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2013

271 sentencias analizadas

DGII gana
74.4%
En disputa
$27,862,425
Filtrar por tipo de fallo:

Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$19,417,350
69.7% del total
Revocatorias
$2,843,673
10.2% del total
Modificatorias
$4,768,178
17.1% del total
Improponibles
0.0% del total
Otros
$833,224
3.0% del total

Tendencia Mensual

Ene
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Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes Renta IVA Código Tributario Aduana Otros Total Mes
Ene $6,176,150 $322,058 $12,371 - - $6,510,579
Feb - $378,565 $105,338 $28,194 $80,785 $592,882
Mar - $505,978 $68,069 $389,176 - $963,223
Abr $312,472 $2,112,971 $6,671 $77,589 $2,205,996 $4,715,700
May $339,816 $262,448 $808,231 $222,337 - $1,632,832
Jun $485,720 $365,430 $1,868 $258,211 - $1,111,229
Jul $1,646,443 $245,807 $37,495 $867,212 $54,847 $2,851,804
Ago $214,642 $188,043 $61,483 $1,330,180 $94,594 $1,888,942
Sep $181,551 $260,968 $17,859 $71,541 - $531,919
Oct $3,106 $521,240 $2,913 $3,616,244 - $4,143,504
Nov $891,099 $95,038 $3,121 $1,054,127 - $2,043,385
Dic $114,286 $335,807 - $426,332 - $876,425
Total $10,365,287 $5,594,352 $1,125,419 $8,341,145 $2,436,222 $27,862,425

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A1207007T Modificatoria Aduana 28 ago 2013

Una empresa importadora de arroz fue objeto de una determinación de impuestos (DAI e IVA) después de que la Aduana declarara que la mercancía no era originaria de Guatemala, perdiendo así el beneficio arancelario. El Tribunal de Apelaciones revocó parcialmente la determinación para las importaciones más antiguas, al considerar que la facultad de fiscalización de la Aduana había caducado según el plazo de 4 años del CAUCA IV. Sin embargo, confirmó los impuestos para las importaciones más recientes, ya que la decisión sobre el origen de la mercancía se había vuelto firme y no podía ser rebatida.

Lección: Es crucial impugnar los actos administrativos desfavorables, como una resolución sobre el origen de las mercancías, dentro de los plazos legales. Dejar que un acto adquiera firmeza impide discutir su fondo en etapas posteriores, consolidando sus efectos negativos. Adicionalmente, se debe verificar siempre si la facultad de la administración para fiscalizar no ha caducado por el transcurso del tiempo, considerando la primacía del derecho comunitario sobre el nacional.

$22,302
en disputa
3 arts. citados
I1304007M Confirmatoria IVA 27 ago 2013

Una contribuyente fue multada por no emitir una factura por la venta de alimentos a un Fedatario de la DGII. La contribuyente apeló, argumentando que ella solo arrendaba el espacio a un tercero que era el verdadero vendedor, pero el Tribunal confirmó la multa porque la dirección estaba registrada a su nombre en el RUC y no presentó pruebas de su argumento en la etapa administrativa inicial.

Lección: Es una obligación ineludible para todo contribuyente emitir y entregar el documento tributario correspondiente (factura, etc.) por cada operación, sin importar el monto o si el cliente lo solicita. Cualquier argumento o prueba para desvirtuar una infracción debe presentarse en la etapa de audiencia ante la DGII, ya que el Tribunal de Apelaciones no admitirá nueva evidencia si no se justifica su indisponibilidad previa.

$448
en disputa
19 arts. citados
A1206040TM Confirmatoria Aduana 27 ago 2013

La Dirección General de Aduanas determinó impuestos complementarios (DAI e IVA) y una multa a un contribuyente por clasificar incorrectamente tres productos importados (ACIDO, SABOR y BASE) bajo una sola partida arancelaria. El contribuyente apeló alegando violaciones al debido proceso, principalmente por la falta de acceso a los análisis de laboratorio, pero el Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la aduana, al considerar que los procedimientos fueron legales y el derecho de defensa no fue vulnerado de manera efectiva.

Lección: Es fundamental asegurar la correcta clasificación arancelaria individual de cada mercancía importada, especialmente cuando se trata de productos compuestos o sets. Confiar en una clasificación genérica sin un análisis técnico adecuado puede resultar en ajustes fiscales y multas significativas, y los argumentos de vicios procesales difícilmente prosperan si no se demuestra un perjuicio real y concreto a la capacidad de defensa.

$30,222
en disputa
1 arts. citados
A1206054TM Confirmatoria Aduana 23 ago 2013

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó impuestos complementarios y una multa a una empresa por clasificar incorrectamente llantas para 'pick up' en una partida arancelaria con un arancel menor. El Tribunal concluyó que la clasificación correcta era la de llantas para camión, basándose en la normativa y en la propia información técnica proporcionada por el contribuyente, y desestimó los argumentos de que la responsabilidad era del agente aduanal o que la revisión inicial de la aduana validaba la declaración.

Lección: El importador es el responsable final de la correcta clasificación arancelaria de sus mercancías, independientemente de que contrate a un agente aduanal. La aprobación inicial en la aduana ('levante automático' o firma del vista) no impide una fiscalización posterior. Es crucial verificar internamente la clasificación y asegurarse de que la documentación técnica soporte la declaración, ya que puede ser utilizada en su contra.

$99,545
en disputa
1 arts. citados
C1206050M Revocatoria Código Tributario 22 ago 2013

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a una empresa usuaria de zona franca por no realizar el inventario físico al cierre del ejercicio 2010. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la multa al determinar que la obligación de realizar dicho inventario, según el artículo 142 del Código Tributario, aplica únicamente a quienes obtienen 'ingresos gravables'. Dado que la empresa goza de exención total de Impuesto sobre la Renta por su actividad incentivada, sus ingresos no son gravables, por lo que no estaba sujeta a dicha obligación formal.

Lección: Las obligaciones formales pueden estar condicionadas al cumplimiento de supuestos sustantivos. La obligación de practicar inventario físico del Art. 142 del Código Tributario no es universal; solo aplica a contribuyentes que obtienen 'ingresos gravables'. Por tanto, las empresas con ingresos totalmente exentos de Impuesto sobre la Renta por regímenes especiales, como el de Zonas Francas, no están obligadas a cumplir con este requisito.

$1,966
en disputa
8 arts. citados
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