2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
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El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a una firma de auditoría por no incluir en el Dictamen e Informe Fiscal los incumplimientos tributarios formales de su cliente, a pesar de tener conocimiento de ellos y haberlos comunicado en una 'carta de gerencia'. El Tribunal desestimó los argumentos del auditor sobre la falta de materialidad de las omisiones y la subsanación por parte del cliente, estableciendo que la obligación legal del auditor es reflejar fielmente la situación tributaria encontrada.
Lección: Los auditores fiscales deben reportar en el Dictamen e Informe Fiscal todos los incumplimientos tributarios detectados, tanto formales como sustantivos, sin excepción. La decisión de omitir hallazgos basándose en un criterio propio de 'materialidad' o porque el cliente los haya corregido posteriormente, constituye una infracción sancionable, ya que la ley exige un reflejo completo y veraz de la situación tributaria del contribuyente auditado.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta de $174,079.28 y una multa de $43,519.82 a un contribuyente. La controversia se centró en la objeción de la deducción de intereses de préstamos que fueron utilizados para pagar dividendos, lo cual no se considera un gasto necesario para generar renta. El Tribunal también desestimó los alegatos del contribuyente sobre vicios de procedimiento, como la sustitución de un auditor y la delegación de firma en el auto de audiencia.
Lección: Para que los intereses pagados por préstamos sean deducibles del Impuesto sobre la Renta, es crucial documentar fehacientemente que los fondos obtenidos fueron invertidos directamente en actividades que generan renta gravable o en la conservación de la fuente productora. Utilizar financiamiento para pagar dividendos, recomprar acciones o para fines no relacionados con la operación del negocio resultará en el rechazo de la deducción de los intereses correspondientes.
Un contribuyente importador fue fiscalizado por deducir costos de venta basados en valores de los formularios aduaneros (FAUCA) en lugar de las facturas reales, duplicar un registro de costo y deducir gastos personales. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución de la DGII, aceptando la deducción del flete por estar documentado en Cartas de Porte, pero mantuvo las objeciones por la duplicidad, los gastos personales y el seguro no pagado, ajustando el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Para deducir costos de importación, es indispensable basarse en el valor real pagado según la factura comercial y documentar cada gasto adicional (como el flete) con su respectivo comprobante (ej. Carta de Porte), en lugar de utilizar los valores estimados por la aduana en el FAUCA. La contabilidad debe reflejar fielmente las operaciones y sus soportes para evitar objeciones.
Una empresa de transporte apeló una determinación de Impuesto sobre la Renta y multa de la DGII. Los puntos en disputa fueron la tributación de un subsidio estatal, y la deducción de salarios sin retención, gastos de alimentación e indemnizaciones a personal recontratado. El Tribunal confirmó que el subsidio es ingreso gravado y mantuvo el rechazo a las deducciones de salarios y alimentación por incumplimientos formales, pero revocó la decisión de la DGII sobre las indemnizaciones, aceptándolas como gasto deducible y modificando el monto final a pagar.
Lección: Los subsidios estatales se consideran ingresos gravables a menos que una ley los exima explícitamente. Para asegurar la deducibilidad de los gastos de personal (salarios, bonos, indemnizaciones), es crucial cumplir rigurosamente con todas las obligaciones formales, como efectuar y enterar las retenciones de ley, y mantener la documentación de respaldo que demuestre la necesidad y naturaleza del gasto para la generación de renta.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a una contribuyente con una multa por emitir una factura sin consignar la fecha de emisión y el precio unitario. La contribuyente apeló, admitiendo parcialmente el error pero justificando la falta de fecha por un problema con el papel carbón. El Tribunal de Apelaciones confirmó la multa, argumentando que las actas de los fedatarios tienen fuerza probatoria y que las justificaciones de hecho deben ser probadas por el contribuyente, lo cual no ocurrió.
Lección: Es fundamental que los contribuyentes garanticen que todos los documentos tributarios emitidos cumplan rigurosamente con todos los requisitos formales establecidos en la ley, como fecha y precio unitario. Las excusas operativas o fallas de materiales (como papel carbón defectuoso) no son defensas válidas contra una infracción si no se pueden probar, ya que las actas levantadas por los fedatarios gozan de presunción de legitimidad y fuerza probatoria.