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2013

271 sentencias analizadas

DGII gana
74.4%
En disputa
$27,862,425
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Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$19,417,350
69.7% del total
Revocatorias
$2,843,673
10.2% del total
Modificatorias
$4,768,178
17.1% del total
Improponibles
0.0% del total
Otros
$833,224
3.0% del total

Tendencia Mensual

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Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes Renta IVA Código Tributario Aduana Otros Total Mes
Ene $6,176,150 $322,058 $12,371 - - $6,510,579
Feb - $378,565 $105,338 $28,194 $80,785 $592,882
Mar - $505,978 $68,069 $389,176 - $963,223
Abr $312,472 $2,112,971 $6,671 $77,589 $2,205,996 $4,715,700
May $339,816 $262,448 $808,231 $222,337 - $1,632,832
Jun $485,720 $365,430 $1,868 $258,211 - $1,111,229
Jul $1,646,443 $245,807 $37,495 $867,212 $54,847 $2,851,804
Ago $214,642 $188,043 $61,483 $1,330,180 $94,594 $1,888,942
Sep $181,551 $260,968 $17,859 $71,541 - $531,919
Oct $3,106 $521,240 $2,913 $3,616,244 - $4,143,504
Nov $891,099 $95,038 $3,121 $1,054,127 - $2,043,385
Dic $114,286 $335,807 - $426,332 - $876,425
Total $10,365,287 $5,594,352 $1,125,419 $8,341,145 $2,436,222 $27,862,425

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Filtros avanzados
P1310004T Improponible Otros 11 oct 2013

Un contribuyente solicitó a la DGII la prescripción de deudas del Impuesto sobre la Renta y Patrimonio de 1980 y 1981. Ante la negativa de la DGII, el contribuyente apeló al TAIIA. El Tribunal declaró el recurso improponible, argumentando que carece de competencia para conocer sobre negativas a solicitudes de prescripción, ya que su mandato legal se limita estrictamente a apelaciones contra liquidaciones de oficio de impuestos e imposición de sanciones.

Lección: Es crucial verificar la competencia del tribunal antes de interponer un recurso. El TAIIA solo puede conocer apelaciones contra liquidaciones de oficio de tributos e imposición de sanciones, no contra otras actuaciones de la Administración Tributaria como la denegación de una solicitud de prescripción. Errores de procedimiento de este tipo impiden que el fondo del caso sea analizado.

3 arts. citados
H1206043TM Confirmatoria Otros 19 ago 2013

La DGII determinó de oficio un Impuesto Específico sobre el Contenido Alcohólico no pagado por un contribuyente en mayo de 2007, imponiendo multas por omisión de declaración y evasión intencional. El contribuyente apeló alegando vicios en el informe de auditoría y en la resolución, argumentando inseguridad jurídica. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, al considerar que los errores señalados eran formales y no trascendentales, y que no se había vulnerado el derecho de defensa del contribuyente.

Lección: Es fundamental cumplir con la obligación de presentar todas las declaraciones tributarias, incluso si se considera que no hay impuesto a pagar. Alegar errores formales o de redacción en los actos de la Administración Tributaria es una estrategia de defensa débil si el fondo del asunto (la omisión del impuesto) está debidamente probado y se ha garantizado el derecho de audiencia y defensa durante todo el procedimiento.

$94,594
en disputa
19 arts. citados
H1203003TM Confirmatoria Otros 31 jul 2013

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto específico omitido y múltiples multas a una empresa productora de bebidas alcohólicas. La determinación se basó en diferencias de inventario (faltantes y sobrantes) que crearon una presunción de ventas no declaradas, debido a que el contribuyente mantenía registros de inventario y control de producción inconsistentes y con errores, sin poder desvirtuar los hallazgos de la fiscalización.

Lección: Es crucial para los productores de bienes con impuestos específicos, como bebidas alcohólicas, mantener registros de inventario, costos y producción de forma rigurosa, consistente y conforme a los requisitos legales. Las inconsistencias o errores en estos registros pueden llevar a la Administración Tributaria a determinar impuestos de forma presuntiva, invirtiendo la carga de la prueba y dificultando enormemente la defensa del contribuyente.

$54,847
en disputa
22 arts. citados
O1202004T Confirmatoria Otros 2 abr 2013

Una empresa productora de bebidas gaseosas fue fiscalizada por la DGII, la cual determinó un impuesto a pagar de $2.2 millones al considerar que la empresa indebidamente excluyó de su base imponible las exportaciones, derrames y averías. El contribuyente argumentó que el impuesto es al consumo y que un precedente de la DGII lo permitía, pero el Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que el hecho generador es la producción total, sin importar el destino o estado del producto, y que la ley no permitía dichas deducciones.

Lección: Para impuestos específicos sobre la producción, el hecho generador es el acto de producir, y la base imponible es la producción total, a menos que la ley explícitamente autorice deducciones. No se debe confiar en criterios administrativos pasados ni en principios generales (como el de 'país de destino') si la ley específica del impuesto es clara en gravar la producción en su origen.

$2,205,996
en disputa
17 arts. citados
H1202023TM Confirmatoria Otros 28 feb 2013

El contribuyente, una empresa productora de bebidas alcohólicas, impugnó una resolución de la DGII que le determinó impuesto omitido sobre el contenido alcohólico y le impuso multas, basado en la presunción de ventas no declaradas por faltantes de inventario. El contribuyente alegó nulidad en la notificación y una determinación confiscatoria. El Tribunal confirmó la actuación de la DGII, validando tanto el procedimiento de notificación a empleados como la aplicación de la presunción legal ante la falta de justificación de los inventarios por parte de la empresa.

Lección: Es crucial mantener un control de inventarios riguroso y documentado. Si la Administración Tributaria detecta faltantes, la carga de la prueba para justificar esas diferencias y desvirtuar la presunción de ventas omitidas recae enteramente en el contribuyente. No responder a los requerimientos de la autoridad fiscal o dar explicaciones insuficientes resultará en la confirmación del ajuste tributario y las sanciones correspondientes.

$80,785
en disputa
16 arts. citados
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