2012
240 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | IVA | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,001,700 Aduana - Ene
Monto:
$1,001,700
% del total general:
3.47%
| $932,823 IVA - Ene
Monto:
$932,823
% del total general:
3.23%
| $42,268 Código Tributario - Ene
Monto:
$42,268
% del total general:
0.15%
| - | - | $1,976,791 |
| Feb | $15,010 Aduana - Feb
Monto:
$15,010
% del total general:
0.05%
| $420,385 IVA - Feb
Monto:
$420,385
% del total general:
1.45%
| $5,502 Código Tributario - Feb
Monto:
$5,502
% del total general:
0.02%
| $104,139 Renta - Feb
Monto:
$104,139
% del total general:
0.36%
| - | $545,035 |
| Mar | $2,051,273 Aduana - Mar
Monto:
$2,051,273
% del total general:
7.10%
| $2,526,486 IVA - Mar
Monto:
$2,526,486
% del total general:
8.74%
| - | $1,082,177 Renta - Mar
Monto:
$1,082,177
% del total general:
3.74%
| - | $5,659,936 |
| Abr | $312,185 Aduana - Abr
Monto:
$312,185
% del total general:
1.08%
| $878,050 IVA - Abr
Monto:
$878,050
% del total general:
3.04%
| - | $421,018 Renta - Abr
Monto:
$421,018
% del total general:
1.46%
| - | $1,611,252 |
| May | $664,354 Aduana - May
Monto:
$664,354
% del total general:
2.30%
| $194,033 IVA - May
Monto:
$194,033
% del total general:
0.67%
| $9,785 Código Tributario - May
Monto:
$9,785
% del total general:
0.03%
| $4,740,276 Renta - May
Monto:
$4,740,276
% del total general:
16.40%
| - | $5,608,448 |
| Jun | $13,906 Aduana - Jun
Monto:
$13,906
% del total general:
0.05%
| $40,607 IVA - Jun
Monto:
$40,607
% del total general:
0.14%
| - | $1,464,713 Renta - Jun
Monto:
$1,464,713
% del total general:
5.07%
| - | $1,519,226 |
| Jul | $140,755 Aduana - Jul
Monto:
$140,755
% del total general:
0.49%
| $561,772 IVA - Jul
Monto:
$561,772
% del total general:
1.94%
| $2,766 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,766
% del total general:
0.01%
| $3,410,425 Renta - Jul
Monto:
$3,410,425
% del total general:
11.80%
| - | $4,115,718 |
| Ago | $51,294 Aduana - Ago
Monto:
$51,294
% del total general:
0.18%
| $319,827 IVA - Ago
Monto:
$319,827
% del total general:
1.11%
| $9,624 Código Tributario - Ago
Monto:
$9,624
% del total general:
0.03%
| - | - | $380,745 |
| Sep | $405,818 Aduana - Sep
Monto:
$405,818
% del total general:
1.40%
| $778,144 IVA - Sep
Monto:
$778,144
% del total general:
2.69%
| - | $40,867 Renta - Sep
Monto:
$40,867
% del total general:
0.14%
| $68,292 Otros - Sep
Monto:
$68,292
% del total general:
0.24%
| $1,293,121 |
| Oct | $41,208 Aduana - Oct
Monto:
$41,208
% del total general:
0.14%
| $112,852 IVA - Oct
Monto:
$112,852
% del total general:
0.39%
| $12,409 Código Tributario - Oct
Monto:
$12,409
% del total general:
0.04%
| $113,166 Renta - Oct
Monto:
$113,166
% del total general:
0.39%
| - | $279,634 |
| Nov | $250,583 Aduana - Nov
Monto:
$250,583
% del total general:
0.87%
| $10,740 IVA - Nov
Monto:
$10,740
% del total general:
0.04%
| $102,032 Código Tributario - Nov
Monto:
$102,032
% del total general:
0.35%
| $3,498,521 Renta - Nov
Monto:
$3,498,521
% del total general:
12.10%
| - | $3,861,876 |
| Dic | $506,112 Aduana - Dic
Monto:
$506,112
% del total general:
1.75%
| $234,427 IVA - Dic
Monto:
$234,427
% del total general:
0.81%
| $116,915 Código Tributario - Dic
Monto:
$116,915
% del total general:
0.40%
| $1,193,608 Renta - Dic
Monto:
$1,193,608
% del total general:
4.13%
| - | $2,051,063 |
| Total | $5,454,196 | $7,010,147 | $301,301 | $16,068,910 | $68,292 | $28,902,846 |
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El Tribunal confirma la multa impuesta a un contribuyente por la presentación extemporánea de múltiples declaraciones de IVA. El contribuyente argumentó que no estaba obligado a declarar por no haber tenido actividad económica, pero el Tribunal sostuvo que la obligación formal de presentar la declaración persiste mientras se esté inscrito como contribuyente, independientemente de si se realizaron o no operaciones en el período.
