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2013

271 sentencias analizadas

DGII gana
74.4%
En disputa
$27,862,425
Filtrar por tipo de fallo:

Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$19,417,350
69.7% del total
Revocatorias
$2,843,673
10.2% del total
Modificatorias
$4,768,178
17.1% del total
Improponibles
0.0% del total
Otros
$833,224
3.0% del total

Tendencia Mensual

Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes Renta IVA Código Tributario Aduana Otros Total Mes
Ene $6,176,150 $322,058 $12,371 - - $6,510,579
Feb - $378,565 $105,338 $28,194 $80,785 $592,882
Mar - $505,978 $68,069 $389,176 - $963,223
Abr $312,472 $2,112,971 $6,671 $77,589 $2,205,996 $4,715,700
May $339,816 $262,448 $808,231 $222,337 - $1,632,832
Jun $485,720 $365,430 $1,868 $258,211 - $1,111,229
Jul $1,646,443 $245,807 $37,495 $867,212 $54,847 $2,851,804
Ago $214,642 $188,043 $61,483 $1,330,180 $94,594 $1,888,942
Sep $181,551 $260,968 $17,859 $71,541 - $531,919
Oct $3,106 $521,240 $2,913 $3,616,244 - $4,143,504
Nov $891,099 $95,038 $3,121 $1,054,127 - $2,043,385
Dic $114,286 $335,807 - $426,332 - $876,425
Total $10,365,287 $5,594,352 $1,125,419 $8,341,145 $2,436,222 $27,862,425

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I1211024M Revocatoria IVA 20 dic 2013

La DGII sancionó a una empresa generadora de energía con una multa de $64,558.55 por la presentación tardía del informe de percepciones de IVA (F-930). El contribuyente argumentó que las percepciones eran indebidas, ya que los bienes adquiridos (lubricantes) eran para mantenimiento de su planta en construcción y no para reventa (activo realizable). El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, determinando que al no ser los bienes para el activo realizable, la percepción fue ilegal y, por tanto, nunca nació la obligación de presentar el informe correspondiente.

Lección: La obligación de presentar el informe de percepciones de IVA (F-930) solo surge si la percepción fue legalmente aplicada. Si un contribuyente adquiere bienes para su consumo propio o para formar parte de su activo fijo, y no para revenderlos, no deben ser objeto de percepción de IVA. Si un proveedor aplica la percepción incorrectamente, el comprador no está obligado a presentar el F-930 y no puede ser sancionado por su omisión o presentación tardía.

$64,559
en disputa
7 arts. citados
A1211005TM Revocatoria Aduana 20 dic 2013

La Dirección General de Aduanas determinó el pago de DAI, IVA y una multa a un importador por considerar inválido un Certificado de Origen del TLC con México, debido a que el exportador listado era una empresa de EE.UU. El Tribunal de Apelaciones revocó la resolución, estableciendo que el error era material y no afectaba la validez del certificado, ya que el resto de la documentación y la Decisión No. 13 del tratado probaban el origen mexicano de la mercancía y permitían la facturación por un tercero.

Lección: Para evitar litigios, es fundamental asegurar la máxima precisión al llenar el Certificado de Origen, garantizando que el exportador declarado sea una entidad ubicada en un país Parte del tratado. Aunque un error formal puede ser defendido si el fondo de la operación es correcto, la prevención mediante una revisión documental exhaustiva antes de la importación es la mejor estrategia para asegurar la aplicación de beneficios arancelarios sin contratiempos.

$5,400
en disputa
1 arts. citados
A1211006TM Revocatoria Aduana 20 dic 2013

La Administración Aduanera denegó el trato arancelario preferencial del TLC con México a un importador, determinando impuestos y una multa, porque el Certificado de Origen listaba como exportador a una empresa de EE.UU. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, considerando que se trataba de un error material no invalidante, ya que el resto de la documentación probaba que la mercancía era originaria y fue exportada desde México, y que la facturación por un tercero está permitida por el propio Tratado.

Lección: Es crucial asegurar que todos los campos del Certificado de Origen sean llenados con precisión, especialmente el del 'exportador', que debe ser una entidad del país Parte del Tratado. Aunque un error formal pueda ser subsanado en apelación si se demuestra la realidad material de la operación, esto genera costos y contingencias que pueden evitarse con una correcta preparación documental desde el inicio.

$5,408
en disputa
1 arts. citados
A1211010TM Revocatoria Aduana 18 dic 2013

Un contribuyente importó té negro declarando una clasificación arancelaria incorrecta, lo que invalidó el Certificado de Origen y generó una determinación de impuestos y multa por parte de la Aduana. Durante el proceso, el contribuyente presentó un certificado corregido como prueba, pero la autoridad aduanera no lo valoró. El Tribunal de Apelaciones revocó la resolución de la Aduana por considerar que no valorar la prueba aportada constituyó una violación al derecho de defensa del contribuyente.

Lección: Es fundamental que la autoridad administrativa valore todas las pruebas presentadas por el contribuyente en un procedimiento. La omisión de valorar una prueba pertinente, como un documento corregido, constituye una violación al derecho de defensa que puede anular todo el procedimiento, independientemente de si el error original del contribuyente existió.

$4,417
en disputa
1 arts. citados
A1211025M Revocatoria Aduana 18 dic 2013

El Tribunal revoca una multa de $98,061.18 impuesta por la Dirección General de Aduanas por el supuesto pago extemporáneo de la contribución especial FEFE. La DGA argumentó que la entrega del informe aprobado con un sello constituía notificación suficiente, pero el Tribunal determinó que se requería una notificación formal para que el plazo de pago comenzara a correr. Al no existir dicha notificación, el Tribunal concluyó que no hubo extemporaneidad en el pago y, por tanto, no existió la infracción.

Lección: Para que un acto administrativo, como la aprobación de un informe, genere obligaciones y plazos para el contribuyente, debe ser notificado de manera formal, clara e inequívoca. La simple recepción de un documento sellado como 'aprobado' no es suficiente para iniciar el cómputo de plazos, y los procedimientos internos acordados en reuniones no pueden contradecir o modificar lo establecido en la ley.

1 arts. citados
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