2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) impuso una multa de $448.20 a un contribuyente por no emitir una factura durante una visita de un agente fedatario. El contribuyente apeló, demostrando que había vendido el negocio casi dos años antes. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la multa, determinando que la obligación de emitir la factura correspondía al nuevo propietario, a pesar de que el contribuyente original no había notificado a la DGII sobre la venta.
Lección: Al vender un negocio o cesar actividades comerciales, es fundamental informar por escrito a la Administración Tributaria dentro del plazo de 15 días, como lo exige el artículo 144 del Código Tributario. Omitir esta notificación puede resultar en ser incorrectamente fiscalizado y sancionado por las obligaciones del nuevo propietario.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII contra un contribuyente por Impuesto sobre la Renta de 2008. Se confirman las objeciones de la DGII por ingresos omitidos derivados de faltantes de inventario y la no deducibilidad de costos y gastos por falta de documentación, retenciones previsionales y de renta, y por no ser necesarios para generar renta. El Tribunal desestima la alegación de nulidad por 'inmoralidad administrativa' pero ajusta el monto a pagar reconociendo los pagos a cuenta que la DGII había omitido.
Lección: Es fundamental que todas las deducciones de costos y gastos estén rigurosamente documentadas, registradas contablemente en el período correcto y cumplan con todos los requisitos legales, como la realización de retenciones de seguridad social, pensiones e impuesto sobre la renta. La falta de cualquiera de estos elementos resultará en el rechazo de la deducción y un ajuste fiscal.
El Tribunal de Apelaciones analizó un caso de Impuesto sobre la Renta contra una constructora. La DGII había determinado impuestos omitidos por considerar un contrato de 'promesa de venta' como un 'arrendamiento' gravado y por rechazar una pérdida operativa como 'pérdida de capital' no deducible. El Tribunal confirmó la reclasificación del contrato pero revocó la decisión sobre la pérdida, reconociendo el costo total al contribuyente y modificando el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Es crucial estructurar los contratos según su verdadera intención económica (sustancia sobre forma), ya que la autoridad fiscal reclasificará las operaciones si la forma jurídica no refleja la realidad. Además, se debe diferenciar claramente entre pérdidas operativas (del giro del negocio), cuyos costos son deducibles, y pérdidas de capital (de activos no habituales), que tienen un tratamiento fiscal distinto.
El Tribunal confirma una multa impuesta a un restaurante por no emitir y entregar una factura de $10.00 a un agente fedatario de la DGII. A pesar de los argumentos del contribuyente sobre la ausencia de la cajera, la emisión posterior de la factura y supuestos vicios procesales, el Tribunal validó la actuación de la DGII, reafirmando el valor probatorio del acta del fedatario y la obligación de emitir el documento en el momento exacto de la operación.
Lección: Es una obligación ineludible emitir y entregar la factura en el preciso momento de la venta a consumidores finales. La ausencia del personal encargado o la emisión posterior del documento no eximen de responsabilidad, y el acta de un fedatario tiene un fuerte valor probatorio que es difícil de desvirtuar.
La DGII multó a una empresa maquiladora usuaria de zona franca por no presentar el informe de inventario F-983, argumentando que sus ingresos superaban el umbral legal. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la multa, estableciendo que la obligación de presentar dicho informe está vinculada a la obtención de 'ingresos gravables' según la Ley de Impuesto sobre la Renta. Al estar la empresa totalmente exenta de este impuesto por su régimen especial, no estaba obligada a cumplir con dicha formalidad.
Lección: La obligación de presentar el informe anual de inventario (F-983), estipulada en el artículo 142 del Código Tributario, no es aplicable a contribuyentes cuyos ingresos están totalmente exentos del Impuesto sobre la Renta, como es el caso de las empresas bajo el régimen de Zonas Francas. La condición clave es la obtención de 'ingresos gravables' de Renta, no el simple hecho de superar un umbral de ingresos o tener operaciones gravadas con tasa 0% de IVA.