2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
Buscar Sentencias
Una empresa bajo el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo fue fiscalizada por reexportar mercancías después del plazo de 12 meses del RECAUCA, argumentando que una ley nacional le otorgaba 48 meses. La DGA determinó impuestos y multas. El Tribunal confirmó los impuestos solo sobre la mercancía no reexportada, revocó los impuestos sobre la mercancía reexportada tardíamente y anuló todas las multas por una incorrecta tipificación de la infracción por parte de la DGA.
Lección: Para empresas que operan bajo regímenes aduaneros especiales, la normativa comunitaria centroamericana (CAUCA/RECAUCA) prevalece sobre la legislación nacional en cuanto a plazos. Es crucial cumplir estrictamente con el plazo de 12 meses para la reexportación, ya que su incumplimiento genera obligaciones tributarias sobre los saldos no reexportados y expone a sanciones, aunque la procedencia de la multa depende de la correcta tipificación de la infracción por parte de la autoridad.
El caso trata sobre una controversia de clasificación arancelaria del producto 'SVELTY Figura 0% SIN grasa'. El contribuyente lo declaró como preparación alimenticia (partida 1901.90.40) argumentando que contenía carragenina, un ingrediente no permitido en productos lácteos. La Dirección General de Aduanas, y posteriormente el Tribunal, determinaron que la clasificación correcta era leche en polvo (partida 0402.10.00), ya que la carragenina actúa como estabilizante, un aditivo permitido en el Capítulo 04 del SAC, confirmando el ajuste de impuestos y la multa.
Lección: Para clasificar arancelariamente productos alimenticios a base de leche, es crucial analizar la función de cada ingrediente a la luz de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. La simple presencia de un aditivo como la carragenina no cambia la naturaleza del producto de 'leche' a 'preparación alimenticia', si dicho aditivo está permitido como estabilizante o emulsionante en el capítulo correspondiente a los lácteos.
Un contribuyente importó fórmulas lácteas infantiles, clasificándolas bajo una partida arancelaria de impuestos reducidos para productos con componentes 'sustituidos'. La autoridad aduanera, tras análisis de laboratorio, determinó que los productos contenían ingredientes 'añadidos' y no sustituidos, reclasificándolos a una partida con mayor carga tributaria y emitiendo ajustes y multas. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la aduana, basándose en la distinción técnica clave entre 'adición' y 'sustitución' de ingredientes.
Lección: La correcta clasificación arancelaria de alimentos procesados depende de una interpretación técnica precisa de su composición. Es crucial diferenciar si a un producto se le 'añaden' ingredientes (manteniendo los originales) o se le 'sustituyen' componentes (reemplazando los originales), ya que esto define la partida arancelaria y la carga tributaria. En este caso, al conservar la grasa natural de la leche y agregar grasa vegetal, el proceso se considera una 'adición', lo que obliga a usar una partida arancelaria diferente y de mayor tributación.
El contribuyente importó el producto 'NIDO 1+ PROTECCION' clasificándolo como una preparación láctea con sustitución parcial de grasa (1901.10.19). La Dirección General de Aduanas reclasificó el producto a la partida 1901.10.90, argumentando que se trataba de una adición de grasa vegetal, no una sustitución, ya que la grasa butírica original seguía presente. El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de Aduanas, basándose en análisis de laboratorio y un dictamen técnico, y desestima una sentencia previa de la CSJ invocada por el contribuyente.
Lección: La distinción técnica entre 'adición' y 'sustitución' de ingredientes es crucial para la correcta clasificación arancelaria de productos alimenticios modificados. Para argumentar una 'sustitución', se debe demostrar que un componente original fue reemplazado, no simplemente complementado. Además, no se debe confiar ciegamente en precedentes judiciales si la autoridad fiscal o el tribunal pueden presentar nuevas pruebas técnicas periciales que refuten la base de dichos precedentes.
La Dirección General de Aduanas determinó impuestos (DAI e IVA) y una multa a una empresa por la importación de maíz amarillo desde Guatemala. La fiscalización reveló que la empresa pagó un valor superior al declarado, lo cual se comprobó a través de sus propios registros contables y de pesaje, y que la mercancía fue declarada no originaria tras un proceso de verificación fallido por parte del exportador. El Tribunal de Apelaciones confirmó la liquidación y la sanción, validando los métodos de la DGA y la culpabilidad del contribuyente por negligencia.
Lección: Es crucial que el valor declarado en aduanas corresponda al 'precio realmente pagado o por pagar', incluyendo cualquier pago adicional o ajuste. La autoridad aduanera puede utilizar los registros contables y documentos de control interno del importador (como pesajes en báscula) para determinar este valor real, y dichos registros pueden prevalecer sobre la factura si demuestran un pago superior al declarado.