2012
240 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | IVA | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,001,700 Aduana - Ene
Monto:
$1,001,700
% del total general:
3.47%
| $932,823 IVA - Ene
Monto:
$932,823
% del total general:
3.23%
| $42,268 Código Tributario - Ene
Monto:
$42,268
% del total general:
0.15%
| - | - | $1,976,791 |
| Feb | $15,010 Aduana - Feb
Monto:
$15,010
% del total general:
0.05%
| $420,385 IVA - Feb
Monto:
$420,385
% del total general:
1.45%
| $5,502 Código Tributario - Feb
Monto:
$5,502
% del total general:
0.02%
| $104,139 Renta - Feb
Monto:
$104,139
% del total general:
0.36%
| - | $545,035 |
| Mar | $2,051,273 Aduana - Mar
Monto:
$2,051,273
% del total general:
7.10%
| $2,526,486 IVA - Mar
Monto:
$2,526,486
% del total general:
8.74%
| - | $1,082,177 Renta - Mar
Monto:
$1,082,177
% del total general:
3.74%
| - | $5,659,936 |
| Abr | $312,185 Aduana - Abr
Monto:
$312,185
% del total general:
1.08%
| $878,050 IVA - Abr
Monto:
$878,050
% del total general:
3.04%
| - | $421,018 Renta - Abr
Monto:
$421,018
% del total general:
1.46%
| - | $1,611,252 |
| May | $664,354 Aduana - May
Monto:
$664,354
% del total general:
2.30%
| $194,033 IVA - May
Monto:
$194,033
% del total general:
0.67%
| $9,785 Código Tributario - May
Monto:
$9,785
% del total general:
0.03%
| $4,740,276 Renta - May
Monto:
$4,740,276
% del total general:
16.40%
| - | $5,608,448 |
| Jun | $13,906 Aduana - Jun
Monto:
$13,906
% del total general:
0.05%
| $40,607 IVA - Jun
Monto:
$40,607
% del total general:
0.14%
| - | $1,464,713 Renta - Jun
Monto:
$1,464,713
% del total general:
5.07%
| - | $1,519,226 |
| Jul | $140,755 Aduana - Jul
Monto:
$140,755
% del total general:
0.49%
| $561,772 IVA - Jul
Monto:
$561,772
% del total general:
1.94%
| $2,766 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,766
% del total general:
0.01%
| $3,410,425 Renta - Jul
Monto:
$3,410,425
% del total general:
11.80%
| - | $4,115,718 |
| Ago | $51,294 Aduana - Ago
Monto:
$51,294
% del total general:
0.18%
| $319,827 IVA - Ago
Monto:
$319,827
% del total general:
1.11%
| $9,624 Código Tributario - Ago
Monto:
$9,624
% del total general:
0.03%
| - | - | $380,745 |
| Sep | $405,818 Aduana - Sep
Monto:
$405,818
% del total general:
1.40%
| $778,144 IVA - Sep
Monto:
$778,144
% del total general:
2.69%
| - | $40,867 Renta - Sep
Monto:
$40,867
% del total general:
0.14%
| $68,292 Otros - Sep
Monto:
$68,292
% del total general:
0.24%
| $1,293,121 |
| Oct | $41,208 Aduana - Oct
Monto:
$41,208
% del total general:
0.14%
| $112,852 IVA - Oct
Monto:
$112,852
% del total general:
0.39%
| $12,409 Código Tributario - Oct
Monto:
$12,409
% del total general:
0.04%
| $113,166 Renta - Oct
Monto:
$113,166
% del total general:
0.39%
| - | $279,634 |
| Nov | $250,583 Aduana - Nov
Monto:
$250,583
% del total general:
0.87%
| $10,740 IVA - Nov
Monto:
$10,740
% del total general:
0.04%
| $102,032 Código Tributario - Nov
Monto:
$102,032
% del total general:
0.35%
| $3,498,521 Renta - Nov
Monto:
$3,498,521
% del total general:
12.10%
| - | $3,861,876 |
| Dic | $506,112 Aduana - Dic
Monto:
$506,112
% del total general:
1.75%
| $234,427 IVA - Dic
Monto:
$234,427
% del total general:
0.81%
| $116,915 Código Tributario - Dic
Monto:
$116,915
% del total general:
0.40%
| $1,193,608 Renta - Dic
Monto:
$1,193,608
% del total general:
4.13%
| - | $2,051,063 |
| Total | $5,454,196 | $7,010,147 | $301,301 | $16,068,910 | $68,292 | $28,902,846 |
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El Tribunal confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó impuestos complementarios (DAI e IVA) y multas a un contribuyente por una incorrecta clasificación arancelaria de hilos. El contribuyente alegó vicios de procedimiento, como la invalidez de los peritajes y un supuesto doble juzgamiento, pero el Tribunal desestimó todos sus argumentos, reafirmando la validez de la fiscalización posterior y la competencia de la autoridad aduanera.
