2012
240 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | IVA | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,001,700 Aduana - Ene
Monto:
$1,001,700
% del total general:
3.47%
| $932,823 IVA - Ene
Monto:
$932,823
% del total general:
3.23%
| $42,268 Código Tributario - Ene
Monto:
$42,268
% del total general:
0.15%
| - | - | $1,976,791 |
| Feb | $15,010 Aduana - Feb
Monto:
$15,010
% del total general:
0.05%
| $420,385 IVA - Feb
Monto:
$420,385
% del total general:
1.45%
| $5,502 Código Tributario - Feb
Monto:
$5,502
% del total general:
0.02%
| $104,139 Renta - Feb
Monto:
$104,139
% del total general:
0.36%
| - | $545,035 |
| Mar | $2,051,273 Aduana - Mar
Monto:
$2,051,273
% del total general:
7.10%
| $2,526,486 IVA - Mar
Monto:
$2,526,486
% del total general:
8.74%
| - | $1,082,177 Renta - Mar
Monto:
$1,082,177
% del total general:
3.74%
| - | $5,659,936 |
| Abr | $312,185 Aduana - Abr
Monto:
$312,185
% del total general:
1.08%
| $878,050 IVA - Abr
Monto:
$878,050
% del total general:
3.04%
| - | $421,018 Renta - Abr
Monto:
$421,018
% del total general:
1.46%
| - | $1,611,252 |
| May | $664,354 Aduana - May
Monto:
$664,354
% del total general:
2.30%
| $194,033 IVA - May
Monto:
$194,033
% del total general:
0.67%
| $9,785 Código Tributario - May
Monto:
$9,785
% del total general:
0.03%
| $4,740,276 Renta - May
Monto:
$4,740,276
% del total general:
16.40%
| - | $5,608,448 |
| Jun | $13,906 Aduana - Jun
Monto:
$13,906
% del total general:
0.05%
| $40,607 IVA - Jun
Monto:
$40,607
% del total general:
0.14%
| - | $1,464,713 Renta - Jun
Monto:
$1,464,713
% del total general:
5.07%
| - | $1,519,226 |
| Jul | $140,755 Aduana - Jul
Monto:
$140,755
% del total general:
0.49%
| $561,772 IVA - Jul
Monto:
$561,772
% del total general:
1.94%
| $2,766 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,766
% del total general:
0.01%
| $3,410,425 Renta - Jul
Monto:
$3,410,425
% del total general:
11.80%
| - | $4,115,718 |
| Ago | $51,294 Aduana - Ago
Monto:
$51,294
% del total general:
0.18%
| $319,827 IVA - Ago
Monto:
$319,827
% del total general:
1.11%
| $9,624 Código Tributario - Ago
Monto:
$9,624
% del total general:
0.03%
| - | - | $380,745 |
| Sep | $405,818 Aduana - Sep
Monto:
$405,818
% del total general:
1.40%
| $778,144 IVA - Sep
Monto:
$778,144
% del total general:
2.69%
| - | $40,867 Renta - Sep
Monto:
$40,867
% del total general:
0.14%
| $68,292 Otros - Sep
Monto:
$68,292
% del total general:
0.24%
| $1,293,121 |
| Oct | $41,208 Aduana - Oct
Monto:
$41,208
% del total general:
0.14%
| $112,852 IVA - Oct
Monto:
$112,852
% del total general:
0.39%
| $12,409 Código Tributario - Oct
Monto:
$12,409
% del total general:
0.04%
| $113,166 Renta - Oct
Monto:
$113,166
% del total general:
0.39%
| - | $279,634 |
| Nov | $250,583 Aduana - Nov
Monto:
$250,583
% del total general:
0.87%
| $10,740 IVA - Nov
Monto:
$10,740
% del total general:
0.04%
| $102,032 Código Tributario - Nov
Monto:
$102,032
% del total general:
0.35%
| $3,498,521 Renta - Nov
Monto:
$3,498,521
% del total general:
12.10%
| - | $3,861,876 |
| Dic | $506,112 Aduana - Dic
Monto:
$506,112
% del total general:
1.75%
| $234,427 IVA - Dic
Monto:
$234,427
% del total general:
0.81%
| $116,915 Código Tributario - Dic
Monto:
$116,915
% del total general:
0.40%
| $1,193,608 Renta - Dic
Monto:
$1,193,608
% del total general:
4.13%
| - | $2,051,063 |
| Total | $5,454,196 | $7,010,147 | $301,301 | $16,068,910 | $68,292 | $28,902,846 |
Buscar Sentencias
El Tribunal confirma la multa impuesta por la DGII a una contribuyente por la presentación extemporánea de sus declaraciones de Impuesto sobre la Renta de 2008 y 2009. Se desestiman los argumentos de la contribuyente, quien alegó ignorancia de la ley y culpó a su contador, estableciendo que la responsabilidad es personal e indelegable y que el desconocimiento de la norma no es una excusa válida.
