2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
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Un contribuyente solicitó a la DGII la prescripción de deudas del Impuesto sobre la Renta y Patrimonio de 1980 y 1981. Ante la negativa de la DGII, el contribuyente apeló al TAIIA. El Tribunal declaró el recurso improponible, argumentando que carece de competencia para conocer sobre negativas a solicitudes de prescripción, ya que su mandato legal se limita estrictamente a apelaciones contra liquidaciones de oficio de impuestos e imposición de sanciones.
Lección: Es crucial verificar la competencia del tribunal antes de interponer un recurso. El TAIIA solo puede conocer apelaciones contra liquidaciones de oficio de tributos e imposición de sanciones, no contra otras actuaciones de la Administración Tributaria como la denegación de una solicitud de prescripción. Errores de procedimiento de este tipo impiden que el fondo del caso sea analizado.
La DGII determinó de oficio un Impuesto Específico sobre el Contenido Alcohólico no pagado por un contribuyente en mayo de 2007, imponiendo multas por omisión de declaración y evasión intencional. El contribuyente apeló alegando vicios en el informe de auditoría y en la resolución, argumentando inseguridad jurídica. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, al considerar que los errores señalados eran formales y no trascendentales, y que no se había vulnerado el derecho de defensa del contribuyente.
Lección: Es fundamental cumplir con la obligación de presentar todas las declaraciones tributarias, incluso si se considera que no hay impuesto a pagar. Alegar errores formales o de redacción en los actos de la Administración Tributaria es una estrategia de defensa débil si el fondo del asunto (la omisión del impuesto) está debidamente probado y se ha garantizado el derecho de audiencia y defensa durante todo el procedimiento.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto específico omitido y múltiples multas a una empresa productora de bebidas alcohólicas. La determinación se basó en diferencias de inventario (faltantes y sobrantes) que crearon una presunción de ventas no declaradas, debido a que el contribuyente mantenía registros de inventario y control de producción inconsistentes y con errores, sin poder desvirtuar los hallazgos de la fiscalización.
Lección: Es crucial para los productores de bienes con impuestos específicos, como bebidas alcohólicas, mantener registros de inventario, costos y producción de forma rigurosa, consistente y conforme a los requisitos legales. Las inconsistencias o errores en estos registros pueden llevar a la Administración Tributaria a determinar impuestos de forma presuntiva, invirtiendo la carga de la prueba y dificultando enormemente la defensa del contribuyente.
Una empresa productora de bebidas gaseosas fue fiscalizada por la DGII, la cual determinó un impuesto a pagar de $2.2 millones al considerar que la empresa indebidamente excluyó de su base imponible las exportaciones, derrames y averías. El contribuyente argumentó que el impuesto es al consumo y que un precedente de la DGII lo permitía, pero el Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que el hecho generador es la producción total, sin importar el destino o estado del producto, y que la ley no permitía dichas deducciones.
Lección: Para impuestos específicos sobre la producción, el hecho generador es el acto de producir, y la base imponible es la producción total, a menos que la ley explícitamente autorice deducciones. No se debe confiar en criterios administrativos pasados ni en principios generales (como el de 'país de destino') si la ley específica del impuesto es clara en gravar la producción en su origen.
El contribuyente, una empresa productora de bebidas alcohólicas, impugnó una resolución de la DGII que le determinó impuesto omitido sobre el contenido alcohólico y le impuso multas, basado en la presunción de ventas no declaradas por faltantes de inventario. El contribuyente alegó nulidad en la notificación y una determinación confiscatoria. El Tribunal confirmó la actuación de la DGII, validando tanto el procedimiento de notificación a empleados como la aplicación de la presunción legal ante la falta de justificación de los inventarios por parte de la empresa.
Lección: Es crucial mantener un control de inventarios riguroso y documentado. Si la Administración Tributaria detecta faltantes, la carga de la prueba para justificar esas diferencias y desvirtuar la presunción de ventas omitidas recae enteramente en el contribuyente. No responder a los requerimientos de la autoridad fiscal o dar explicaciones insuficientes resultará en la confirmación del ajuste tributario y las sanciones correspondientes.