2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
Buscar Sentencias
El contribuyente fue sancionado con una multa por no emitir y entregar una factura por una venta de $4.54 a un agente fedatario. El contribuyente apeló, argumentando que registró la venta en una 'factura abierta' para consolidar ventas pequeñas y que la multa era excesiva. El Tribunal confirmó la sanción, estableciendo que la ley exige emitir una factura individual por cada operación, sin importar el monto, y que las prácticas internas no eximen de esta obligación formal.
Lección: Es obligatorio emitir y entregar una factura o documento equivalente por cada operación de venta a consumidores finales, independientemente de su monto. Prácticas como consolidar ventas pequeñas en una 'factura abierta' no son legalmente válidas y conllevan sanciones, aun cuando la venta se declare posteriormente.
La Dirección General de Aduanas determinó el cobro de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a una empresa que importó mercancías desde Guatemala bajo un trato preferencial. Dicha determinación se basó en una resolución previa y firme que había declarado las mercancías como 'no originarias'. El Tribunal de Apelaciones confirma el cobro, argumentando que el origen de las mercancías es un asunto ya juzgado y firme en sede administrativa, por lo que la prueba presentada por el contribuyente en esta nueva etapa es improcedente.
Lección: La firmeza de los actos administrativos es un principio fundamental. Si la autoridad aduanera cuestiona el origen de una mercancía en un procedimiento de verificación, el importador debe defenderse y agotar todos los recursos en ESE procedimiento. Una vez que la resolución que declara la mercancía como 'no originaria' queda firme, ya no es posible reabrir la discusión sobre el origen en la etapa posterior de determinación y cobro de impuestos.
Una empresa beneficiaria de la Ley de Servicios Internacionales importó bienes de capital, pero su agente aduanal los declaró erróneamente bajo un régimen temporal. Al vencer el plazo, la Dirección de Aduanas (DGA) rechazó la corrección y exigió el pago de impuestos. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGA, determinando que era incongruente y carecía de motivación, ya que la DGA debió aplicar el régimen de franquicia para bienes de capital desde el inicio y no la regla de un año para materias primas.
Lección: Es fundamental que las empresas con regímenes fiscales especiales verifiquen exhaustivamente que sus agentes aduanales apliquen los códigos y regímenes correctos en cada importación. Se debe realizar una auditoría periódica de las declaraciones para detectar y corregir errores a tiempo, especialmente antes del vencimiento de plazos temporales, para evitar contingencias fiscales y litigios.
El TAIIA confirma una multa impuesta por la DGII a una firma de auditoría por no haber incluido en su Dictamen e Informe Fiscal los incumplimientos tributarios que había detectado en su cliente. El Tribunal rechazó los argumentos de la firma sobre la inmaterialidad de las omisiones y la subsanación posterior por parte del cliente, estableciendo que la obligación del auditor de reportar la 'situación tributaria' completa es un deber legal ineludible.
Lección: Los auditores fiscales deben reportar obligatoriamente en el Dictamen e Informe Fiscal todos los incumplimientos a las obligaciones tributarias que identifiquen en sus clientes, sin importar si los consideran 'inmateriales' o si el cliente los corrige antes de la emisión del informe. La omisión de esta información constituye una infracción sancionable.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de créditos fiscales de IVA por $30,807.64, provenientes de gastos de arrendamiento y operación de un helicóptero. Se determinó que el contribuyente, una empresa de medios, no logró probar que dichos gastos fueran indispensables para su actividad económica, incumpliendo así con la carga de la prueba que le impone el Código Tributario y los requisitos de la Ley de IVA.
Lección: Para deducir el crédito fiscal de gastos, especialmente aquellos sujetos a escrutinio como el arrendamiento de vehículos de lujo o aeronaves, el contribuyente debe documentar y poder demostrar de manera fehaciente la conexión directa e indispensable entre el gasto y la generación de ingresos gravados. La simple tenencia de facturas y registros contables es insuficiente si no se puede probar la sustancia y necesidad económica de la operación ante un requerimiento de la autoridad fiscal.