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2012

240 sentencias analizadas

DGII gana
72.2%
En disputa
$28,902,846
Filtrar por tipo de fallo:

Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$13,476,950
46.6% del total
Revocatorias
$506,081
1.8% del total
Modificatorias
$13,887,481
48.0% del total
Improponibles
$31,230
0.1% del total
Otros
$1,001,104
3.5% del total

Tendencia Mensual

Ene
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Jul
Ago
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Oct
Nov
Dic
Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes Aduana IVA Código Tributario Renta Otros Total Mes
Ene $1,001,700 $932,823 $42,268 - - $1,976,791
Feb $15,010 $420,385 $5,502 $104,139 - $545,035
Mar $2,051,273 $2,526,486 - $1,082,177 - $5,659,936
Abr $312,185 $878,050 - $421,018 - $1,611,252
May $664,354 $194,033 $9,785 $4,740,276 - $5,608,448
Jun $13,906 $40,607 - $1,464,713 - $1,519,226
Jul $140,755 $561,772 $2,766 $3,410,425 - $4,115,718
Ago $51,294 $319,827 $9,624 - - $380,745
Sep $405,818 $778,144 - $40,867 $68,292 $1,293,121
Oct $41,208 $112,852 $12,409 $113,166 - $279,634
Nov $250,583 $10,740 $102,032 $3,498,521 - $3,861,876
Dic $506,112 $234,427 $116,915 $1,193,608 - $2,051,063
Total $5,454,196 $7,010,147 $301,301 $16,068,910 $68,292 $28,902,846

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I1109006M Confirmatoria IVA 31 ene 2012

El Tribunal de Apelaciones confirma la multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no emitir ni entregar una factura por la venta de medicamentos a un consumidor final, hecho constatado por un agente fedatario. El Tribunal desestimó las justificaciones contradictorias del contribuyente, reiterando que la obligación de facturar es inmediata y no depende de la solicitud del cliente, y que las actas de los fedatarios gozan de fuerza probatoria.

Lección: La obligación de emitir y entregar la factura a consumidores finales debe cumplirse de forma inmediata en el momento de la venta y el pago, sin excepción y sin esperar a que el cliente la pida. El olvido, la distracción por atender a otros clientes o cualquier otra excusa no eximen de responsabilidad, ya que las actas de los fedatarios son un medio de prueba contundente para la Administración Tributaria.

$291
en disputa
14 arts. citados
A1105001TM Modificatoria Aduana 31 ene 2012

Un contribuyente importó arroz de Guatemala con beneficios arancelarios amparado en un certificado de origen. La Dirección General de Aduanas (DGA) realizó una verificación y, ante la falta de pruebas del exportador, declaró la mercancía como no originaria, procediendo a cobrar los impuestos omitidos (DAI e IVA) y una multa del 300%. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos pero revocó la multa, al determinar que el importador actuó de buena fe y no puede ser considerado culpable por la incapacidad del exportador de probar el origen de los bienes.

Lección: La responsabilidad de probar el origen de una mercancía para gozar de beneficios arancelarios recae sobre el exportador. Un importador que confía de buena fe en un certificado de origen válido no debe ser sancionado por la falta de prueba del exportador, aunque sí deberá pagar los impuestos correspondientes si se deniega el beneficio. La culpa no se presume y debe ser demostrada por la administración para poder imponer una multa.

$43,392
en disputa
3 arts. citados
I1103014TM Modificatoria IVA 30 ene 2012

Una empresa inmobiliaria fue fiscalizada por la DGII, que reclasificó sus contratos de 'promesa de venta' como 'arrendamientos con promesa de venta' gravados con IVA, determinando un impuesto de más de $1.2 millones. El Tribunal de Apelaciones confirmó la reclasificación basada en la realidad económica, pero modificó el fallo al aplicar la exención de IVA a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, manteniendo el impuesto solo sobre los lotes rústicos y ajustando el monto a pagar a $554,035.52. También se confirmaron multas y la objeción de créditos fiscales por incumplimientos formales.

Lección: La naturaleza económica de una transacción prevalece sobre su denominación legal para fines fiscales. Un contrato que otorga el uso y goce de un inmueble a cambio de pagos periódicos será considerado un servicio de arrendamiento gravado con IVA, aunque se le llame 'promesa de venta'. Es crucial aplicar correctamente las exenciones, como la de arrendamiento de vivienda, y cumplir rigurosamente los requisitos formales para la deducción de créditos fiscales, como su registro en el Libro de Compras.

$585,208
en disputa
25 arts. citados
C1109039M Revocatoria Código Tributario 27 ene 2012

El Tribunal revoca una multa impuesta por la DGII a una empresa por no presentar el informe semestral de transacciones (F-987). La DGII basó la obligación en los ingresos del año anterior (2009), pero el Tribunal aclara que el criterio correcto son los ingresos obtenidos durante el semestre que se reporta (enero-junio 2010). Al no probar la DGII que la empresa alcanzó el umbral de ingresos en ese semestre, la obligación no fue demostrada y la sanción es ilegal.

Lección: La obligación de presentar el informe semestral de proveedores y clientes (F-987), según el artículo 125 del Código Tributario, se determina por los ingresos obtenidos durante el semestre específico a reportar, no por los ingresos totales del año fiscal anterior. Los contribuyentes deben verificar sus ingresos semestrales para determinar si están obligados, y la Administración Tributaria debe probar que se superó dicho umbral para poder sancionar.

$5,864
en disputa
8 arts. citados
C1110002M Revocatoria Código Tributario 27 ene 2012

La DGII multó a un contribuyente por no presentar el informe semestral F-987, argumentando que estaba obligado por sus ingresos del año anterior. El contribuyente alegó fuerza mayor. El Tribunal revocó la multa, no por la excusa del contribuyente, sino porque la DGII no probó que los ingresos del contribuyente durante el semestre en cuestión alcanzaran el umbral legal, estableciendo que ese es el período correcto para determinar la obligación.

Lección: La obligación de presentar el informe semestral F-987 (Art. 125 CT) depende de los ingresos generados dentro del mismo semestre a reportar, no de los ingresos del año fiscal anterior. La Administración Tributaria tiene la carga de probar que el contribuyente alcanzó dicho umbral de ingresos en el semestre específico para poder exigir el cumplimiento y sancionar su omisión.

$25,348
en disputa
2 arts. citados
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