Lección: La verificación inmediata y levante de la mercancía no garantizan la corrección de la declaración aduanera ni impiden una fiscalización posterior. Es crucial asegurar la correcta clasificación arancelaria desde el inicio, ya que la autoridad aduanera tiene amplias facultades para auditar y determinar diferencias de impuestos y multas tiempo después del despacho.
El caso trata sobre una controversia de clasificación arancelaria de proyectores de video. La autoridad aduanera reclasificó los proyectores de una partida libre de impuestos a una con 15% de DAI, argumentando que no eran de uso 'principal' con computadoras por tener otras entradas de video. El Tribunal de Apelaciones revoca la decisión de la aduana, estableciendo que el término 'principalmente' no implica exclusividad y que la clasificación debe basarse en la función principal del bien, que en este caso es su uso con computadoras.
Lección: Al clasificar mercancías multifuncionales, es crucial identificar y documentar la función 'principal' del producto. El término 'principalmente' en la nomenclatura arancelaria no exige uso exclusivo. Si la función principal de un bien corresponde a una partida específica, las funciones accesorias no deberían cambiar su clasificación, un principio que puede ser defendido ante las autoridades fiscales citando precedentes del Tribunal.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinó el pago de IVA por $17,558.63 y multas por $19,101.14. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, casi un año y medio después de vencido el plazo legal de quince días hábiles.
Lección: Es fundamental cumplir rigurosamente con los plazos procesales para la interposición de recursos. El plazo de quince días hábiles para apelar ante el TAIIA es perentorio e improrrogable; su incumplimiento resulta en la inadmisibilidad del recurso, perdiendo la oportunidad de que el caso sea revisado en esa instancia.
Un importador de vehículos fue fiscalizado por IVA, resultando en una determinación de impuesto por parte de la DGII. La administración tributaria consideró que la cesión de documentos de importación de autobuses (endoso de Bill of Lading) era una transferencia de dominio gravada y no una operación exenta, y que los servicios de garantía pagados desde el exterior eran operaciones locales y no exportaciones. El Tribunal de Apelaciones confirmó en su totalidad la resolución de la DGII, estableciendo que la exención de importación no se extiende a transferencias previas y que los servicios se utilizaron en el país.
Lección: La exención de IVA en la importación de bienes específicos, como autobuses para transporte público, se aplica estrictamente al acto de importación definitiva y no cubre etapas comerciales anteriores. La transferencia de propiedad de dichos bienes antes de su nacionalización, mediante el endoso de documentos de transporte, es un hecho generador de IVA separado y gravado. Asimismo, para que un servicio sea considerado exportación (tasa 0%), debe ser utilizado exclusivamente en el extranjero; si el beneficio o consumo del servicio ocurre en El Salvador, está gravado con la tasa general del 13%, sin importar que el pago provenga del exterior.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA a un contribuyente por la compra de aceite quemado. A pesar de poseer los Comprobantes de Crédito Fiscal, el contribuyente no pudo demostrar la existencia efectiva de la operación, ya que carecía de pruebas de la recepción del bien y utilizaba un método de pago anómalo que no permitía verificar el desembolso al proveedor. La investigación de la DGII reveló que el proveedor era ilocalizable y carecía de estructura empresarial.
Lección: Para deducir un crédito fiscal de IVA, no basta con tener la factura (Comprobante de Crédito Fiscal). Es indispensable conservar y poder presentar pruebas que demuestren la materialidad de la operación, como órdenes de compra, notas de remisión o entrega firmadas, controles de inventario fiables y, crucialmente, una traza de pago clara y directa al proveedor.