - May
Monto:
$9,785
% del total general:
0.03%
| $4,740,276 Renta - May
Monto:
$4,740,276
% del total general:
16.40%
| - | $5,608,448 |
| Jun | $13,906 Aduana - Jun
Monto:
$13,906
% del total general:
0.05%
| $40,607 IVA - Jun
Monto:
$40,607
% del total general:
0.14%
| - | $1,464,713 Renta - Jun
Monto:
$1,464,713
% del total general:
5.07%
| - | $1,519,226 |
| Jul | $140,755 Aduana - Jul
Monto:
$140,755
% del total general:
0.49%
| $561,772 IVA - Jul
Monto:
$561,772
% del total general:
1.94%
| $2,766 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,766
% del total general:
0.01%
| $3,410,425 Renta - Jul
Monto:
$3,410,425
% del total general:
11.80%
| - | $4,115,718 |
| Ago | $51,294 Aduana - Ago
Monto:
$51,294
% del total general:
0.18%
| $319,827 IVA - Ago
Monto:
$319,827
% del total general:
1.11%
| $9,624 Código Tributario - Ago
Monto:
$9,624
% del total general:
0.03%
| - | - | $380,745 |
| Sep | $405,818 Aduana - Sep
Monto:
$405,818
% del total general:
1.40%
| $778,144 IVA - Sep
Monto:
$778,144
% del total general:
2.69%
| - | $40,867 Renta - Sep
Monto:
$40,867
% del total general:
0.14%
| $68,292 Otros - Sep
Monto:
$68,292
% del total general:
0.24%
| $1,293,121 |
| Oct | $41,208 Aduana - Oct
Monto:
$41,208
% del total general:
0.14%
| $112,852 IVA - Oct
Monto:
$112,852
% del total general:
0.39%
| $12,409 Código Tributario - Oct
Monto:
$12,409
% del total general:
0.04%
| $113,166 Renta - Oct
Monto:
$113,166
% del total general:
0.39%
| - | $279,634 |
| Nov | $250,583 Aduana - Nov
Monto:
$250,583
% del total general:
0.87%
| $10,740 IVA - Nov
Monto:
$10,740
% del total general:
0.04%
| $102,032 Código Tributario - Nov
Monto:
$102,032
% del total general:
0.35%
| $3,498,521 Renta - Nov
Monto:
$3,498,521
% del total general:
12.10%
| - | $3,861,876 |
| Dic | $506,112 Aduana - Dic
Monto:
$506,112
% del total general:
1.75%
| $234,427 IVA - Dic
Monto:
$234,427
% del total general:
0.81%
| $116,915 Código Tributario - Dic
Monto:
$116,915
% del total general:
0.40%
| $1,193,608 Renta - Dic
Monto:
$1,193,608
% del total general:
4.13%
| - | $2,051,063 |
| Total | $5,454,196 | $7,010,147 | $301,301 | $16,068,910 | $68,292 | $28,902,846 |
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El Tribunal confirma la multa de $1,868.40 impuesta por la DGII a una contribuyente por omitir llevar registros de control de inventarios para su negocio de compra y venta de productos cárnicos. La decisión se basa en la confesión de la propia contribuyente durante la fiscalización, y se desestiman sus alegatos sobre la posterior implementación del control y su difícil situación económica por carecer de base legal.
Lección: Es crucial que los contribuyentes que transfieren bienes muebles cumplan con la obligación formal de llevar un registro de control de inventarios de forma permanente, según el Art. 142 del Código Tributario. Admitir un incumplimiento sin subsanarlo oportunamente no exime de la sanción, y la incapacidad económica no es un argumento legal válido para solicitar la anulación o reducción de la multa.
Un profesional de ingeniería fue fiscalizado por IVA, determinándosele impuesto a pagar y múltiples multas. La causa principal fue no llevar los 'Registros Especiales' exigidos por ley, lo que provocó el rechazo de todos sus créditos fiscales. Además, omitió y presentó incorrectamente sus declaraciones. El Tribunal modificó la resolución, confirmando el impuesto pero revocando una parte de la multa por evasión debido a una incorrecta tipificación por parte de la DGII y ajustando otra multa a su mínimo legal.
Lección: Los profesionales liberales deben cumplir rigurosamente con la obligación de llevar 'Registros Especiales' (Art. 140 CT), ya que su ausencia anula el derecho a crédito fiscal, independientemente de tener las facturas de compra. Además, es crucial que las declaraciones de impuestos reflejen fielmente la realidad de los registros contables para evitar ser sancionado por evasión intencional.
La DGII determinó un impuesto de IVA omitido y varias multas a un contribuyente que declaró cero ventas a pesar de tener operaciones registradas. El TAIIA confirma el impuesto y las multas por incumplimientos formales, pero revoca la multa principal por evasión intencional debido a que la DGII aplicó un tipo infractor (declaración incompleta) que no correspondía a la conducta observada (contradicción entre libros y declaraciones), violando el principio de tipicidad.
Lección: Es crucial que las declaraciones de impuestos reflejen fielmente los registros contables. Una contradicción evidente entre los libros y las declaraciones, como declarar en cero teniendo ventas registradas, puede acarrear sanciones severas. Además, para que una sanción por evasión sea válida, la Administración Tributaria debe tipificar la conducta de forma precisa según la ley.
La DGII determinó que un distribuidor de combustible omitió declarar parte de la base imponible del IVA al no incluir una subvención recibida de su casa matriz para mantener precios competitivos. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, argumentando que la DGII no probó que dicha subvención se tradujera en una reducción efectiva del precio de venta al cliente final y, por lo tanto, no demostró que formara parte del 'precio de la operación' según la ley.
Lección: La Administración Tributaria no puede asumir automáticamente que una subvención o restitución de costos de una casa matriz a una filial forma parte de la base imponible del IVA de las ventas de esta última. Es indispensable que la autoridad fiscal demuestre, con pruebas concretas como análisis de precios de mercado y facturación, que dicha subvención efectivamente redujo el precio cobrado al cliente final para poder considerarla parte del precio total de la operación.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta complementario y una multa a un contribuyente por deducir indebidamente gastos por intereses. La controversia se centró en que los préstamos que generaron dichos intereses fueron utilizados para pagar dividendos a los accionistas, y no para generar renta gravable o conservar la fuente, incumpliendo el requisito de necesidad del gasto.
Lección: Los intereses pagados por préstamos solo son deducibles del Impuesto sobre la Renta si los fondos se invierten directamente en la producción de ingresos gravados o en la conservación de la fuente. Utilizar préstamos para fines ajenos a la operación, como el pago de dividendos, convierte los intereses en un gasto no deducible, y el contribuyente tiene la carga de probar el destino y necesidad de dichos fondos.