Lección: El contribuyente es el único responsable de cumplir con sus obligaciones tributarias, como presentar las declaraciones a tiempo. Delegar esta tarea en un contador no exime de responsabilidad; es crucial verificar que el profesional cumpla con los plazos legales, ya que la ignorancia de la ley o el error de un tercero no son defensas válidas ante la Administración Tributaria.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determina un impuesto complementario de Renta y una multa a un contribuyente. Se desestiman los alegatos del contribuyente sobre la nulidad del procedimiento por un error en su nombre y se ratifica el rechazo de deducciones por gastos sin documentación de respaldo y por una reserva legal que ya excedía el límite fiscalmente deducible.
Lección: Es fundamental mantener un archivo completo y ordenado de la documentación que respalda cada costo y gasto, ya que el registro contable por sí solo no es suficiente para justificar una deducción fiscal. Además, se debe vigilar que la deducción por reserva legal no supere el límite mínimo establecido en la ley mercantil, pues cualquier exceso no será aceptado para fines del Impuesto sobre la Renta.
Un contribuyente fue multado por la DGII por emitir una factura sin la dirección de la sucursal. El contribuyente intentó subsanar el error para obtener una reducción de la multa, pero lo hizo de forma incorrecta, estampando una dirección incompleta y distinta a la verificada. El Tribunal de Apelaciones confirmó la multa y la denegación de la atenuante, ya que la subsanación no fue válida.
Lección: Para beneficiarse de la atenuante por subsanación de errores formales, la corrección debe ser precisa, completa y corresponder exactamente al incumplimiento señalado por la Administración Tributaria. Una subsanación parcial o incorrecta no es válida y resultará en la pérdida del beneficio de reducción de la sanción.
Un contribuyente apeló la decisión de la Dirección General de Aduanas de clasificar sus vodkas saborizados como 'licores' (partida 2208.70.00). El Tribunal de Apelaciones determinó que los productos no eran 'licores' según las notas explicativas, pero tampoco 'vodka' puro debido a los aditivos. En consecuencia, revocó la resolución y clasificó la mercancía en la categoría residual 'Los demás' (inciso 2208.90.90).
Lección: La adición de sustancias como azúcar y aromatizantes a una bebida espirituosa puede alterar su carácter esencial, impidiendo su clasificación en la subpartida del producto base (ej. vodka). Si no encaja en otra subpartida específica (ej. licor), la clasificación correcta es la residual 'Los demás' de la partida correspondiente.
Un contribuyente importó maquinaria bajo un régimen temporal, garantizando los impuestos. Dentro del plazo, la vendió y el comprador la importó definitivamente, pagando los tributos. La Dirección de Aduanas primero validó la operación y la devolución de la garantía, pero luego cambió de criterio y ordenó ejecutarla. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de Aduanas, estableciendo que la administración no puede revocar de oficio sus propios actos favorables que han generado derechos para el administrado.
Lección: La Administración Tributaria o Aduanera no puede revocar unilateralmente un acto administrativo que ha reconocido un derecho a un contribuyente (acto favorable), incluso si posteriormente lo considera ilegal. Para anularlo, debe iniciar un juicio de lesividad ante la jurisdicción contencioso-administrativa, garantizando así la seguridad jurídica del administrado.