Lección: Todo contribuyente inscrito en el registro de IVA tiene la obligación ineludible de presentar su declaración mensual dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente. Esta obligación se mantiene incluso si el contribuyente no ha realizado ninguna venta, compra o tenido ningún tipo de actividad económica en el período. Para cesar esta obligación, es necesario realizar el trámite formal de desinscripción ante la DGII.
Un importador clasificó un producto de leche en polvo con aditivos como una preparación alimenticia (partida 19.01), argumentando que el ingrediente 'carragenina' lo excluía de la partida de lácteos (04.02). La autoridad aduanera y el Tribunal de Apelaciones determinaron que la 'carragenina' es un estabilizante permitido en productos lácteos según las Notas Explicativas del SAC, por lo que la clasificación correcta era como leche. En consecuencia, se confirmó el ajuste de impuestos (DAI e IVA) y la multa por declaración inexacta.
Lección: La correcta clasificación arancelaria de productos con aditivos depende de un análisis técnico de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. El importador tiene la carga de la prueba y debe estar preparado para demostrar con evidencia técnica (fichas, análisis de laboratorio) que su clasificación es correcta, ya que la simple presencia de un ingrediente no es suficiente para cambiar la naturaleza esencial de la mercancía a efectos aduaneros.
La DGII multó a un contribuyente por emitir un tiquete de caja que no incluía uno de los productos vendidos, calificando la falta como un incumplimiento de requisitos formales (Art. 239 lit. b CT). El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, argumentando que la conducta no era un defecto del tiquete emitido, sino la omisión de documentar la venta del producto faltante, una infracción distinta (Art. 239 lit. a CT). Al haber una incorrecta tipificación de la infracción por parte de la DGII, se violó el principio de legalidad, lo que invalidó la sanción.
Lección: Es crucial diferenciar entre emitir un documento con defectos formales y omitir por completo la documentación de una operación o parte de ella. Una incorrecta calificación de la infracción por parte de la autoridad fiscal puede ser motivo suficiente para anular la sanción, en virtud del principio de tipicidad.
El Tribunal de Apelaciones revoca una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no presentar el informe semestral de proveedores y clientes (F-987). La DGII basó la obligación en los ingresos del año fiscal anterior, pero el Tribunal determinó que la ley no establece ese parámetro y que la obligación se configura con los ingresos obtenidos en el mismo semestre a reportar, lo cual la DGII no demostró.
Lección: Para determinar si existe la obligación de presentar el informe semestral del artículo 125 del Código Tributario, se deben considerar los ingresos generados dentro del mismo semestre a reportar. La Administración Tributaria no puede exigir esta obligación basándose en los ingresos declarados en el ejercicio fiscal anterior si la ley no lo especifica expresamente.
El Tribunal confirma la multa impuesta por la DGII a una contribuyente por la presentación extemporánea de sus declaraciones de IVA. La contribuyente argumentó que no debía ser considerada contribuyente por sus bajos ingresos y que el error fue de su contador, pero el Tribunal desestimó ambos argumentos, estableciendo que la obligación de declarar a tiempo persiste mientras esté inscrita y que la responsabilidad es personal e indelegable.
Lección: La inscripción como contribuyente genera obligaciones formales, como la presentación de declaraciones en los plazos establecidos, incluso si no hay operaciones que reportar o impuesto a pagar. La responsabilidad de cumplir es del contribuyente y no puede excusarse en la ignorancia de la ley o en la negligencia de terceros contratados para tal fin.