2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
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La DGII sancionó a una empresa generadora de energía con una multa de $64,558.55 por la presentación tardía del informe de percepciones de IVA (F-930). El contribuyente argumentó que las percepciones eran indebidas, ya que los bienes adquiridos (lubricantes) eran para mantenimiento de su planta en construcción y no para reventa (activo realizable). El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, determinando que al no ser los bienes para el activo realizable, la percepción fue ilegal y, por tanto, nunca nació la obligación de presentar el informe correspondiente.
Lección: La obligación de presentar el informe de percepciones de IVA (F-930) solo surge si la percepción fue legalmente aplicada. Si un contribuyente adquiere bienes para su consumo propio o para formar parte de su activo fijo, y no para revenderlos, no deben ser objeto de percepción de IVA. Si un proveedor aplica la percepción incorrectamente, el comprador no está obligado a presentar el F-930 y no puede ser sancionado por su omisión o presentación tardía.
La Dirección General de Aduanas determinó el pago de DAI, IVA y una multa a un importador por considerar inválido un Certificado de Origen del TLC con México, debido a que el exportador listado era una empresa de EE.UU. El Tribunal de Apelaciones revocó la resolución, estableciendo que el error era material y no afectaba la validez del certificado, ya que el resto de la documentación y la Decisión No. 13 del tratado probaban el origen mexicano de la mercancía y permitían la facturación por un tercero.
Lección: Para evitar litigios, es fundamental asegurar la máxima precisión al llenar el Certificado de Origen, garantizando que el exportador declarado sea una entidad ubicada en un país Parte del tratado. Aunque un error formal puede ser defendido si el fondo de la operación es correcto, la prevención mediante una revisión documental exhaustiva antes de la importación es la mejor estrategia para asegurar la aplicación de beneficios arancelarios sin contratiempos.
La Administración Aduanera denegó el trato arancelario preferencial del TLC con México a un importador, determinando impuestos y una multa, porque el Certificado de Origen listaba como exportador a una empresa de EE.UU. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, considerando que se trataba de un error material no invalidante, ya que el resto de la documentación probaba que la mercancía era originaria y fue exportada desde México, y que la facturación por un tercero está permitida por el propio Tratado.
Lección: Es crucial asegurar que todos los campos del Certificado de Origen sean llenados con precisión, especialmente el del 'exportador', que debe ser una entidad del país Parte del Tratado. Aunque un error formal pueda ser subsanado en apelación si se demuestra la realidad material de la operación, esto genera costos y contingencias que pueden evitarse con una correcta preparación documental desde el inicio.
Un contribuyente importó té negro declarando una clasificación arancelaria incorrecta, lo que invalidó el Certificado de Origen y generó una determinación de impuestos y multa por parte de la Aduana. Durante el proceso, el contribuyente presentó un certificado corregido como prueba, pero la autoridad aduanera no lo valoró. El Tribunal de Apelaciones revocó la resolución de la Aduana por considerar que no valorar la prueba aportada constituyó una violación al derecho de defensa del contribuyente.
Lección: Es fundamental que la autoridad administrativa valore todas las pruebas presentadas por el contribuyente en un procedimiento. La omisión de valorar una prueba pertinente, como un documento corregido, constituye una violación al derecho de defensa que puede anular todo el procedimiento, independientemente de si el error original del contribuyente existió.
El Tribunal revoca una multa de $98,061.18 impuesta por la Dirección General de Aduanas por el supuesto pago extemporáneo de la contribución especial FEFE. La DGA argumentó que la entrega del informe aprobado con un sello constituía notificación suficiente, pero el Tribunal determinó que se requería una notificación formal para que el plazo de pago comenzara a correr. Al no existir dicha notificación, el Tribunal concluyó que no hubo extemporaneidad en el pago y, por tanto, no existió la infracción.
Lección: Para que un acto administrativo, como la aprobación de un informe, genere obligaciones y plazos para el contribuyente, debe ser notificado de manera formal, clara e inequívoca. La simple recepción de un documento sellado como 'aprobado' no es suficiente para iniciar el cómputo de plazos, y los procedimientos internos acordados en reuniones no pueden contradecir o modificar lo establecido en la ley.