2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
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Una empresa importadora de arroz fue objeto de una determinación de impuestos (DAI e IVA) después de que la Aduana declarara que la mercancía no era originaria de Guatemala, perdiendo así el beneficio arancelario. El Tribunal de Apelaciones revocó parcialmente la determinación para las importaciones más antiguas, al considerar que la facultad de fiscalización de la Aduana había caducado según el plazo de 4 años del CAUCA IV. Sin embargo, confirmó los impuestos para las importaciones más recientes, ya que la decisión sobre el origen de la mercancía se había vuelto firme y no podía ser rebatida.
Lección: Es crucial impugnar los actos administrativos desfavorables, como una resolución sobre el origen de las mercancías, dentro de los plazos legales. Dejar que un acto adquiera firmeza impide discutir su fondo en etapas posteriores, consolidando sus efectos negativos. Adicionalmente, se debe verificar siempre si la facultad de la administración para fiscalizar no ha caducado por el transcurso del tiempo, considerando la primacía del derecho comunitario sobre el nacional.
Una contribuyente fue multada por no emitir una factura por la venta de alimentos a un Fedatario de la DGII. La contribuyente apeló, argumentando que ella solo arrendaba el espacio a un tercero que era el verdadero vendedor, pero el Tribunal confirmó la multa porque la dirección estaba registrada a su nombre en el RUC y no presentó pruebas de su argumento en la etapa administrativa inicial.
Lección: Es una obligación ineludible para todo contribuyente emitir y entregar el documento tributario correspondiente (factura, etc.) por cada operación, sin importar el monto o si el cliente lo solicita. Cualquier argumento o prueba para desvirtuar una infracción debe presentarse en la etapa de audiencia ante la DGII, ya que el Tribunal de Apelaciones no admitirá nueva evidencia si no se justifica su indisponibilidad previa.
La Dirección General de Aduanas determinó impuestos complementarios (DAI e IVA) y una multa a un contribuyente por clasificar incorrectamente tres productos importados (ACIDO, SABOR y BASE) bajo una sola partida arancelaria. El contribuyente apeló alegando violaciones al debido proceso, principalmente por la falta de acceso a los análisis de laboratorio, pero el Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la aduana, al considerar que los procedimientos fueron legales y el derecho de defensa no fue vulnerado de manera efectiva.
Lección: Es fundamental asegurar la correcta clasificación arancelaria individual de cada mercancía importada, especialmente cuando se trata de productos compuestos o sets. Confiar en una clasificación genérica sin un análisis técnico adecuado puede resultar en ajustes fiscales y multas significativas, y los argumentos de vicios procesales difícilmente prosperan si no se demuestra un perjuicio real y concreto a la capacidad de defensa.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó impuestos complementarios y una multa a una empresa por clasificar incorrectamente llantas para 'pick up' en una partida arancelaria con un arancel menor. El Tribunal concluyó que la clasificación correcta era la de llantas para camión, basándose en la normativa y en la propia información técnica proporcionada por el contribuyente, y desestimó los argumentos de que la responsabilidad era del agente aduanal o que la revisión inicial de la aduana validaba la declaración.
Lección: El importador es el responsable final de la correcta clasificación arancelaria de sus mercancías, independientemente de que contrate a un agente aduanal. La aprobación inicial en la aduana ('levante automático' o firma del vista) no impide una fiscalización posterior. Es crucial verificar internamente la clasificación y asegurarse de que la documentación técnica soporte la declaración, ya que puede ser utilizada en su contra.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a una empresa usuaria de zona franca por no realizar el inventario físico al cierre del ejercicio 2010. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la multa al determinar que la obligación de realizar dicho inventario, según el artículo 142 del Código Tributario, aplica únicamente a quienes obtienen 'ingresos gravables'. Dado que la empresa goza de exención total de Impuesto sobre la Renta por su actividad incentivada, sus ingresos no son gravables, por lo que no estaba sujeta a dicha obligación formal.
Lección: Las obligaciones formales pueden estar condicionadas al cumplimiento de supuestos sustantivos. La obligación de practicar inventario físico del Art. 142 del Código Tributario no es universal; solo aplica a contribuyentes que obtienen 'ingresos gravables'. Por tanto, las empresas con ingresos totalmente exentos de Impuesto sobre la Renta por regímenes especiales, como el de Zonas Francas, no están obligadas a cumplir con este requisito.